Concepto 38

Tipo de norma
Número
38
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Clasificación de la compañía para efectos de NIIF

Concepto N° 038

26-02-2014

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá D. C.

 

Señor

JAVIER ANGARITA

Coordinador de Contabilidad

Refinancia

Carrera 7 No. 32-33 Piso 4

593-8888 Ext. 1756

[email protected]

 

REFERENCIA:

Fecha de Radicado

31 de Enero de 2014

Entidad de Origen

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

N° de Radicación CTCP

2014-038- CONSULTA

Tema

Clasificación de la compañía para efectos de NIIF

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, atendiendo lo dispuesto en el artículo 6 y 8 de la Ley 1314 de 2009 y en el Decreto Reglamentario 3567 de 2011, procede a responder una consulta.

 

CONSULTA (textual)

 

“Consejo Técnico de la Contaduría, tengo actualmente una duda en la definición de la aplicación plena de las IFRS en una compañía del grupo y a su vez la confirmación de si tendríamos que presentar EEFF bajo IFRS a partir del 1 de enero de 2014 teniendo en cuenta los siguientes antecedentes.

 

1- Conforme al establecido para pertenecer al grupo No. 1 la compañía No cumplía a cabalidad la totalidad de los requisitos de donde se concluyó que pertenecería al grupo No. 2, esto a corte del mes de noviembre de 2013.

2- En el mes de diciembre de 2013 sucedió un hecho económico que inmediatamente daría lugar a que la compañía perteneciera al grupo No. 1

 

Éstos serían los antecedentes para que ustedes señores consejo técnico de la contaduría nos colaboren con un concepto para la definición de si tendríamos que pertenecer al grupo No. 1 o si nos mantenemos en el grupo No. 2 como se definió al mes de noviembre de 2013.”

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

De acuerdo a la pregunta del consultante, la entidad deberá revisar lo establecido en los decretos 2784 de 2012 y 3024 de 2013, para determinar el grupo al cual pertenece. Salvo por lo establecido para las importaciones y exportaciones, un hecho económico ocurrido en el año 2013 no tendría efecto en la evaluación ya que en los decretos se establece que se deben considerar las cifras del tercer año anterior.

 

Según lo descrito en el Decreto No. 2784 de 2012 y sus modificaciones, pertenecen al grupo No. 1: los Emisores de valores, las Entidades y negocios de interés público y las Entidades que no estén en los literales anteriores que cumplan con características de planta de personal o activos totales y otros conceptos.

 

“ARTÍCULO 1° Ámbito de aplicación. El presente decreto será aplicable a los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 1, así:

 

a. Emisores de valores: Entidades que tengan valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores en los términos del artículo 1.1.1.1.1. del Decreto 2555 de 2010;

b. Entidades de interés público;

c. Entidades que no estén en los incisos anteriores y que cumplan con los siguientes parámetros:

1. Planta de personal mayor a doscientos (200) trabajadores, o

2. Activos totales superiores a 30.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), y.

3. Que cumplan con cualquiera de los siguientes requisitos:

i. Ser subordinada o sucursal de una compañía extranjera que aplique NIIF plenas;

ii. Ser subordinada o matriz de una compañía nacional que deba aplicar NIIF plenas;

iii. Ser matriz, asociada o negocio conjunto de una o más entidades extranjeras que apliquen NIIF plenas.

iv. Realizar importaciones o exportaciones que representen más del cincuenta por ciento (50%) de las compras o de las ventas, respectivamente”.

 

Para los efectos del cómputo de los valores indicados en los literales c.1., c.2. y c.3.iv, se considerarán los parámetros del ente económico separado correspondientes al segundo año inmediatamente anterior al ejercicio sobre el que se informa.”

 

Para determinar si pertenece al grupo 1, lo primero que hay que verificar es si: a) Es emisor de valores, o b) Es entidad o negocio de interés público, o c) Si no cumple los literales a y b, cumple con un número de empleados o un nivel de activos, y cumpliendo con este último debe cumplir algunos de los otros requisitos.

 

Según el artículo 3° del Decreto 2784 de 2012, para determinar si es: a) Es emisor de valores, o b) Es entidad o negocio de interés público, se evaluará con base en la información existente al cierre del año anterior al período de preparación obligatoria; dado que el período de preparación obligatoria es el año 2013, los cálculos se harían al cierre de 2012.

 

“ARTÍCULO 3°. Cronograma de aplicación del marco técnico normativo para los preparadores de información financiera del Grupo 1. Los primeros estados financieros a los que los preparadores de información financiera que califiquen dentro del Grupo 1, aplicarán el nuevo marco técnico normativo, son aquellos que se preparen con corte al 31 de diciembre del 2015. Esto, sin perjuicio que con posterioridad nuevos preparadores de información financiera califiquen dentro de este Grupo.

 

Para efectos de la aplicación del marco técnico normativo de información financiera, los preparadores del Grupo 1 deberán observarlas (sic) siguientes condiciones: Período de preparación obligatoria: Se refiere al tiempo durante el cual las entidades deberán realizar actividades relacionadas con el proyecto de convergencia y en el que los supervisores podrán solicitar información a los supervisados sobre el desarrollo del proceso. Tratándose de preparación obligatoria, la información solicitada debe ser suministrada con todos los efectos legales que esto implica, de acuerdo con las facultades de los órganos de inspección, control y vigilancia. El período de preparación obligatoria comprende desde el 1° de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2013 (…)”

 

Si el ente económico no es Emisor de valores ni Entidad o negocio de interés público, entra a evaluar la tercera condición, el número de empleados o el valor de los activos. El artículo 1° del Decreto 3024 de 2013, el cual modificó el Decreto 2784 de 2012, establece que el cálculo del número de trabajadores y monto de activos se hará con base en el promedio de doce (12) meses correspondientes al año anterior al período de preparación obligatoria definido en el cronograma establecido en el artículo 3 del Decreto 2784 de 2012, por tanto, como el período de preparación obligatoria es el año 2013, los cálculos se harán con el promedio de los doce meses del año 2012.

 

Según el artículo 1° del Decreto 2784 de 2012, si el ente económico cumple el requisito de número de empleados o nivel de activos, además debe verificar el cumplimiento de cualquiera de los requisitos mencionados en los numerales ci, cii, ciii y civ.

 

Según el artículo 1° del Decreto 3024 de 2013, los requisitos de los numerales ci, cii, ciii se evaluarán según el artículo 3° del Decreto 2784 de 2012, esto es, con base en la información existente al cierre del año anterior al período de preparación obligatoria; por tanto, como el período de preparación obligatoria es el año 2013, la evaluación se haría al cierre de 2012.

 

El requisito del numeral c-iv, del artículo 1° del Decreto 3024 de 2013, se evaluará según el artículo 3° del Decreto 2784 de 2012, esto es, al segundo año inmediatamente anterior al ejercicio sobre el que se informa, de acuerdo con el artículo 8° del Decreto 2784 de 2012, la fecha de reporte es el 31 de diciembre de 2015, por ende, la evaluación acerca del nivel de importaciones y exportaciones será el 31 de diciembre de 2013.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”.

 

Cordialmente,

 

 

WILMAR FRANCO FRANCO

Presidente