Concepto N° 037
10-04-2014
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Bogotá D. C.
Señor
MAURICIO ROMERO C.
Gerente – Activos Gestión Inmobiliaria
Calle 74 No. 15 – 80 Int. 2 Of 421
Ciudad
[email protected]
P
REFERENCIA:
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Fecha de radicado
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31 de enero de 2014
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Entidad de Origen
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Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
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N° de Radicación CTCP
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2014 – 037 – CONSULTA
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Tema
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Requisitos para pertenecer al grupo 3
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El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, atendiendo a lo dispuesto en la (sic) artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 13 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011 y el numeral 3 del artículo 33 Ley 43 de 1990, procede a responder una consulta.
CONSULTA (TEXTUAL)
“Quisiera averiguar cómo debo aplicar las NIIF para mi empresa (inmobiliaria) que lleva un año de constituida y seis (6) meses de operaciones. Según la información recibida por ustedes el pasado 29 de Enero, la empresa está clasificada en el grupo 3.
Quisiera me orientaran como debo aplicar las NIIF y como profundizar más en este tema.
CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
Dentro del propósito ya indicado, las respuestas del Consejo Técnico de la Contaduría Pública son de carácter general y abstracto, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular, según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 43 de 1990, el cual dispone que es función del Consejo Técnico de la Contaduría Pública pronunciarse sobre la legislación relativa a la aplicación de los principios de contabilidad y el ejercicio de la profesión.
Con base en la información suministrada por el peticionario, se procede a dar respuesta a su solicitud en los siguientes términos:
El Decreto 3019 de 2013, modificatorio del Decreto 2706 de 2012, establece lo siguiente: “De acuerdo con lo establecido en el artículo 2° de la Ley 1314 de 2009, esta norma será aplicable a todas las personas naturales y entidades obligadas a llevar contabilidad que cumplan con los parámetros de los anteriores literales, independientemente de si tienen o no ánimo de lucro.”
En ese sentido, la entidad de la cual usted es gerente y que, según la información suministrada por usted, se encuentra clasificada en el grupo tres (3), debe implementar el nuevo marco técnico normativo de información financiera para las microempresas contenido en los Decretos 2706 de 2012 y 3019 de 2013, los cuales contienen la normatividad técnica para la elaboración de estados financieros basados en el principio del costo, así como los parámetros de medición, reconocimiento y revelación que se deberán tener en cuenta al preparar una contabilidad simplificada. En ese mismo sentido, si se requiere de información adicional, el peticionario puede consultar el documento titulado “Guía de aplicación del marco normativo para las microempresas”, elaborada por la Superintendencia de Sociedades, la cual se puede consultar de forma gratuita en la página Web de la mencionada Superintendencia.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo tuvo en cuenta la información presentada por el consultante y sus efectos son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual establece que: “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”.
Cordialmente,
WILMAR FRANCO FRANCO
Presidente
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