Concepto 29

Tipo de norma
Número
29
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Certificación de estados financieros

Concepto N° 029

07-04-2014

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá D. C.

 

Señora

EMILCEN MOLINA GARCÍA

Asistente Contable

PPSA

[email protected]

 

REFERENCIA:

Fecha de radicado

24 de Enero de 2014

Entidad de Origen

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

N° de Radicación CTCP

2014 – 029 – CONSULTA

Tema

Certificación de estados financieros

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, atendiendo a lo dispuesto en la (sic) artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 13 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011 y el numeral 3 del artículo 33 Ley 43 de 1990, procede a responder una consulta

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“Agradezco su colaboración con la siguiente consulta. Para una licitación que se está presenta (sic), la empresa para la cual trabajo, le están solicitando que los estados financieros deben estar dictaminados por un contador independiente según Circular 30 de 1998 de la junta central de contadores (sic), párrafo 8, sin embargo no tenemos claro cuál es la ley que obliga a las empresas que no tiene revisor fiscal, si tener un auditor o contador independiente que dictamen (sic), los estados financieros.”

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del propósito ya indicado, las respuestas del Consejo Técnico de la Contaduría Pública son de carácter general y abstracto, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular, según lo dispuesto en el artículo 33 de la y (sic) 43 de 1990, el cual dispone que es función del Consejo Técnico de la Contaduría Pública pronunciarse sobre la legislación relativa a la aplicación de los principios de contabilidad y el ejercicio de la profesión.

 

Con base en la información suministrada por la peticionaria, se procede a dar respuesta a su solicitud en los siguientes términos:

 

Tratándose de procesos de licitación entre particulares, el empresario podrá exigir a los proponentes las condiciones y requisitos que considere pertinentes, sin que para ello sea necesario que exista una ley o disposición legal. En ese sentido, si la entidad que está licitando coloca dentro del pliego de condiciones el requisito que exija que los estados financieros deban estar dictaminados por contador independiente, los proponentes que quieran participar en la licitación deberán cumplir con ese requisito.

 

Tratándose de un proceso licitatorio con empresas del Estado, se deberán tener en cuenta los criterios establecidos en la ley 80 de 1993 la cual se constituye en el estatuto general de contratación de la administración pública, en especial el artículo 22 relacionado con el registro de proponentes. Igual a como se comentó en el párrafo anterior, si el licitante solicita dentro del pliego de condiciones que los estados financieros deben estar dictaminados por contador independiente, el proponente deberá cumplir con el requisito con el fin de poder participar en la licitación.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo tuvo en cuenta la información presentada por la consultante y sus efectos son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual establece que: “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”.

 

Cordialmente,

 

 

WILMAR FRANCO FRANCO

Presidente