Concepto 97628

Tipo de norma
Número
97628
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Descriptor: Multa por inasistencia a citas médicas.

 

 

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

 

¡Ojo! Ninguna entidad prestadora de salud puede cobrar multas por incumplimiento a citas médicas programadas.

 

De conformidad con el artículo 55 de la Ley 1438 de 2011 se prohíbe el cobro de multas respecto de aquellas citas que han sido asignadas previamente, por tal razón, si las citas de terapias, exámenes de diagnóstico, etc., han estado sujetas a una previa asignación, el cobro de multas por la inasistencia a la cita no sería procedente.

 Frente al tema de multas por inasistencia a citas médicas el Ministerio en conjunto con la Superintendencia Nacional de Salud se pronunciaron a través de comunicado de prensa del 11 de febrero del presente año, en el que se deja claro que a partir del 19 de enero de 2011 está prohibido el cobro de cualquier tipo de multas o sanciones por incumplimiento de citas médicas programadas, indicándose además que las EPS que incumplan con la prohibición de cobrar las multas objeto de consulta, serán objeto de la aplicación de sanciones.

 

Concepto 97628 
2011-04-0
8

 

Señora
MARÍA LUZ EDNA ALZATE GÓMEZ

 

Respetada Señora:

 

Hemos recibido su comunicación por la cual trata el tema de las multas por inasistencia en las citas médicas. Al respecto, es preciso señalar lo siguiente:

 

El artículo 55 de la Ley 1438 de 2011, establece:

 

Artículo 55. Multas por inasistencia en las citas médicas. Entrada en vigencia esta ley queda prohibido el cobro de cualquier tipo de multas a los cotizantes y beneficiarios de los regímenes contributivo y subsidiado, así como la población vinculada, en lo establecido para citas médicas programadas, para lo cual el Ministerio de la Protección Social diseñará un mecanismo idóneo para su respectivo cumplimiento, esto es ser sancionado pedagógicamente, mediante método de recursos capacitación que deberán ser diseñados por las Entidades Promotoras de Salud para tal fin."

 

Frente a lo informado en su consulta, debe señalarse que no existe normativa alguna que defina expresamente el término "Cita Médica Programada", no obstante y desde un punto de vista simplemente conceptual, consideramos que dicho término se refiere a la cita que antes de su atención ha sido solicitada previamente por el usuario del servicio.

 

Teniendo en cuenta lo anterior, se tendría entonces que el artículo 55 de la Ley 1438 de 2011 prohíbe el cobro de multas respecto de aquellas citas que han sido asignadas previamente, por tal razón, si las citas de terapias, exámenes de diagnóstico, etc., han estado sujetas a una previa asignación, el cobro de multas por la inasistencia a la cita no sería procedente.

 

Ahora bien, frente a lo solicitado en su comunicación, debe indicarse que sobre el tema de multas por inasistencia a citas médicas este Ministerio en conjunto con la Superintendencia Nacional de Salud se pronunciaron a través de comunicado de prensa del 11 de febrero del presente año, en el que se deja claro que a partir del 19 de enero de 2011 está prohibido el cobro de cualquier tipo de multas o sanciones por incumplimiento de citas médicas programadas, indicándose además que las EPS que incumplan con la prohibición de cobrar las multas objeto de consulta, serán objeto de la aplicación de sanciones.