Concepto 416

Tipo de norma
Número
416
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Contabilidad de Coberturas, ORI, Ingresos y Adopción por primera vez. Aplicación Niif.

Concepto N° 416

06-02-2014

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá D. C.

 

Señor

JHON FREDY ZAPATA HERRERA

Coordinador de Contabilidad

INDUSTRIAS HACEB

Teléfono: 4005226

[email protected]

 

REFERENCIA:

Fecha de Radicado

17 de diciembre de 2013

Entidad de Origen

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

N° de Radicación CTCP

2013-416- CONSULTA

Tema

Contabilidad de Coberturas, ORI, Ingresos y Adopción por primera vez.

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, atendiendo lo dispuesto en el artículo 6 y 8 de la Ley 1314 de 2009 y en el Decreto Reglamentario 3567 de 2011, procede a responder una consulta.

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“Por favor me pueden colaborar con la siguiente pregunta:

 

1. Cómo es la contabilización de las coberturas bajo NIIF? (sic).

2. Cómo se contabilizan las coberturas cundo son eficaz o ineficaz, según NIC39? (sic).

3. Cuándo se hacen coberturas para inventarios (se cubre tasa de cambio), el efecto o el resultado de la cobertura se puede capitalizar a los inventarios? (sic).

4. Qué se contabiliza en el ORI? EL ORI es el patrimonio? (sic).

5. Se puede asumir que la venta se da con la factura?, la nic 18 dice que cuando se transfiera los riesgos, pero por lo complejo de manejar se puede llegar a un acuerdo con los clientes? (sic).

6. El año 2014 es de transición, se pueden hacer ajustes durante el año? Esos ajustes se deben hacer retroactivos? El caso se da con la diferencia en cambio en los inventarios, ha sido muy difícil parametrizar el sistema para que comience a enero primero de 2014, ya que todas las operaciones son transaccionales y es muy difícil manejar los inventarios bajo COLGAP Y NIIF, como quitarle a la materia prima la diferencia en cambio en inventario MP, producto en proceso, producto terminado y los vendidos.” (Sic)

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

En orden a los planteamientos e inquietudes, nos permitimos señalar:

 

1 y 2. Con respecto a las preguntas 1 y 2 del consultante, nos permitimos señalar que se encuentran resueltas en el concepto del Consejo Técnico de la Contaduría Pública con número de radicación 2013-174 del 26 de agosto de 2013, el cual se adjunta.

 

3. Encontramos una imprecisión en esta pregunta, puesto que si lo que se quiere cubrir es el riesgo de tasa de cambio, la cobertura no sería para el inventario sino para la posibilidad de pérdida generada por la obligación en moneda extranjera, si es que el inventario se adquiere mediante una obligación en otra moneda. El riesgo de tasa de cambio no es aplicable a las partidas no monetarias[1][1] como el inventario, dado que no existe en principio ningún derecho ni obligación a recibir ni entregar efectivo. Este se dará cuando la partida se venda, pero no mientras ostente la calidad de inventario.

 

4. El otro resultado integral según el párrafo 7 de la NIC 1 (Presentación de Estados Financieros) se define como sigue:

 

“Otro resultado integral comprende partidas de ingresos y gastos (incluyendo ajustes por reclasificación) que no se reconocen en el resultado tal como lo requieren o permiten otras NIIF.

Los componentes de otro resultado integral incluyen:

(a) cambios en el superávit de revaluación (véase la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo y la NIC 38 Activos Intangibles);

(b) nuevas mediciones de los planes de beneficios definidos (véase la NIC 19 Beneficios a los Empleados);

(c) ganancias y pérdidas producidas por la conversión de los estados financieros de un negocio en el extranjero (véase la NIC 21 Efectos de la Variación en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera);

(d) ganancias y pérdidas procedentes de inversiones en instrumentos de patrimonio medidos al valor razonable con cambios en otro resultado integral de acuerdo con el párrafo 5.7.5 de la NIIF 9 Instrumentos Financieros;

(e) la parte efectiva de ganancias y pérdidas en instrumentos de cobertura en una cobertura del flujo de efectivo (véase la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición);

(f) para pasivos particulares designados como a valor razonable con cambios en resultados, el importe del cambio en el valor razonable que sea atribuible a cambios en el riesgo de crédito del pasivo (véase el párrafo 5.7.7 de la NIIF 9).”

