Concepto 9

Tipo de norma
Número
9
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Inventarios obsoletos y de lenta rotación. Activos no corrientes.

Concepto N° 009

26-02-2014

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá D. C.

 

Señora

CAROLINA ARIAS VELÁSQUEZ

Analista de Planeación Financiera

INDUSTRIAS HACEB

400-5000

[email protected]

 

REFERENCIA:

Fecha de Radicado

07 de enero de 2014

Entidad de Origen

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

N° de Radicación CTCP

2014-009- CONSULTA

Tema

Inventarios obsoletos y de lenta rotación

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, atendiendo lo dispuesto en el artículo 6 y 8 de la Ley 1314 de 2009 y en el Decreto Reglamentario 3567 de 2011, procede a responder una consulta.

 

CONSULTA (textual)

 

“Se podría tratar el inventario obsoleto como materias primas a semielaborados que han sido dejados de utilizar por cambios de portafolio como deterioro del inventario?”

 

“Si este inventario tiene una lenta rotación (Mas (Sic) de un periodo (Sic)) y está en óptimas condiciones para la venta como Materia prima o semielaborados, podrá ser tratado como Activos no corrientes mantenidos para la venta (NIIF 5) ya que sería su única destinación en la operación?”

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

En orden a los planteamientos e inquietudes del consultante, nos permitimos señalar:

 

Los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia establecen que los inventarios deben ser ajustados al cierre del período al menor valor entre el costo y el valor neto realizable (Art. 63 del Decreto 2649 de 1993 “Al cierre del período, deben reconocerse las contingencias de pérdida del valor reexpresado de los inventarios, mediante las provisiones necesarias para ajustarlos a su valor neto de realización”). Este tratamiento es similar al establecido en las NIIF que establece que los inventarios deben ser medidos al menor entre el costo y el valor neto de realización (párrafos 28 a 33 de la NIC 2)

 

En razón de lo anterior, el valor en libros de un inventario no debe exceder su valor neto de realización, ya sea que se trate de materias primas, productos en proceso o productos terminados.

 

El párrafo 6 de la NIC No. 2 Inventarios establece que:

 

“Inventarios son activos: (a) poseídos para ser vendidos en el curso normal de la operación; (b) en proceso de producción con vistas a esa venta; o (c) en forma de materiales o suministros, para ser consumidos en el proceso de producción, o en la prestación de servicios.

 

El párrafos (sic) 28 de la NIC No. 2 Inventarios, especifica que una de las causas por las cuales los inventarios no pueden ser recuperables es que los mismos estén parcial o totalmente obsoletos y que se puede rebajar el valor de los inventarios hasta alcanzar el valor recuperable, haciendo el cálculo de la pérdida de valor para cada partida de inventarios o agrupándolos por partidas similares si esta resulta apropiada, llevando el valor de la pérdida a gastos en el período en que esta se presente.

 

El párrafo 28 de la NIC No. 2 Inventarios, especifica en qué casos el costo de los inventarios no es recuperable:

 

“El costo de los inventarios puede no ser recuperable en caso de que los mismos estén dañados, si han devenido parcial o totalmente obsoletos, o bien si sus precios de mercado han caído. Asimismo, el costo de los inventarios puede no ser recuperable si los costos estimados para su terminación o su venta han aumentado. La práctica de rebajar el saldo, hasta que el costo sea igual al valor neto realizable, es coherente con el punto de vista según el cual los activos no deben registrarse en libros por encima de los importes que se espera obtener a través de su venta o uso.”

 

El párrafo 34 de la NIC No. 2 Inventarios, habla del tratamiento de las rebajas de inventarios así:

 

“Cuando los inventarios sean vendidos, el importe en libros de los mismos se reconocerá como gasto del período en el que se reconozcan los correspondientes ingresos de operación. El importe de cualquier rebaja de valor, hasta alcanzar el valor neto realizable, así como todas las demás pérdidas en los inventarios, será reconocido en el período en que ocurra la rebaja o la pérdida. El importe de cualquier reversión de la rebaja de valor que resulte de un incremento en el valor neto realizable, se reconocerá como una reducción en el valor de los inventarios, que hayan sido reconocidos como gasto, en el período en que la recuperación del valor tenga lugar.”

 

La materia prima y los productos semielaborados, que tenga lenta rotación, que estén en óptimas condiciones para la venta o para ser consumidos en un proceso productivo en períodos superiores a un año, hacen parte de los inventarios y no de los activos no corrientes mantenidos para la venta. Por su naturaleza los inventarios son activos que se mantienen para la venta en el curso normal de los negocios y en la mayoría de los casos deberán ser clasificados como inventarios, sin perjuicio que una parte de ello sea presentado como inventario no corriente.”

 

El párrafo 68 de la NIC No. 1, describe el curso normal de la operación o ciclo de operación, como el comprendido entre la fecha de adquisición del activo que entra en un proceso productivo y su realización en efectivo, incluso cuando los mismos no se realicen en el período de doce meses a partir del período sobre el que se informa, por tanto, el inventarios de materias primas y de productos semielaborados de lenta rotación estaría incluido dentro del ciclo de operación, su texto dice:

 

“El ciclo normal de la operación de una entidad es el período comprendido entre la adquisición de los activos que entran en el proceso productivo, y su realización en efectivo o equivalentes al efectivo. Cuando el ciclo normal de la operación no sea claramente identificable, se supondrá que su duración es de doce meses. Los activos corrientes incluyen activos (tales como inventarios y deudores comerciales) que se venden, consumen o realizan, dentro del ciclo normal de la operación, incluso cuando no se espere su realización dentro del período de doce meses a partir de la fecha del período sobre el que se informa. Los activos corrientes también incluyen activos que se mantienen fundamentalmente para negociar (por ejemplo algunos activos financieros que cumplen la definición de mantenidos para negociar de la NIIF 9) y la parte a corto plazo de los activos financieros no corrientes”.

 

Los inventarios de materia prima y los productos semielaborados que tengan lenta rotación, no hacen parte de los activos mantenidos para la venta porque:

 

1) El párrafo 6 de la NIIF No. 5, especifica que se trata un activo NO corriente y los inventarios, son activos corrientes.

2) El párrafo 6 de la NIIF No. 5, especifica que el valor en libros del activo se recuperará fundamentalmente por una transacción de venta, en lugar de su uso continuado. La materia prima usualmente no se vende, se consume en un proceso productivo.

3) El párrafo 7 de la NIIF No. 5, especifica que el activo debe estar disponible para venta inmediata, la materia prima usualmente no se vende, se consume en un proceso productivo.

 

Los cambios de uso de los activos podrían generar ajustes en las clasificaciones y en la forma como las pérdidas por deterioro son reconocidas. En el evento en que los inventarios obsoletos puedan ser reciclados como materias primas esta situación deberá ser considerada al momento de estimar el valor neto de realización del inventario. Tratándose de aumentos o rebajas de las pérdidas por deterioro, la entidad deberá efectuar las revelaciones que son requeridas por las NIIF, según el grupo en el que haya sido clasificada.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Cordialmente,

 

 

WILMAR FRANCO FRANCO

Presidente

 

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