Fija plazos para presentar y pagar las declaraciones tributarias de los Establecimientos Permanentes.
Por el cual se fijan plazos especiales para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de impuestos, anticipos y retenciones en la fuente.
DECRETO N° 685
07-04-2014
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Por el cual se fijan plazos especiales para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de impuestos, anticipos y retenciones en la fuente
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 579 del Estatuto Tributario y,
CONSIDERANDO
Que según el artículo 579 del Estatuto Tributario, la presentación de las declaraciones tributarias deberá efectuarse en los lugares y dentro de los plazos que para tal efecto señale el gobierno nacional.
Que el artículo 86 de la Ley 1607 de 2012 adicionó el artículo 20-1 del Estatuto Tributario a efecto de introducir el concepto de establecimiento permanente para efectos tributarios en Colombia sin perjuicio de lo dispuesto en los convenios para evitar la doble tributación que suscriba Colombia.
Que el artículo 87 de la Ley 1607 de 2012 adicionó el artículo 20-2 del Estatuto Tributario con el fin de definir la tributación de los establecimientos permanentes en Colombia.
Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de los (sic) Contencioso Administrativo, respecto del texto del presente Decreto,
DECRETA
ARTÍCULO 1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS. Sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 12 del Decreto 2972 de 2013, los establecimientos permanentes, diferentes de las sucursales, que una sociedad extranjera o una persona natural sin residencia en Colombia tengan en el país, así como las sociedades y entidades constituidas de acuerdo con leyes extranjeras que tengan su sede efectiva de administración en el territorio colombiano, tienen plazo para presentar la declaración del impuesto sobre renta y complementarios y pagar las cuotas que no estén vencidas, hasta el 24 de octubre de 2014, cualquiera sea el último dígito del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario – RUT (sin tener en cuenta el dígito de verificación).
ARTÍCULO 2. IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD – CREE. Sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 21 del Decreto 2972 de 2013, modificado por el artículo 3 del Decreto 214 de 2014, los establecimientos permanentes, diferentes de las sucursales, que una sociedad extranjera o una persona natural sin residencia en Colombia tengan en el país, así como las sociedades y entidades constituidas de acuerdo con leyes extranjeras que tengan su sede efectiva de administración en el territorio colombiano, tienen plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE y cancelar en una sola cuota el impuesto a cargo hasta el 24 de octubre de 2014, cualquiera sea el último dígito del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario – RUT (sin tener en cuenta el dígito de verificación).
ARTÍCULO 3. DECLARACIÓN Y PAGO BIMESTRAL DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS. Los establecimientos permanentes, diferentes de las sucursales, que una sociedad extranjera o una persona natural sin residencia en Colombia tengan en el país, así como las sociedades y entidades constituidas de acuerdo con leyes extranjeras que tengan su sede efectiva de administración en el territorio colombiano, responsables de este impuesto, cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2013, sean iguales o superiores a noventa y dos mil (92.000) UVT, deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y pagar de manera bimestral utilizando el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.
Las declaraciones correspondientes a los períodos marzo-abril, mayo-junio y julio-agosto de 2014, se deberán presentar y pagar hasta el 24 de octubre de 2014, cualquiera sea el último dígito del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario – RUT (sin tener en cuenta el dígito de verificación).
Las declaraciones correspondientes a los períodos septiembre-octubre y noviembre-diciembre de 2014, deberán presentarse y pagarse de acuerdo con los plazos establecidos por el artículo 25 del Decreto 2972 de 2013, modificado por el artículo 4 del Decreto 214 de 2014.
ARTÍCULO 4. DECLARACIÓN Y PAGO CUATRIMESTRAL DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS. Los establecimientos permanentes, diferentes de las sucursales, que una sociedad extranjera o una persona natural sin residencia en Colombia tengan en el país, así como las sociedades y entidades constituidas de acuerdo con leyes extranjeras que tengan su sede efectiva de administración en el territorio colombiano, responsables de este impuesto, cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2013 sean iguales o superiores a quince mil (15.000) UVT pero inferiores a noventa y dos mil (92.000) UVT, deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y pagar de manera cuatrimestral utilizando el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.
Las declaraciones correspondientes a los períodos enero-abril y mayo-agosto de 2014, se deberán presentar y pagar hasta el hasta el (sic) 24 de octubre de 2014, cualquiera sea el último dígito del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario – RUT (sin tener en cuenta el dígito de verificación).
La declaración correspondiente al cuatrimestre septiembre-diciembre deberá presentarse y pagarse en la fecha establecida por el artículo 26 del Decreto 2972 del 2013 teniendo en cuenta el último dígito del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario – RUT (sin tener en cuenta el dígito de verificación).
ARTÍCULO 5. DECLARACIÓN Y PAGO BIMESTRAL DEL IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO. Los establecimientos permanentes, diferentes de las sucursales, que una sociedad extranjera o una persona natural sin residencia en Colombia tengan en el país, así como las sociedades y entidades constituidas de acuerdo con leyes extranjeras que tengan su sede efectiva de administración en el territorio colombiano, responsables del impuesto de que trata el artículo 512-1 y siguientes del Estatuto Tributario, deberán declarar y pagar el Impuesto Nacional al Consumo de manera bimestral utilizando el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.