 

Como se puede observar, el otro resultado integral es un concepto de presentación y no de manejo contable, por consiguiente, todo incremento o cambio en el patrimonio que no provenga de aportes o distribuciones a los propietarios debe ser incorporado en el estado del resultado integral.

 

5. De acuerdo con el párrafo 14 de la NIC 18 (Ingresos Ordinarios) se menciona:

 

“Los ingresos de actividades ordinarias procedentes de la venta de bienes deben ser reconocidos y registrados en los estados financieros cuando se cumplen todas y cada una de las siguientes condiciones:

 

(a) la entidad ha transferido al comprador los riesgos y ventajas, de tipo significativo, derivados de la propiedad de los bienes;

(b) la entidad no conserva para sí ninguna implicación en la gestión corriente de los bienes vendidos, en el grado usualmente asociado con la propiedad, ni retiene el control efectivo sobre los mismos;

(c) el importe de los ingresos de actividades ordinarias pueda medirse con fiabilidad;

(d) sea probable que la entidad reciba los beneficios económicos asociados con la transacción; y

(e) los costos incurridos, o por incurrir, en relación con la transacción pueden ser medidos con fiabilidad.”

 

Con base en el texto transcrito, los ingresos ordinarios deben reflejar la realidad económica, por ende, no es posible continuar con el inventario en cabeza del vendedor cuando ya se dio lugar a la transferencia de los riesgos y ventajas al comprador.

 

Cabe recordar que al aplicas las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) se cambia de una contabilidad documental a una contabilidad económica.

 

6. La Adopción por Primera Vez de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF 1) establece en los párrafos 23 al 28 las explicaciones que se deben revelar de la transición a las NIIF en donde el párrafo 27A menciona que “si durante el período cubierto por sus primeros estados financieros conforme a las NIIF una entidad cambia sus políticas contables o la utilización de las exenciones contenidas en esta NIIF, deberán explicarse los cambios entre sus primeros informes financieros intermedios conforme a las NIIF y sus primeros estados financieros conforme a las NIIF, de acuerdo con el párrafo 23, y actualizará las conciliaciones requeridas por el párrafo 24(a) y (b).”

 

En este orden de ideas, la entidad no podría aplicar la NIC 8, porque aún no ha presentado sus primeros estados financieros de acuerdo con el nuevo marco técnico normativo, pero deberá explicar los cambios o los ajustes que haya efectuado sobre su estado de situación financiera de apertura y las diferencias que se presenten sobre estados financieros intermedios, si los ha emitido de acuerdo con este marco, antes de la primera fecha de reporte.

 

En cuanto al manejo de los inventarios con su respectiva diferencia en cambio, es un tema tecnológico, que bien puede ser resuelto mediante un sistema de información que permita la afectación “multipropósito” de la contabilidad, donde cada transacción afecte simultáneamente los registros de acuerdo con las normas vigentes (Decreto 2649 de 1993) y los que se desprendan de la aplicación del nuevo marco técnico normativo de información financiera (NIIF). Sin embargo, es un asunto que compete definir a cada organización.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Cordialmente,

 

 

WILMAR FRANCO FRANCO

Presidente



[1][1] Según el párrafo 16 de la NIC 21 (Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera): “la característica esencial de una partida no monetaria es la ausencia de un derecho a recibir (o una obligación de entregar) una cantidad fija o determinable de unidades monetarias. Entre los ejemplos se incluyen: importes pagados por anticipado de bienes y servicios (por ejemplo, cuotas anticipadas en un alquiler); la plusvalía; activos intangibles; inventarios; propiedades, planta y equipo; así como los suministros que se liquidan mediante la entrega de un activo no monetario, según el párrafo 16 de la NIC 21 (Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera)”