Concepto 393

Tipo de norma
Número
393
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Clasificación de una empresa en los grupos definidos para la convergencia de la normatividad contable.

Concepto N° 393

06-02-2014

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá D. C.

 

Señora

CAROLINA ACOSTA

[email protected]

 

REFERENCIA:

Fecha de Radicado

02 de Diciembre de 2013

Entidad de Origen

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

N° de Radicación CTCP

2013-393 – CONSULTA

Tema

Clasificación de una empresa en los grupos definidos para la convergencia

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, atendiendo lo dispuesto en el artículo 6 y 8 de la Ley 1314 de 2009 y en el Decreto Reglamentario 3567 de 2011, procede a responder una consulta.

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“Solicito a ustedes con respecto al decreto 2784 del 28 de diciembre de 2012, donde decreta el ámbito de aplicación para la aplicación a grupo 1.

 

Cuando se hizo la evaluación de la clasificación de grupo nosotros clasificábamos como grupo II por no tener 200 empleados ni tener activos mayores de 17.000 millones aunque sí cumplíamos con el literal 3 donde realizamos importaciones y exportaciones que representan más del 50% de las compras o ventas respectivamente. Esta evaluación se hizo con base al (sic) corte de estados financieros año 2012.

 

La inquietud surge que evaluando nuestro tercer trimestre del año 2013, nuestros activos sumas (sic) 18.900 millones de pesos, monto que supera la regla y que sumado al literal 3 tendríamos la característica del grupo I. Con base en esto la clasificación de pertenecer a grupo I o agrupo (sic) II se hace con base a los estados financieros del 2012, o lo transcurrido en el año 2013. ¿Siendo así si se considera el último año 2013 debería esperar casi al final de este año para determinar la clasificación de este grupo?

 

Nosotros estamos preparándonos como grupo II con base a (sic) la clasificación del decreto 2784 año 2012, quisiera que me ratificaran si continuo en grupo II y tener la seguridad que mi período de preparación obligatoria va ser año 2014, o según los resultados de este último trimestre debo calificar como grupo I si tomo como año de evaluación el 2013 en vez del año 2012.”

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

Mediante radicado 2013-007 (oficio adjunto), se indicó que: “tal y como se encuentra estipulado en el literal c del artículo 1 del Decreto 2784 de 2012, el cumplimiento del numeral 1 ó el 2, implica la clasificación en el Grupo 1, siempre y cuando el ente también cumpla con cualquiera de los requisitos en el numeral 3”.

 

En estas circunstancias, la entidad debe en primer lugar verificar que cumpla las condiciones con respecto al nivel de activos o de trabajadores, en cumplimiento del artículo 1° del Decreto 3024, que modificó el Decreto 2784 de 2012, que indica:

 

“El cálculo del número de trabajadores y de los activos totales, a que alude el presente literal se hará con base en el promedio de doce (12) meses correspondiente al año anterior al período de preparación obligatoria definido en el cronograma establecido en el artículo 3 del Decreto 2784, o al año inmediatamente anterior al período en el cual se determine la obligación de aplicar el Marco Técnico Normativo de que trata este Decreto, en períodos posteriores al período de preparación obligatoria aludido. El cumplimiento de las condiciones definidas en los literales a); b), y .c)i, c)ii, y c)iii, se evaluará con base en la información existente al cierre del año anterior al período de preparación obligatoria definido en el cronograma establecido en el artículo 3 del Decreto 2784, o al año inmediatamente anterior al período en el cual se determine la obligación de aplicar el Marco Técnico Normativo de que trata este Decreto, en períodos posteriores al período de preparación obligatoria aludido…”

 

Teniendo en cuenta que el período de preparación obligatoria para el Grupo 1 fue el año 2013, la entidad debe verificar si durante el año 2012, contó en promedio con más de 200 trabajadores, entendiendo como tales los definidos en el mismo artículo aludido, o tuvo en promedio durante el año más de 30.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes de activos.

 

Si se cumple con alguno de estos dos requerimientos, la entidad deberá ver si durante el año 2013, sus importaciones o sus exportaciones superaron el 50% de sus compras o sus ingresos, respectivamente.

 

De no cumplirse con estos requisitos, la entidad debería considerar su pertenencia al Grupo 2, y en ese caso, ceñirse a lo dispuesto en el Decreto 3022 de 2013.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo tuvo en cuenta la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Cordialmente,

 

 

 

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