Las declaraciones correspondientes a los períodos marzo-abril, mayo-junio y julio-agosto de 2014, se deberán presentar y pagar hasta el 24 de octubre de 2014, cualquiera sea el último dígito del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario – RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.
Las declaraciones correspondientes a los períodos septiembre-octubre y noviembre-diciembre de 2014 deberán presentarse y pagarse de acuerdo con los plazos establecidos por el artículo 29 del Decreto 2972 del 2013.
ARTÍCULO 6. DECLARACIÓN Y PAGO MENSUAL DE RETENCIONES EN LA FUENTE. Los establecimientos permanentes, diferentes de las sucursales, que una sociedad extranjera o una persona natural sin residencia en Colombia tengan en el país, así como las sociedades y entidades constituidas de acuerdo con leyes extranjeras que tengan su sede efectiva de administración en el territorio colombiano, deberán presentar y pagar las declaraciones mensuales de retención en la fuente por los períodos correspondientes a marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2014, hasta el 24 de octubre de 2014, cualquiera sea el último dígito del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario – RUT (sin tener en cuenta el dígito de verificación).
Las declaraciones correspondientes a los períodos de octubre, noviembre y diciembre de 2014, deberán presentarse y pagarse de acuerdo con los plazos establecidos por el artículo 33 del Decreto 2972 de 2013, modificado por el artículo 5 del Decreto 214 de 2014, de acuerdo con el último número del NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.
ARTÍCULO 7. DECLARACIÓN Y PAGO MENSUAL DE LAS DECLARACIONES DE AUTORRETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD – CREE. Los establecimientos permanentes, diferentes de las sucursales, que una sociedad extranjera tenga en el país, así como las sociedades y entidades constituidas de acuerdo con leyes extranjeras que tengan su sede efectiva de administración en el territorio colombiano, autorretenedores del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE, cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2013, sean iguales o superiores a noventa y dos mil (92.000) UVT, deberán presentar la declaración de autorretención del impuesto sobre la renta para la equidad –CREE y pagar de manera mensual utilizando el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.
Las declaraciones correspondientes a los períodos marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2014, se deberán presentar y pagar hasta el 24 de octubre de 2014, cualquiera sea el último dígito del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario – RUT, sin tener en cuenta dígito de verificación.
Las declaraciones de autorretención del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE correspondiente a los períodos de octubre, noviembre y diciembre de 2014, deberán presentarse y pagarse de acuerdo con los plazos establecidos en el inciso segundo del artículo 35 del Decreto 2972 de 2013.
ARTÍCULO 8. DECLARACIÓN Y PAGO CUATRIMESTRAL DE AUTORRETENCIÓN IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD –CREE. Los establecimientos permanentes, diferentes de las sucursales, que una sociedad extranjera tenga en el país, así como las sociedades y entidades constituidas de acuerdo con leyes extranjeras que tengan su sede efectiva de administración en el territorio colombiano, autorretenedores del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE, cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2013, sean inferiores a noventa y dos mil (92.000) UVT deberán presentar la declaración de autorretención del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE y pagar de manera cuatrimestral utilizando el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.
Las declaraciones correspondientes a los períodos enero-abril y mayo-agosto de 2014, se deberán presentar y pagar hasta el 24 de octubre de 2014, cualquiera sea el último dígito del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario - RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.
La declaración de autorretención del impuesto sobre la renta para la equidad –CREE correspondiente al período septiembre-diciembre de 2014 deberá ser presentada y pagada de acuerdo con los plazos establecidos en el inciso tercero del artículo 35 del Decreto 2972 de 2013.
ARTÍCULO 9. SOCIEDADES Y ENTIDADES CONSTITUIDAS DE ACUERDO CON LEYES EXTRANJERAS QUE TENGAN SU SEDE EFECTIVA DE ADMINISTRACIÓN EN EL TERRITORIO COLOMBIANO Y QUE POSEAN SUCURSALES DE SOCIEDAD EXTRANJERA EN COLOMBIA. Las sociedades y entidades constituidas de acuerdo con leyes extranjeras que tengan su sede efectiva de administración en el territorio colombiano y que posean sucursales de sociedad extranjera en Colombia, deberán presentar una única declaración tributaria respecto de cada uno de los tributos a cargo, en la que en forma consolidada se presente la información tributaria de la oficina principal y de la sucursal de sociedad extranjera en Colombia.
Para el caso mencionado en el inciso anterior, la oficina principal, en su calidad de sociedad o entidad con sede efectiva de administración en el territorio colombiano, será la obligada a presentar la declaración tributaria de manera consolidada respecto de cada uno de los tributos a cargo.
Los plazos para presentar las declaraciones tributarias establecidos en los artículos anteriores serán aplicables a las sociedades y entidades constituidas de acuerdo con leyes extranjeras que tengan su sede efectiva de administración en el territorio colombiano que posean una sucursal de sociedad extranjera establecida en Colombia para efectos de la presentación de la declaración tributaria consolidada a que hace referencia el presente artículo.
ARTÍCULO 10. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 7 ABR 2014
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA
Publicado D.O 49116 del 07-04-2014