Concepto 414

Tipo de norma
Número
414
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Obligados a presentar información financiera bajo NIIF. Empresas vigiladas por alguna Superintendencia

Concepto N° 414

27-02-2014

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá D. C.

 

Señor

PEDRO FELIPE MONTILLA GUEVARA

Especialista en Revisoría Fiscal

[email protected]

 

REFERENCIA:

Fecha de Radicado

11 de Diciembre de 2013

Entidad de Origen

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

N° de Radicación CTCP

2013-414- CONSULTA

Tema

Obligados a presentar información financiera bajo NIIF

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, atendiendo lo dispuesto en el artículo 6 y 8 de la Ley 1314 de 2009 y en el Decreto Reglamentario 3567 de 2011, procede a responder una consulta.

 

CONSULTA (textual)

 

“¿Las Empresas vigiladas por alguna Superintendencia, como por ejemplo Financiera o de Salud están obligadas a presentar información financiera bajo NIIF perteneciendo únicamente al grupo 1?”

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

De acuerdo a la pregunta del consultante:

 

Cada entidad deberá identificar el grupo al que pertenece considerando el cronograma de implementación definido en los decretos reglamentarios.

 

La Ley No. 1314 de 2009, estableció las autoridades responsables para expedir normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, que conformen un sistema único y homogéneo de alta calidad, comprensible y de forzosa observancia que aplica para todas las personas naturales y jurídicas que de acuerdo con la ley estén obligadas a llevar contabilidad.

 

El artículo 2° de la Ley No. 1314 de 2009 especifica los obligados a llevar contabilidad:

 

“ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente ley aplica a todas las personas naturales y jurídicas que, de acuerdo con la normatividad vigente, estén obligadas a llevar contabilidad, así como a los contadores públicos, funcionarios y demás personas encargadas de la preparación de estados financieros y otra información financiera, de su promulgación y aseguramiento (…)”

 

En Colombia, están obligadas a presentar información financiera de acuerdo con las Normas de Información Financiera (NIF), los entes económicos clasificados dentro del grupo 1 teniendo en cuenta los lineamientos descritos en los decretos No.: 2784 de 2012, 3023 de 2013 y 3024 de 2013; los del grupo 2, teniendo en cuenta los lineamientos descritos en el decreto No. 3022 de 2013, independientemente de la Superintendencia que los vigile.

 

De acuerdo con el Decreto No. 2784 de 2012 y sus modificaciones, pertenecen al grupo No. 1: los Emisores de valores, las Entidades y negocios de interés público y las Entidades que no estén en los literales anteriores que cuenten con una planta de personal mayor a 200 trabajadores o con activos totales superiores a 30.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) y que, adicionalmente cumplan con cualquiera de los parámetros descritos en el artículo 1, ci-civ de este decreto. Los entes económicos clasificados dentro del grupo 1, aplicarán las NIIF plenas descritas en el Decreto No. 2784 de 2012 y sus modificaciones.

 

Artículo 1, Decreto No. 2784 de 2012.

 

“Ámbito de aplicación. El presente decreto será aplicable a los preparadores, de información financiera que conforman el Grupo 1, así:

 

a. Emisores de valores. Entidades y negocios fiduciarios que tengan valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores –RNVE en los términos del artículo 1.1.1.1.1. del Decreto 2555 de 2010;

b. Entidades y negocios de interés público;

c. Entidades que no estén en los literales anteriores, que cuenten con una planta de personal mayor a 200 trabajadores o con activos totales superiores a 30.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) y que, adicionalmente, cumplan con cualquiera de los siguientes parámetros:

 

i. Ser subordinada o sucursal de una compañía extranjera que aplique NIIF plenas;

ii. Ser subordinada o matriz de una compañía nacional que deba aplicar NIIF plenas;

iii. Ser matriz, asociada o negocio conjunto de una o más entidades extranjeras que apliquen NIIF plenas.

iv. Realizar importaciones o exportaciones que representen más del 50% de las compras o de las ventas respectivamente.”

 

Independientemente de la Superintendencia que vigile la compañía, de acuerdo con el Decreto No. 3022 de 2013, las entidades que no cumplan con los requisitos del artículo 1° del Decreto No. 2784 de 2012 y sus modificaciones, los portafolios de terceros administrados por las sociedades comisionistas de bolsa de valores, los negocios fiduciarios y cualquier otro vehículo de propósito especial, administrados por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, deberán presentar información financiera con base en lo descrito en dicho decreto. Los entes económicos clasificados dentro del grupo 2, aplicarán las NIIF para Pymes descritas en el Decreto No. 3022 de 2013 y sus modificaciones.

 

Artículo 1. Decreto No. 3022 de 2013

 

“Ámbito de Aplicación. El presente decreto será aplicable a los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 2, detallados a continuación:

 

a) Entidades que no cumplan con los requisitos del artículo 1° del Decreto 2784 de 2012 y sus modificaciones o adiciones, ni con los requisitos del capítulo 1° del marco técnico normativo de información financiera anexo al decreto 2706 de 2012;

b) Los portafolios de terceros administrados por las sociedades comisionistas de bolsa de valores, los negocios fiduciarios y cualquier otro vehículo de propósito especial, administrados por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, que no establezcan contractualmente aplicar el marco técnico normativo establecido en el Anexo del Decreto 2784 de 2012 ni sean de interés público. Cuando sea necesario, el cálculo del número de trabajadores y de los activos totales para establecer la pertenencia al Grupo 2, se hará con base en el promedio de doce (12) meses correspondiente al año anterior al período de preparación obligatoria definido en el cronograma establecido en el artículo 3 de este Decreto, o al año inmediatamente anterior al período con el cual se determine la obligación de aplicar el Marco Técnico Normativo de que trata este Decreto, en períodos posteriores de preparación obligatoria aludido.

 

Para efectos del cálculo de número de trabajadores, se considerarán como tales aquellas personas que presten de manera personal y directa servicios a la entidad a cambio de una remuneración, independientemente de la naturaleza jurídica del contrato”.

 

Artículo 2, Decreto No. 3022 de 2013

“Marco técnico normativo para los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 2. Se establece un régimen normativo para los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 2, quienes deberán aplicar el marco regulatorio dispuesto en el anexo que hace parte integral de este Decreto, para sus estados financieros individuales, separados, consolidados y combinados.

 

Parágrafo: Se consideran estados “financieros individuales, aquellos que cumplen con los requerimientos de las Secciones 3 a 7 de la NIIF para las PYMES, normas anexas al presente decreto, y presentados por una entidad que no tiene inversiones en las cuales tenga la condición de asociada, negocio conjunto o controladora”.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Cordialmente,

  

WILMAR FRANCO FRANCO

Presidente