Decreto 916

Tipo de norma
Número
916
Fecha
Diario oficial
49156
Fecha del diario oficial
Título

Reglamenta funcionamiento del Centro Binacional de Atención Fronteriza de San Miguel en cumplimiento del Acuerdo en el Gobierno del Ecuador

Subtítulo

Por el cual se dictan disposiciones para el funcionamiento del Centro Binacional de Atención Fronteriza (Cebaf) de San Miguel

DECRETO N° 916

19-05-2014

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

 

 

por el cual se dictan disposiciones para el funcionamiento del Centro Binacional de Atención Fronteriza (Cebaf) de San Miguel.

 

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de las Leyes 8ª de 1973 y 458 de 1998, y

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la Ley 8ª de 1973, el Congreso de la República aprobó el Acuerdo Subregional Andino o Acuerdo de Cartagena, modificado a su vez por el Acuerdo de Cartagena de 1997 o Protocolo de Sucre este aprobado mediante la Ley 458 de 1998.

 

Que el artículo 3° del Acuerdo de Cartagena, establece que como medida complementaria, para alcanzar los objetivos del mismo, que los Países Miembros deberán adelantar de forma concertada acciones en el campo de la integración fronteriza, enmarcados dentro de los programas y acciones de cooperación económica y social.

 

Que en la Decisión 502 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, se adoptó como objetivo general promover el establecimiento de Centros Binacionales de Atención Fronteriza (Cebaf), los cuales, de conformidad con el artículo 4° de la referida decisión, se establecerán mediante Acuerdos Específicos entre estos, con el fin de implementar controles integrados para la verificación y supervisión de las condiciones legales de entrada y salida de personas, equipajes, mercancías y vehículos, entre los territorios de cada País Miembro.

 

Que, el mismo artículo 4° de la precitada Decisión, en concordancia con el literal e) del artículo 1° del Tratado de creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, establece que los acuerdos específicos que organicen los Cebaf hacen parte del ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina de Naciones.

 

Que en virtud de lo anterior, y en el marco de la Declaración Presidencial Ecuador-Colombia, “Vecindad para la Prosperidad y el Buen Vivir” del 11 de diciembre de 2012, los Gobiernos de las Repúblicas de Colombia y del Ecuador, suscribieron las correspondientes Notas Reversales, que constituyen el acuerdo específico para la creación y funcionamiento del Cebaf de San Miguel, estableciendo las normas básicas para el inicio de los controles integrados, con miras a la suscripción de posteriores Acuerdos Marco y Específicos definitivos.

 

Que el precitado Acuerdo dispone que para el adelantamiento de los controles integrados, se entenderá que la jurisdicción, régimen legal y competencias de las Entidades y funcionarios del Gobierno de Colombia, se encuentran extendidas al área del Cebaf de San Miguel, ubicado en su integralidad en el Cenaf (sic) de la Provincia de Sucumbíos de la República del Ecuador.

 

Que mediante Resolución 1541 de la Comunidad Andina de naciones, se publicó el Acuerdo para la creación y funcionamiento del Centro Binacional de Atención fronteriza (Cebaf) de San Miguel entre Ecuador y Colombia.

 

Que por los efectos jurídicos vinculantes para nuestro país, derivados de la normativa en cita, se hace necesario reglamentar el funcionamiento del Cebaf de San Miguel, a fin de dar cumplimiento efectivo a las obligaciones internacionales contraídas.

 

Que en mérito de lo expuesto;

 

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Objeto. El presente Decreto tiene como finalidad reglamentar el funcionamiento del Centro Binacional de Atención Fronteriza de San Miguel – en adelante el Acuerdo –, atinentes al ejercicio de las funciones y competencias de las Entidades Públicas Colombianas participantes del mismo y al régimen laboral y de seguridad social, en los términos de la cláusula 7 del Acuerdo.

