Concepto 71

Tipo de norma
Número
71
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Declaración de aplicación de NIIF plenas

Concepto N° 071

28-03-2014

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá D. C.

 

Señora

DIANA MARÍA ARBELÁEZ

[email protected]

 

REFERENCIA:

Fecha de Radicado

28 de febrero de 2014

Entidad de Origen

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

N° de Radicación CTCP

2014-0071- CONSULTA

Tema

Declaración de aplicación de NIIF plenas

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, atendiendo lo dispuesto en el artículo 6 y 8 de la Ley 1314 de 2009 y en el Decreto Reglamentario 3567 de 2011, procede a responder una consulta.

 

CONSULTA (textual)

 

“Consideran Ustedes que si a diciembre 31 de 2015 existieran nuevas normas emitidas por el IASB anexas a la NIIF9 (Sic), y esas nuevas normas no están incorporadas aun (Sic) en el Dcto (Sic) 2784, podríamos efectuar declaración explícita y sin reserva de aplicación de NIIF plenas?”

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

En orden a los planteamientos e inquietudes formuladas por el consultante, nos permitimos señalar:

 

La declaración explícita y sin reservas del cumplimiento de las NIIF, a que se refiere el párrafo 3 de la NIIF 1 deberá entenderse en el contexto de las normas de información financiera emitidas en Colombia (Ver anexo técnico del decreto 2784 de 2012 y 3023 y 3024 de 2013), y no en el sentido de que los estados financieros cumplen con todas las nuevas normas emitidas por el IASB, que aún no han sido incorporadas en el marco de principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia. Lo anterior, sin perjuicio de que para efectos de consolidación se efectúen los ajustes necesarios para cumplir los requerimientos de la matriz extranjera.

 

No obstante lo anterior, es muy difícil que la situación planteada ocurra, dado que el debido proceso utilizado en el país garantiza que las normas se actualicen semestralmente con las enmiendas emitidas por el IASB, tal como ocurrió con el Decreto 3023 de 2013, que actualizó el Decreto 2784 de 2012. Adicionalmente, la entrada en vigencia a nivel internacional de las modificaciones normativas efectuadas por el IASB siempre cuenta con tiempo suficiente para permitir la aplicación por los diferentes países que utilizan estos estándares.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Cordialmente,

 

 

WILMAR FRANCO FRANCO

Presidente