Concepto N° 056
10-03-2014
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Bogotá D. C.
Señor
LUIS GERMÁN CASTAÑO OCHOA
Calle 36 Sur No. 21 – 04, casa 131, Loma del Chocho
Envigado – Colombia
Celular: 312-8100530
[email protected]
REFERENCIA:
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Fecha de Radicado
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13 de febrero de 2014
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Entidad de Origen
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Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
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N° de Radicación CTCP
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2014-056- CONSULTA
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Tema
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Tratamiento de las utilidades retenidas en períodos posteriores por ajustes en el estado de situación financiera de apertura dentro del proceso de implementación de las NIIF en Colombia.
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El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, atendiendo lo dispuesto en el artículo 6° y 8° de la Ley 1314 de 2009 y en el Decreto Reglamentario 3567 de 2011, procede a responder una consulta.
CONSULTA (TEXTUAL)
“Dentro del proceso de implementación de la (sic) normas internacionales de contabilidad en atención a la ley 1314 de 2009 y en lo estipulado en el decreto 2784 de 2012, me permito realizar la siguiente consulta relacionada con el tratamiento contable en períodos posteriores del saldo de la cuenta “utilidades retenidas”, resultado de los ajustes en el estado de situación financiera de apertura:
¿Posterior al balance de adopción (año 2015), puede una entidad disponer de los saldos reconocidos como utilidades retenidas (saldo que resultó de los ajustes en la fecha de transición a las NIIF), cuando pueda demostrar que ha realizado el activo financiero que fue objeto de ajuste en el estado de situación financiera de apertura?, es decir, por ejemplo en el caso de los inmuebles, cuando se ha optado por el costo revaluado como costo atribuido y se reconoció la valorización en las utilidades retenidas, este saldo de las valorizaciones puede pasar al resultado del período luego de una venta del bien?
¿En qué casos puede disponerse para la distribución a los accionistas, de los valores reconocidos en la cuenta de utilidades retenidas?, y cuál es el tratamiento que las entidades deben darle a los saldos reconocidos en este rubro?”.
CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.
La distribución del incremento de las ganancias acumuladas como consecuencia del efecto de conversión a las NIF es un asunto que se encuentra aún pendiente de regulación. Sin embargo, el CTCP considera que el incremento de las ganancias acumuladas como consecuencia de la transición a las NIF no corresponde a ganancias ya realizadas, motivo por el cual no debe ser distribuido mientras no se haga efectiva la entrada de fondos correspondiente. Es decir, si como en el caso de la presente consulta, la utilidad ya se ha realizado, no vemos inconveniente en que se distribuya.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.
Cordialmente,
WILMAR FRANCO FRANCO
Presidente
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