Concepto 83

Tipo de norma
Número
83
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Decreto 2784 de 2012 de información financiera.

Concepto N° 083

11-04-2014

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá D. C.

 

Señor

LUIS EDUARDO SUAREZ BALAGUERA

Docente

314-470-7092

[email protected]

 

REFERENCIA:

Fecha de Radicado

10 de marzo de 2014

Entidad de Origen

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

N° de Radicación CTCP

2014-083- CONSULTA

Tema

Fechas para cumplimiento Decreto 2784 de 2012

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, en aplicación de la facultad conferida en el parágrafo 2° del artículo 3° del decreto 2784 de 2012, resolverá las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación del marco técnico normativo de información financiera del Grupo 1, procede a responder una consulta

 

CONSULTA (textual)

 

1. “¿Qué fecha debe tomarse como base para el cumplimiento del literal c)iv, establecido en el artículo 1° del decreto 2784 de 2012, modificado por el artículo 1° del Decreto 3024 de 2013?”

2. “Para las entidades clasificadas en el grupo 1 (artículo 1° del Decreto 2784 de 2012), los saldos que se toman en la fecha de aplicación (primero de enero de 2015), son los saldos al 31 de diciembre de 2014, conforme a los decretos 2649 y 2650 de 1993, los sados (sic) a la misma fecha bajo NIIF (producto del período de transición)

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

En orden a los planteamientos e inquietudes formuladas por el consultante, nos permitimos señalar:

 

1. Para la adecuada aplicación del marco técnico normativo de información financiera para el Grupo 1, es necesario precisar que con el fin de darle estabilidad a los requisitos establecidos en la normativa, para la evaluación del nivel de importaciones y exportaciones el parámetro de evaluación continuará siendo el valor acumulado por estos conceptos por el año 2013, norma que estaba contenida en el artículo 1 del Decreto 2784 de 2012 modificado por el artículo 1 del Decreto 3024 de 2013. Teniendo en cuenta lo anterior se da alcance a los conceptos 16 y 38 emitidos por el CTCP de 2014.

2. Para las entidades clasificadas en el grupo 1, la construcción del primer año de información financiera de acuerdo con el nuevo marco técnico normativo (Art. 3° numeral 2° Decreto 2784 de 2012), inicia el 1° de enero de 2014, por ende, los saldos del estado de situación financiera de apertura serán los del 31 de diciembre de 2013, con los cuales se preparará el balance de apertura (Art. 3° numeral 3° Decreto 2784 de 2012).

 

A partir del 1° de enero de 2015 se llevará la contabilidad de acuerdo con lo establecido en el marco técnico del Decreto 2784 de 2012 y las normas que lo modifiquen o adicionen. En consecuencia, las cifras al inicio del período de aplicación serán las establecidas al final del período de transición (Diciembre 31 de 2014) y no las incorporadas en los últimos estados financieros conforme a los Decretos 2649 y 2650 de 1993. Los primeros estados financieros de acuerdo con el nuevo marco técnico normativo serán aquellos que se elaboran con corte al 31 de diciembre de 2015 (Art. 3° numeral 6° Decreto 2784 de 2012).

 

A continuación se transcriben algunos apartes del artículo 3° del Decreto 2784 de 2012, el subrayado no corresponde al texto original del decreto:

 

·      “ARTÍCULO 3°: 2. Fecha de transición: Es el inicio del ejercicio anterior a la aplicación por primera vez del nuevo marco técnico normativo de información financiera, momento a partir del cual deberá iniciarse la construcción del primer año de información financiera de acuerdo con el nuevo marco técnico normativo que servirá como base para la presentación de estados financieros comparativos. En el caso de la aplicación del nuevo marco técnico normativo en el corte al 31 de diciembre del 2015, esta fecha será el 1° de enero de 2014.

 

·      “ARTÍCULO 3°: 3. Estado de situación financiera de apertura: Es el estado en el que por primera vez se medirán de acuerdo con el nuevo marco técnico normativo los activos, pasivos y patrimonio de las entidades que apliquen este Decreto. Su fecha de corte es la fecha de transición. El Estado de situación financiera de apertura no será puesto en conocimiento del público ni tendrá efectos legales en dicho momento.”

 

·      “ARTÍCULO 3°: 4. Período de transición: Es el año anterior a la aplicación del nuevo marco técnico normativo durante el cual deberá llevarse la contabilidad para todos los efectos legales de acuerdo con la normatividad vigente al momento de la expedición del presente decreto y simultáneamente obtener información de acuerdo con el nuevo marco técnico normativo de información financiera, con el fin de permitir la construcción de información financiera que pueda ser utilizada para fines comparativos en los estados financieros en los que se aplique por primera vez el nuevo marco técnico normativo. En el caso de la aplicación del nuevo marco técnico normativo en el corte al 31 de diciembre del 2015, este período iniciará el 1° de enero de 2014 y terminará el 31 de diciembre de 2014. Esta información financiera no será puesta en conocimiento del público ni tendrá efectos legales en dicho momento”.

 

·      “ARTÍCULO 3°: 5. Últimos estados financieros conforme a los decretos 2649 y 2650 de 1993 y normatividad vigente: Se refiere a los estados financieros preparados con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la fecha de aplicación. Para todos los efectos legales, esta preparación se hará de acuerdo con los Decretos 2649 y 2650 de 1993 y las normas que los modifiquen o adicionen y la demás normatividad contable vigente sobre la materia para ese entonces. En el caso de la aplicación del nuevo marco técnico normativo en el corte al 31 de diciembre del 2015 esta fecha será el 31 de diciembre de 2014.

 

·      “ARTÍCULO 3°: 6. Primer período de aplicación: Es aquel durante el cual por primera vez, la contabilidad se llevará, para todos los efectos, de acuerdo con el nuevo marco técnico normativo. En el caso de la aplicación del nuevo marco técnico normativo, este período está comprendido entre el 1° de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2015”.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Cordialmente,

 

 

WILMAR FRANCO FRANCO

Presidente