 

Artículo 2°. Campo de aplicación. Las normas que por el presente se disponen, se aplicarán exclusivamente en relación al ejercicio de las funciones y competencias de las Entidades Públicas Colombianas, en el marco del Centro Binacional de Atención Fronteriza de San Miguel –en adelante el Cebaf de San Miguel–, así como definir el régimen laboral de los servidores que sean destinados al servicio en el mismo.

 

Artículo 3°. Entidades públicas participantes. A efectos del cumplimiento del Acuerdo, y en armonía con la cláusula 1 del mismo, participarán del Cebaf de San Miguel las siguientes Entidades Públicas de la República de Colombia, o aquellas que hagan sus veces:

 

1. Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

2. Instituto Colombiano Agropecuario (ICA).

3. Instituto Nacional de Medicamentos y Alimentos (Invima).

4. Ministerio de Salud y Protección Social (Minsalud).

5. Secretaría Departamental de Salud del Putumayo.

6. Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), incluyendo a la Dirección de Gestión de Policía Fiscal y Aduanera.

 

Parágrafo. Las entidades señaladas de los numerales 1, 2, 3 y 6, del presente artículo, operarán directamente en la sede Centro Binacional de Atención Fronteriza de San Miguel, las demás prestarán sus servicios desde sus respectivas sedes.

 

Artículo 4°. Jurisdicción y competencia. De conformidad con lo señalado en los citados Acuerdos, el territorio correspondiente al Cebaf de San Miguel se asimila al territorio nacional colombiano, en consecuencia, las normas que determinan la jurisdicción, funciones y competencia de las entidades públicas participantes, relacionadas en el artículo anterior, se interpretarán en el sentido que el Cebaf de San Miguel es parte de su jurisdicción y competencias.

 

La entidad pública participante, que cuenten en su estructura organizacional con regionales, territoriales o seccionales en el departamento del Putumayo, cumplirá la función que le corresponde desarrollar en el Cebaf de San Miguel, a través de estas dependencias.

 

Artículo 5°. Ejercicio de las funciones y competencias de los controles integrados. A fin de ejercer las respectivas funciones y competencias de las distintas entidades públicas participantes del Acuerdo, estas deberán adelantar los correspondientes procesos y diligencias para que en un término no superior a seis (6) meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, se celebren los protocolos y/o convenios interadministrativos con sus pares ecuatorianos participantes, que permitan determinar el marco de ejecución de los controles integrados para el inicio de las funciones inherentes a cada entidad.

 

Para el ejercicio del control previo y posterior que cumplan las entidades relacionadas en los numerales 1, 2, 3 y 6 del artículo 3° del presente decreto, los protocolos y/o convenios interadministrativos deberán comprender, según corresponda, el ingreso y salida de mercancías, equipaje, medios de transporte, personas, el régimen de tránsito y todo lo relacionado con las aprehensiones o retenidas que generen dichos controles.

 

El ejercicio de las funciones y competencias del control fronterizo, tanto previo como posterior, en especial las referidas a la aprehensión, traslado o retorno del personal, vehículos y bienes hasta el límite internacional, debe hacerse en lo posible de manera inmediata y sin más trámite. En los eventos en que se aprehenda mercancía se debe surtir el procedimiento previsto en la normativa aduanera nacional, trasladando las mercancías al lugar habilitado para tal efecto en el Cebaf o al depósito con convenio aduanero más cercano.

 

La Policía Nacional y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, deberán celebrar los correspondientes protocolos y/o convenios interadministrativos, a fin que con el apoyo de la Fuerza Pública de la República del Ecuador, se puedan cumplir las funciones, en armonía con lo dispuesto por la cláusula 9 del Acuerdo.

 

Artículo 6°. Régimen laboral. Para el cumplimiento de las funciones a cargo de Colombia, las entidades participantes, podrán reubicar en la sede del Cebaf a los servidores de la planta de personal que se requieran. El servidor reubicado continuará rigiéndose por las normas laborales que aplican en la entidad donde se encuentra vinculado y la sede del Cebaf será su lugar habitual de trabajo, razón por la cual el ejercicio de la función no generará el pago de viáticos.

