Concepto 40

Tipo de norma
Número
40
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Moneda funcional para llevar la contabilidad y para presentar estados financieros

Concepto N° 040

27-02-2014

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá D. C.

 

Señora

SANDRA CASTRO BONILLA

Directora Financiera

TransGas de Occidente

Calle 100 No. 9-25 Oficina 1014

657-7070

 

REFERENCIA:

Fecha de Radicado

04 de febrero de 2014

Entidad de Origen

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

N° de Radicación CTCP

2014-040- CONSULTA

Tema

Moneda funcional para llevar la contabilidad y para presentar estados financieros

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, atendiendo lo dispuesto en el artículo 6 y 8 de la Ley 1314 de 2009 y en el Decreto Reglamentario 3567 de 2011, procede a responder una consulta.

 

CONSULTA (textual)

 

“TransGas de Occidente S.A. fue clasificada por la Superintendencia de Sociedades como Compañía del Grupo 1 para el proceso de implementación de las NIIF, realizados los análisis en relación con las operaciones que TransGas de Occidente S.A. adelanta en desarrollo de su objeto social, hemos concluido que la moneda funcional es el Dólar de los Estados Unidos de Norte América, la normatividad consultada a la fecha nos sugiere que los Estados Financieros de las Compañías Colombianas deben ser presentados en Pesos Colombianos.

 

En consideración a lo anterior nos permitimos elevar la siguiente consulta:

 

¿Con el fin de dar cumplimiento a la normatividad contable colombiana cual sería la moneda en la que la Compañía debiera llevar su contabilidad y presentar sus informes financieros bajo NIIF?”

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

De acuerdo a la pregunta del consultante, en Colombia la unidad monetaria es el peso, por tanto, los registros contables deben llevarse en pesos colombianos, sin perjuicio de que para efectos de la presentación de los estados financieros se efectúe un procedimiento de remedición (artículo 34 de la NIC 21) o de conversión (artículos 39 y 42 de la NIC 21). En este sentido, las NIIF establecen que los estados financieros pueden presentarse en cualquier moneda, es decir la moneda de presentación podría ser distinta de la moneda funcional. Un registro multimoneda sería necesario para que la entidad obtuviera las cifras en la moneda funcional y las presentará en otra moneda, por requerimientos de las entidades reguladoras.

 

El procedimiento aplicado depende de la forma en que la entidad lleve sus registros, para una entidad que lleve sus registros multimoneda esto no sería un problema ya que cada transacción sería registrada en pesos o en otra moneda, pero para una entidad que lleve sus registros en pesos, si esta moneda es diferente de la moneda funcional (como en el caso de la consulta) deberá efectuar la remedición correspondiente, que correspondería a los mismos valores que habría registrado en su contabilidad si los hechos económicos hubiesen sido registrados en la moneda funcional.

 

De acuerdo con la NIC 21, Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera, la moneda funcional puede ser distinta de la moneda de presentación.

 

De acuerdo con el párrafo 8 de la NIC 21, la moneda funcional es la moneda del entorno económico principal en el que opera la entidad y la moneda de presentación es la moneda en que se presentan los estados financieros.

 

El párrafo 34 de la Norma Internacional de Contabilidad 21, Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera, establece:

 

“Cuando la entidad lleve sus registros y libros contables en una moneda diferente de su moneda funcional, y proceda a elaborar sus estados financieros, convertirá todos los importes a la moneda funcional, de acuerdo con lo establecido en los párrafos 20 a 26. Como resultado de lo anterior, se obtendrán los mismos importes, en términos de moneda funcional que se hubieran obtenido si las partidas se hubieran registrado originalmente en dicha moneda funcional. Por ejemplo, las partidas monetarias se convertirán a la moneda funcional utilizando las tasas de cambio de cierre, y las partidas no monetarias, que se midan al costo histórico, se convertirán utilizando la tasa de cambio correspondiente a la fecha de la transacción que originó su reconocimiento”.

 

El párrafo 39 de la Norma Internacional de Contabilidad 21, Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda extranjera establece:

 

“Los resultados y la situación financiera de una entidad, cuya moneda funcional no corresponda a la moneda de una economía hiperinflacionaria, serán convertidos a la moneda de presentación, en caso de que ésta fuese diferente, utilizando los siguientes procedimientos: (a) los activos y pasivos de cada uno de los estados de situación financiera presentados (es decir, incluyendo las cifras comparativas), se convertirán a la tasa de cambio de cierre en la fecha del correspondiente estados de situación financiera; (b) los ingresos y gastos para cada estado que presente el resultados del período y otro resultado integral (es decir, incluyendo las cifras comparativas), se convertirán a las tasas de cambio de la fecha de las transacciones; y (c) todas las diferencias de cambio resultantes se reconocerán en otro resultado integral.”

 

El párrafo 42 de la Norma Internacional de Contabilidad 21, Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera, especifica:

 

“Los resultados y situación financiera de una entidad, cuya moneda funcional es la correspondiente a una economía hiperinflacionaria, se convertirán a una moneda de presentación diferente utilizando los siguientes procedimientos: (a) todos los importes (es decir, activos, pasivos, partidas del patrimonio, gastos e ingresos, incluyendo también las cifras comparativas correspondientes) se convertirán a la tasa de cambio de cierre correspondiente a la fecha de cierre del estado de situación financiera más reciente, excepto cuando (b) los importes sean convertidos a la moneda de una economía no hiperinflacionaria, en cuyo caso las cifras comparativas serán las que fueron presentadas como importes corrientes del año en cuestión, dentro de los estados financieros del período precedente (es decir, estos importes no se ajustarán por las variaciones posteriores que se hayan producido en el nivel de precios o en las tasas de cambio).”

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”.

 

Cordialmente,

 

 

WILMAR FRANCO FRANCO

Presidente

 

 

Bogotá D.C., 4 de Febrero de 2014

 

Señores

CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA

Carrera 13 # 28-01 Piso 5

Bogotá D.C.

 

Asunto: Consulta TransGas de Occidente S.A. NIT: 830.000.853-7

 

 

Respetados Señores:

 

TransGas de Occidente S.A. fue clasificada por la Superintendencia de Sociedades como Compañía del Grupo 1 para el proceso de implementación de las NIIF, realizados los análisis en relación con las operaciones que TransGas de Occidente adelanta en desarrollo de su objeto social, hemos concluido que la moneda funcional es el Dólar de los Estados Unidos de Norte América, la normatividad consultada a la fecha nos sugiere que los Estados Financieros de las Compañías Colombianas deben ser presentados en Pesos Colombianos.

 

En consideración a lo anterior nos permitimos elevar a ustedes la siguiente consulta: ¿Con el fin de dar cumplimiento a la normatividad colombiana cual sería la moneda en la que la Compañía debería llevar su contabilidad y presentar sus informes financieros bajo NIIF?

 

 

Sandra Castro Bonilla

Directora Financiera