Concepto 36

Tipo de norma
Número
36
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Aplicabilidad del Decreto 2706 de 2012

Concepto N° 036

07-04-2014

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá D. C.

 

Señor

CARLOS CEDEÑO

[email protected]

 

REFERENCIA:

Fecha de radicado

30 de Enero de 2014

Entidad de Origen

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

N° de Radicación CTCP

2014 – 036 – CONSULTA

Tema

Aplicabilidad del Decreto 2706 de 2012

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, es competente para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación del marco técnico normativo de información financiera del Grupo 3, atendiendo lo dispuesto en el parágrafo 3 del artículo 3 del Decreto 2706 de 2012, con base en lo anterior procede a responder su respuesta

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“Realizo esta consulta porque necesito saber si siendo una persona natural, a quien según el estatuto tributario no está obligado a llevar contabilidad, por lo tanto llevo registros diarios en mi libro fiscal debo llevar contabilidad simplificada de manera obligatoria o puedo continuar llevando registro de ventas, gastos y costos en mi libro fiscal.

 

Aún pertenezco al régimen simplificado, no soy declarante del impuesto a las ventas y cumplo con todos los requisitos de una microempresa clasificada en el grupo 3.

 

Les agradecería su rápida atención, ya que acabo de darme cuenta que las personas del grupo 3 están en período de transición y no cuento con la preparación o conocimientos requeridos.

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del propósito ya indicado, las respuestas del Consejo Técnico de la Contaduría Pública son de carácter general y abstracto, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular, según lo dispuesto en el artículo 33 de la y (sic) 43 de 1990, el cual dispone que es función del Consejo Técnico de la Contaduría Pública pronunciarse sobre la legislación relativa a la aplicación de los principios de contabilidad y el ejercicio de la profesión.

 

Con base en la información suministrada por el peticionario, se procede a dar respuesta a su solicitud en los siguientes términos:

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública absolvió la consulta 2014-061 recibida en este despacho con fecha de radicado febrero 19 de febrero de 2014, en la cual se consultaba sobre el mismo tema de la presente consulta. Por tal razón recomendamos a la consultante remitirse a la respuesta que se dio a la consulta 2014-061, (la cual adjuntamos), para efectos de aclarar sus inquietudes acerca de la aplicabilidad del Decreto 2706 de 2012.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo tuvo en cuenta la información presentada por el consultante y sus efectos son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual establece que: “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”.

 

Cordialmente,

 

 

WILMAR FRANCO FRANCO

Presidente