 

Parágrafo. En ningún caso se entenderá que la ubicación del empleo en el Cebaf de San Miguel, constituye ejercicio de funciones en territorio extranjero.

 

Artículo 7°. Régimen de seguridad social. Para efectos de la garantía de la prestación de servicios laborales en el Cebaf de San Miguel y en el entendido que este es asimilado al territorio nacional, se entenderá, que la legislación de seguridad social en salud y de la administración de riesgos laborales es aplicable a los funcionarios públicos que operen directamente en la sede del Cebaf, por lo que no será aplicable lo dispuesto en el artículo 72 del Decreto 806 de 1998, modificado por el Decreto 1323 de 2009. Lo anterior, en concordancia con el literal d) del artículo 6° de la Decisión 583 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores.

 

De presentarse situaciones de carácter operativo que entorpezcan el acceso a la prestación efectiva de los servicios de salud o de riesgos laborales a los funcionarios públicos, cuyo empleo sea ubicado en la sede del Cebaf de San Miguel, el Ministerio de Salud y Protección Social, en concurso con las demás entidades públicas que conforman el Estado colombiano, gestionará los protocolos y/o convenios interadministrativos necesarios para facilitar las relaciones de reconocimiento y pago entre las EPS y ARL con las instituciones prestadoras de servicios de salud pertenecientes a la provincia de Sucumbíos de la República del Ecuador.

 

Parágrafo. Para todos los efectos, el domicilio de afiliación de los funcionarios públicos que operen directamente en la sede del CEBAF, es el municipio del departamento del Putumayo más próximo a la zona de frontera.

 

Artículo 8°. Ubicación de bienes muebles y acreditación de vehículos que forman parte de la operación del Cebaf de San Miguel. Con el fin de efectuar la ubicación de bienes muebles, propios y/o en calidad de arrendamiento de las entidades públicas participantes del Acuerdo, estas deberán suscribir los acuerdos pertinentes, para el adecuado y normal funcionamiento, con la Junta Administradora del Cebaf de San Miguel, atendiendo que la jurisdicción del régimen legal y competencia de las entidades y de los funcionarios del Gobierno de Colombia se encuentran extendidas al área de control integrado ubicada en el territorio del Ecuador, de acuerdo con lo estipulado en las normas reversales y en concordancia con lo establecido en la cláusula 4 del citado Acuerdo.

 

Se deberá acreditar la titularidad de todos los bienes muebles que ingresen al Ecuador para la prestación del servicio por parte de las entidades públicas del Gobierno Colombiano en el Cebaf mediante documento que certifique que son de propiedad del estado Colombiano. El referido documento servirá de soporte para el egreso de las mercancías al país, sin perjuicio del procedimiento dispuesto para tal efecto por ambos países.

 

El Gobierno Colombiano deberá informar a la administración del Cebaf los datos de identificación y características de los vehículos que se requieran para la prestación del servicio por parte de las entidades del Estado ubicadas en el Cebaf de San Miguel.

 

Artículo 9°. Manejo de aplicativos tecnológicos y de información reservada. El uso, manejo, intervención y demás funciones relacionadas con los aplicativos tecnológicos, sistemas informativos y electrónicos que sirvan de soporte o consulta para el ejercicio de las funciones de las Entidades Públicas Participantes Colombianas, estará limitado de manera exclusiva a los funcionarios y/o contratistas de estas, salvo que medie convenio interadministrativo que estipule su acceso por funcionarios de las demás Entidades Públicas Participantes Colombianas.

 

Artículo 10. Vigencia. El presente decreto regirá desde la fecha de su publicación.

 

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de mayo de 2014.

 

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

 

La Ministra de Relaciones Exteriores,

 

María Ángela Holguín Cuéllar.

 

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

 

Mauricio Cárdenas Santamaría.

 

 

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

 

Rubén Darío Lizarralde Montoya.

 

 

El Ministro de Salud y Protección Social,

 

Alejandro Gaviria Uribe.

 

 

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

 

Elizabeth Rodríguez Taylor.

 

 

Publicado en D.O. 49.156 del 19 de mayo de 2014