Concepto 11305

Tipo de norma
Número
11305
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Autorretención bases gravables sin cuantía mínima.

CONCEPTO 11305 DE 13 DE FEBRERO DE 2014
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
 
Bogotá
 
Señor
MARIO JAVIER LÓPEZ GUERRERO
Calle 79 No. 7A 30
Bogotá D.C.
 
Ref.: Radicado 100011125 del 31/10/2013
 
TEMA: Impuesto sobre la renta para la Equidad - CREE -
DESCRIPTORES: Autorretención bases gravables sin cuantía mínima.
FUENTES FORMALES Ley 1607/12, Decreto 1828 de 2013.
 
Cordial saludo señora Janeth:
 
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 0006 de 2009, es
función de este Despacho absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación
de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta
entidad.
 
Solicita revisión del concepto 059385 de septiembre 19 de 2013, en cuanto a que considera que la
retención prevista a título del impuesto sobre la renta para la Equidad - CREE -, debió considerar lo previsto
en el artículo 37 de la Ley 1607 de 2012, en cuanto el Congreso autorizó al Gobierno Nacional para
establecer retenciones en la fuente con el fin de facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del Impuesto sobre
la Renta para la Equidad -CREE -, para lo cual deberá determinar los porcentajes tomando en cuenta la
cuantía de los pagos o abonos y la tarifa del impuesto.
 
Al respecto, es importante precisar que en efecto, el Gobierno Nacional previo estudio de los elementos
señalados en el artículo 37 de la Ley 1607 de 2012, determinó los porcentajes de retención en la fuente a
título del CREE a aplicar según la actividad económica de quien percibe los ingresos, situación que
inicialmente quedó plasmada en el artículo 2o del Decreto 862 de 2013 y que posteriormente incorporó
como autorretención del CREE en el artículo 2o del Decreto 1828 de 2013.
 
En el artículo 4 del mencionado Decreto 1828 de 2013, al indicar las bases para calcular la autorretención el
Impuesto sobre la Renta para la Equidad - CREE -, precisó:
 
"ARTÍCULO 4. BASES PARA CALCULAR LA RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA
EQUIDAD - CREE. Las bases establecidas en las normas vigentes para calcular la retención del impuesto
sobre la renta serán aplicables igualmente para practicar la autorretención del impuesto sobre la renta para
la equidad CREE prevista en este Decreto.
 
No obstante lo anterior, en los siguientes casos, la base de autorretención del impuesto sobre la renta para
la equidad -CREE se efectuará de conformidad con las siguientes reglas (...)".
 
Ahora bien, la misma Ley 1607 de 2012, señaló de manera expresa la destinación específica de los
recursos del Impuestos sobre la-Renta para la Equidad - CREE -, cuyo fin no es otro que cubrir la atención
a los grupos más vulnerables de la sociedad en cuanto a los programas que el Estado cumple por
intermedio del SENA, el ICBF y de la Seguridad Social en Salud.
 
Así las cosas, la tarifa de la autorretención se fijo conforme el artículo 37 de la Ley 1607 de 2012 lo
estableció.
 
En cuanto a las bases para calcular.la retención de CREE y tomar en cuenta las existentes en renta, el reglamento reconoce aquellos casos en que la autorretención debe efectuarse sobre el ingreso gravable
para el sujeto pasivo, permitiendo la depuración de la base gravable.
 
El Decreto 1828 de 2013, al establecer como única figura para retener al Impuesto sobre la Renta para la
Equidad - CREE -, el mecanismo de Autorretención, facilita el proceso de recaudo del CREE, en cabeza de
quien percibe el ingreso, ubicando su actividad económica principal y la tarifa que le corresponde sin
intervención de un tercero, motivo por el cual no está dado de manera expresa en el texto del Decreto 1828
de 2013 ni se consideró una cuantía mínima sobre la cual debería aplicarse la tarifa.
 
En consecuencia, en consideración a lo anterior y a la destinación específica de los recursos provenientes
del CREE, los autorretenedores deberán aplicar la tarifa de retención que Íes corresponda según su
actividad económica, sobre cualqu.er monto de ingreso gravado con el nuevo impuesto sobre la renta para
la Equidad - CREE -, previa depuración de la respectiva base gravable.
 
En estos términos, se confirma la tesis desarrollada en el Concepto 059385 de septiembre 19 de 2013.
 
Finalmente, de manera cordial le informamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el
fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos
doctrinarios ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co,http://www.dían.gov.co la base de
conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede
ingresar por el icono de "Normatividad" - "técnica" - dando click en el link "Doctrina" - "Dirección de Gestión
Jurídica."
 
Atentamente,
 
(Fdo.) LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS, Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina.