Concepto 11

Tipo de norma
Número
11
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Cartera y Propiedad planta y equipo totalmente depreciada, en Propiedad Horizontal

Concepto N° 011

27-02-2014

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá D. C.

 

Doctora

LUZ MILA VARGAS HERRERA

Directora Jurídica

UAE- Junta Central de Contadores

Calle 96 N. 9 A-21

644-4450

[email protected]

 

REFERENCIA:

Fecha de Radicado

10 de enero de 2014

Entidad de Origen

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

N° de Radicación CTCP

2014-011- CONSULTA

Tema

Cartera y Propiedad planta y equipo totalmente depreciada, en Propiedad Horizontal

 

 

Respetada doctora:

 

Me permito adjuntar la respuesta a la consulta formulada por el señor VICTOR CASTRO G., Contador del Conjunto Lagos de Córdoba, trasladada por ustedes con número de radicado 16174-13 del 26 de diciembre de 2013.

 

Cordialmente,

 

 

WILMAR FRANCO FRANCO

Presidente

 

 

Bogotá D. C.,             27 FEB. 2014

 

Señor

VICTOR CASTRO G.

Contador

Conjunto Lagos de Córdoba

Calle 119 A No. 57-97 Apto. 1012

751-3801

[email protected]

 

REFERENCIA:

Fecha de Radicado

10 de enero de 2014

Entidad de Origen

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

N° de Radicación CTCP

2014-011- CONSULTA

Tema

Cartera y Propiedad planta y equipo totalmente depreciada, en Propiedad Horizontal

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, atendiendo lo dispuesto en el artículo 6 y 8 de la Ley 1314 de 2009 y en el Decreto Reglamentario 3567 de 2011, procede a responder una consulta.

 

CONSULTA (textual)

 

“1. En la unidad residencial donde habito, hay varios deudores morosos que se encuentran en cobro jurídico y a quienes cada mes se les cargan valores por intereses de mora y otros conceptos propios de proceso. Al final, estas deudas pueden recuperarse parcial o totalmente, en un futuro incierto que puede ser superior, o igual o inferior al valor contabilizado, es decir se presenta una contingencia y la contrapartida no debe ser pérdidas y ganancias porque cuando termine el juicio puede recuperarse un valor diferente al contabilizado en deudores “cobro jurídico” Mi consulta va en el sentido de qué cuenta de pasivo debe llevarse la contrapartida.”

 

“2. Cuando un activo fijo se haya depreciado al 100% ¿se debe retirar del rubro de activos fijos depreciables o se debe mantener en esta cuenta, así como la depreciación acumulada?”

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

En orden a los planteamientos e inquietudes del consultante, nos permitimos señalar:

 

1. Según el artículo 48 del decreto 2649 de 1993, los hechos económicos deben ser reconocidos en el período en el cual se realicen y no solamente cuando sea recibido o pagado el efectivo o su equivalente. De conformidad con lo anterior, si legalmente se ha establecido el derecho de cobro de los intereses de mora estos deberán ser reconocidos en los estados financieros, sin perjuicio de que la entidad constituya las provisiones correspondientes cuando se concluya que existen contingencias de pérdida sobre los intereses y el principal.

 

Las cuentas de orden no deben ser utilizadas para el registro de transacciones, eventos o sucesos que cumplen los criterios de reconocimiento (Ver artículo 47 del Decreto 2649 de 1993). Esto se alinea con lo establecido en el párrafo 2.37 del marco técnico de Microempresas, contenido en el Decreto 2706 de 2012.

 

El artículo 2.18 del Decreto 2706 de 2012 dice:

 

“Los Ingresos son los incrementos en los beneficios económicos producidos a lo largo del período sobre el que se informa, en forma de entradas o incrementos de valor de los activos, o bien como disminuciones de las obligaciones, que dan como resultado aumentos en el patrimonio, y no están relacionados con los aportes de los propietarios”

 

Los artículos 2.34 a 2.37 del Decreto 2706 de 2012, dicen:

 

Artículo 2.34 “Al final de cada período sobre el que se informa, una microempresa evaluará si existe evidencia objetiva de deterioro o de recuperación del valor de los activos, de que trata esta norma. Cuando exista evidencia objetiva de deterioro del valor, la microempresa reconocerá inmediatamente en cuentas de resultado una pérdida por deterioro de valor”.

 

Artículo “2.35 La microempresa medirá la pérdida por deterioro del valor de la siguiente forma: pérdida por deterioro es la diferencia ente el valor en libros del activo y la mejor estimación (que necesariamente tendrá que ser una aproximación) del valor (que podría ser cero) que ésta recibiría por el activo si se llegara a vender o a realizar en la fecha en que se informa.”

 

Artículo 2.36 “Si en períodos posteriores se disminuye la cuantía de una pérdida por deterioro del valor y la disminución puede relacionarse objetivamente con un hecho ocurrido con posterioridad al reconocimiento inicial del deterioro, la microempresa revertirá la pérdida de deterioro reconocida con anterioridad”.

 

Artículo “2.37 Una microempresa elaborará sus estados financieros utilizando la base contable de causación (acumulación o devengo). Los efectos de las transacciones y demás sucesos se reconocen cuando ocurren y no cuando se recibe o paga dinero u otro equivalente al efectivo en los período con los cuales se relacionan (…)”

 

2. Los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia establecen principios para el reconocimiento de hechos económicos (Ver artículo 47 del Decreto 2649 de 1993). Si una partida no cumple los criterios para su reconocimiento como activo la misma deberá darse de baja en los estados financieros.

 

Un activo totalmente depreciado es un activo que ya perdió su potencial de beneficios por lo que debe procederse a su baja en los estados financieros. Si el activo aún se encuentra en uso, porque aún conserva dicho potencial, entonces se interpretaría que las estimaciones de vida útil, método de depreciación y valor residual realizada en el pasado no fueron adecuados, por lo que éstas deberían ser revisadas.

 

De acuerdo con el Decreto 2706 de 2012, las Propiedades, planta y equipo, se darían de baja si el mismo se vendiera o no se pudiera obtener beneficio económico futuro por uso.

 

Art. 9.13, “Una microempresa dará de baja en cuentas un elemento de propiedades, planta y equipo: (a) cuando disponga de él; o (b) cuando no se espere obtener beneficios económicos futuros por su uso o disposición.”

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Cordialmente,

 

 

WILMAR FRANCO FRANCO

Presidente

 

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