Descriptor: Obligaciones laborales en cabeza del empleador que no son descontables del salario.
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
¿Cómo se liquidan las prestaciones sociales y vacaciones?
Según el Artículo 249 del Código Sustantivo del Trabajo, el empleador deberá pagar a sus trabajadores un mes de salario por cada año completo de servicios y proporcionalmente por fracciones de año, y se liquidará conforme el Artículo 253 del citado código con base en el último salario devengado por el trabajador, siempre que no haya tenido variación en los tres (3) últimos meses.
En el caso contrario y en el de los salarios variables, se tomará como base el promedio de lo devengado en el último año, de servicios o en todo el tiempo servido si fuere menor de un año. Según el Artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo, hay lugar a su reconocimiento para los trabajadores que hubieren trabajado o trabajaren todo el respectivo semestre o proporcionalmente al tiempo trabajado, la cual corresponde a un mes de salario que debe cancelarse, una quincena el última día de junio y otra quincena en los primeros veinte días de diciembre, y se liquidará con el último salario o si es variable, con el salario promedio del respectivo período semestral, y deberá cancelarla toda empresa o empleador que desarrolle una actividad que se traduzca en un resultado económico.
Concepto 100005
2011-04-11
Señor
JUAN PABLO HERRERA GUIO
ASUNTO: Radicado 90805
Prestaciones sociales - multas
Señor Herrera:
Procedente de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, hemos recibido la comunicación radicada con el número del asunto, mediante la cual manifiesta que el empleador reconoce las primas y cesantías mediante la figura de incentivos y que a los trabajadores les son impuestas multas económicas por los retrasos en la entrega de la mensajería. Sobre el particular, le manifestamos lo siguiente:
En materia prestacional, la prima de servicios, el auxilio de cesantías, los intereses a las cesantías y la dotación de calzado y vestido de labor constituyen prerrogativas a cargo en su totalidad por el empleador, encaminadas a cubrir algunos riesgos o infortunios inherentes al trabajo, como el desempleo, y en otros eventos, buscan proteger y generar estímulos para los trabajadores como en el caso de la prima de servicios y el subsidio familiar respectivamente.
Al tratarse de obligaciones laborales en cabeza del empleador, es claro que es éste quien debe asumir el pago de dichas prestaciones, sin que sea procedente el descontar sumas de dinero del salario del trabajador, o cancelarlas a través de incentivos o cualquier otro concepto.
Por lo anterior, debe precisarse que a todo trabajador vinculado mediante contrato de trabajo, se le generará el pago de las prestaciones sociales, sin perjuicio de las demás prerrogativas acordadas con el empleador en el Contrato de Trabajo, Reglamento Interno de Trabajo, Pacto o Convención Colectiva.
Para tales propósitos, deberá tenerse claro cómo se liquidan las prestaciones sociales y vacaciones, en las condiciones que se a continuación se señalan:
Auxilio de cesantías: Según el Artículo 249 del Código Sustantivo del Trabajo, el empleador deberá pagar a sus trabajadores un mes de salario por cada año completo de servicios y proporcionalmente por fracciones de año, y se liquidará conforme el Artículo 253 del citado código con base en el último salario devengado por el trabajador, siempre que no haya tenido variación en los tres (3) últimos meses. En el caso contrario y en el de los salarios variables, se tomará como base el promedio de lo devengado en el último año, de servicios o en todo el tiempo servido si fuere menor de un año.
Intereses a las cesantías: En el mes de enero de cada año debe pagarse el 12% anual sobre el saldo consolidado a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. Si el trabajador no ha prestado servicios durante el año, sino tan solo durante una fracción, el interés se reconocerá en forma proporcional. La obligación de pagar intereses, en el caso de terminación del contrato en cualquier época, también debe cumplirse en forma proporcional (Numeral 2, Artículo 99 de la Ley 50 de 1990).
Prima de Servicios: Según el Artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo, hay lugar a su reconocimiento para los trabajadores que hubieren trabajado o trabajaren todo el respectivo semestre o proporcionalmente al tiempo trabajado, la cual corresponde a un mes de salario que debe cancelarse, una quincena el última día de junio y otra quincena en los primeros veinte días de diciembre, y se liquidará con el último salario o si es variable, con el salario promedio del respectivo período semestral, y deberá cancelarla toda empresa o empleador que desarrolle una actividad que se traduzca en un resultado económico.
- Vacaciones anuales: Las vacaciones son consideradas como un descanso remunerado, por tanto no constituyen una prestación social ni tampoco pueden ser consideradas como factor salarial para la liquidación de las prestaciones sociales porque no retribuyen en estricto sentido un servicio prestado. Según el Artículo 186 del Código Sustantivo del Trabajo, al trabajador le corresponde por cada año de trabajo, 15 días hábiles consecutivos de descanso remunerado o proporcional por fracción de año, y se liquidarán con el salario que esté devengando (en dinero y en especie) en el momento de entrar a disfrutarlas, o si el salario es variable se liquidarán sobre el promedio de lo devengado en el año inmediatamente anterior a la fecha del disfrute.
En el evento en que el contrato de trabajo termine sin que el trabajador haya disfrutado de las vacaciones, tendrá derecho a recibir en dinero el pago del descanso que no llegó a disfrutar mientras estuvo vigente la relación laboral, el cual deberá ser remunerado en proporción al tiempo efectivamente trabajado, según el Artículo 1° de la Ley 995 de 2005.
Para mayor claridad, le indicamos las fórmulas aplicables para realizar la liquidación de las prestaciones sociales y vacaciones, así:
Cesantías: Salario* mensual de base x tiempo de servicio
360
Intereses a las cesantías: V/r cesantía x tiempo de servicio en el año X 0.12
360
Prima de servicios: salario* mensual x tiempo de servicio en el respectivo semestre
360
Vacaciones: Salario Base x tiempo de servicios
720
* Salario entendido en los términos del Artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo, con todos los factores salariales y el subsidio de transporte cuando hay lugar a éste.
Ahora bien, respecto de las multas, el Artículo 113 del Código Sustantivo del Trabajo, textualmente señala:
"ARTÍCULO 113. MULTAS
Las multas que se provean sólo pueden causarse por retrasos o faltas al trabajo sin excusa suficiente; no pueden exceder de la quinta (58) parte del salario de un (1) día y su importe se consigna en cuenta especial para dedicarse exclusivamente a premios o regalos para los trabajadores del establecimiento.
El empleador puede descontar las multas del valor de los salarios.
La imposición de una multa no impide que el empleador prescinda del pago del salario correspondiente al tiempo dejado de trabajar". (subrayado fuera de texto).
De acuerdo con el numeral 1 del Artículo 113 del Código Sustantivo del Trabajo, es claro que las multas que eventualmente sean impuestas por el empleador, sólo proceden por retrasos o faltas al lugar del trabajo sin excusa suficiente.
Así mismo, es oportuno señalar que de acuerdo con el Artículo 114 del citado Código, el empleador no puede imponer a sus trabajadores sanciones no previstas en el Reglamento, Pacto, Convención Colectiva Fallo Arbitral, o Contrato de Trabajo, y para ello deberá además, cumplir con el procedimiento y escalas de sanciones disciplinarias consagradas en el Reglamento Interno de Trabajo, según mandato del numeral 15) del Artículo 108 del mencionado Código.
Finalmente, nos permitimos señalar que en caso de considerarlo necesario, puede acudir a la Dirección Territorial de su domicilio, con el fin de presentar la denuncia ante el Inspector de Trabajo, por el incumplimiento del empleador de la legislación laboral.