Resolución 83

Tipo de norma
Número
83
Fecha
Diario oficial
49105
Fecha del diario oficial
Título

Modifica el art 3 de la Resolución # 3083/07, referente a la información que deben suministrar las entidades autorizadas para recaudar en el formato 1188

Subtítulo

por el cual se modifica el artículo  3° de la Resolución  3083 de 2007

RESOLUCIÓN N° 000083

25-03-2014

DIAN

 

 

por la cual se modifica el artículo 3° de la Resolución número 3083 de 2007.

 

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el numeral 21 del artículo 6° del Decreto número 4048 de 2008 y en el artículo 26 de la Resolución Ministerial número 8 del 5 de enero de 2000, y

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Resolución número 0478 de 2000 se establecieron disposiciones relativas al proceso de recepción de las declaraciones y el recaudo de los impuestos, anticipos, sanciones, intereses y demás tributos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a través de las entidades autorizadas para recaudar;

 

Que la Resolución número 3083 de 2007, modificó el artículo 38 de la Resolución número 0478 de 2000 y adoptó un nuevo formato y especificaciones técnicas para la presentación de la información correspondiente a recaudos y consignaciones por parte de las entidades autorizadas para recaudar, con el fin de soportar la rendición de la cuenta mensual de recaudo de los impuestos, contribuciones, anticipos, retenciones, tributos aduaneros, sanciones, intereses y demás tributos que administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

 

Que se hace necesario modificar el Formato 1188 “Reporte de Recaudos y Consignaciones de las Entidades Autorizadas para Recaudar” a que se refiere el artículo 3° de la Resolución número 3083 de 2007, por cuanto se requiere información más detallada para agilizar las conciliaciones;

 

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la Coordinación de Control a Entidades Recaudadoras remitió copia del proyecto a las entidades recaudadoras autorizadas,

 

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Modifíquese el artículo 3° de la Resolución número 3083 de 2007, el cual quedará así:

 

“Artículo 3°. Información a suministrar por las Entidades Autorizadas para Recaudar en el Formato 1188. La información correspondiente al “Reporte de Recaudo y Consignaciones de las Entidades Autorizadas para Recaudar”, deberá enviarse teniendo en cuenta el Formato número 1188 Versión 8 y las especificaciones técnicas contenidas en el Anexo 1, los cuales se adoptan en la presente Resolución y hacen parte integral de la misma.

 

Parágrafo transitorio. Mientras las entidades autorizadas para recaudar realizan los ajustes técnicos para la generación y presentación de la información de recaudos y consignaciones, con las nuevas especificaciones técnicas establecidas en la presente resolución, deberán presentar la información correspondiente al mes de marzo de 2014 en las fechas y con las especificaciones establecidas antes de esta modificación.

 

No obstante lo anterior, a más tardar el 21 de abril de 2014, las entidades autorizadas para recaudar, deberán presentar la información de los meses de enero, febrero y marzo de 2014 con las especificaciones técnicas definidas en la presente resolución”.

 

Artículo 2°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 25 de marzo de 2014.

 

 

El Director General,

 

Juan Ricardo Ortega López.

 

 

Ver anexos en http://servoaspr.imprenta.gov.co/diariop/diario2.pdf?p_tipo=03&p_numero=000083&p_fecha=25/03/2014&p_consec=1332175, Págs. 44 a 49.

 

Publicada en D.O. 49.105 del 27 de marzo de 2014.