Concepto 24

Tipo de norma
Número
24
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Inhabilidades del revisor fiscal

Concepto N° 024

10-04-2014

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá D. C.

 

Señora

LUZ CAÑÓN FERNÁNDEZ

Residente Conjunto Los Álamos

Carrera 88 D 8 C – 21

Ciudad

[email protected]

 

REFERENCIA:

Fecha de radicado

23 de enero de 2014

Entidad de Origen

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

N° de Radicación CTCP

2014 – 024 – CONSULTA

Tema

Inhabilidades del revisor fiscal

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, atendiendo a lo dispuesto en la (sic) artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 13 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011 y el numeral 3 del artículo 33 Ley 43 de 1990, procede a responder una consulta

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“Soy residente de un conjunto inmobiliario Mixto, El revisor Fiscal (sic), de la copropiedad es elegido en Asamblea General.

Teniendo en cuenta las inhabilidades del revisor fiscal en el artículo 56 de lay (sic) de la Ley 675 de agosto 3 de 2001.

 

Obligatoriedad E (sic), Inhabilidades.

 

El artículo 56 dispone que es obligatoria la figura del revisor fiscal en los conjuntos de uso comercial o mixto; así mismo establece, que respecto de las inhabilidades éste no podrá ser propietario o tenedor de bienes privados en el edificio o conjunto respecto del cual cumple sus funciones, ni tener parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, ni vínculos comerciales, o cualquier otra circunstancia que pueda restarle independencia u objetividad a sus conceptos o actuaciones, con el administrador y/o los miembros del consejo de administración. (sic).

 

Jurídicamente la situación es la siguiente.

 

Revisor Fiscal- trabaja en la empresa ABC (Arrendatario de un local de la copropiedad). Miembro del consejo trabaja en la empresa ABC (Arrendatario de un local de la copropiedad), el consejero actúa como persona natural, bajo poder otorgado de la entidad dueña legalmente del local. (sic), que no tiene ningún vínculo comercial ni otro con el revisor fiscal.

 

PREGUNTA: Podría estar inhabilitado el revisor fiscal por trabajar mediante outsourcing, en la misma empresa donde trabaja el delegado (persona natural) del local dueño (persona jurídica), que es quien hace parte del consejo de Administración?

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del propósito ya indicado, las respuestas del Consejo Técnico de la Contaduría Pública son de carácter general y abstracto, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular, según lo dispuesto en el artículo 33 de la y (sic) 43 de 1990, el cual dispone que es función del Consejo Técnico de la Contaduría Pública pronunciarse sobre la legislación relativa a la aplicación de los principios de contabilidad y el ejercicio de la profesión.

 

Con base en la información suministrada por la peticionaria, se procede a dar respuesta a su solicitud en los siguientes términos:

 

Una vez revisada la normativa existente relacionada con las inhabilidades para ejercer como revisor fiscal, contenida en el artículo 205 del Código de Comercio, en los artículos 48 y 51 de la Ley 43 de 1990 y en el artículo 56 de la Ley 675 de 2001, entre otros, observamos, con base en los supuestos expresados por la peticionaria, que de no tenerse pleno conocimiento de que exista una relación comercial entre el revisor fiscal y el miembro del Consejo de Administración, no existiría ninguna inhabilidad para que el revisor fiscal ejerza su cargo

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo tuvo en cuenta la información presentada por la consultante y sus efectos son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual establece que: “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”.

 

Cordialmente,

 

 

WILMAR FRANCO FRANCO

Presidente

 

 

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