APLICACIÓN ANTICIPADA NIIF PARA PYMES
Concepto N° 302
21-05-2014
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Bogotá D. C.
Señora
MARÍA DE LOS ÁNGELES MARTÍNEZ
REFERENCIA: |
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Fecha de Radicado |
03 de octubre de 2013 |
Entidad de Origen |
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo |
N° de Radicación CTCP |
2013-302 – CONSULTA |
Tema |
APLICACIÓN ANTICIPADA NIIF PARA PYMES. |
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, en aplicación de la facultad conferida en el parágrafo 2 del artículo 3 del decreto 3022 de 2013 resolverá las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación del marco técnico normativo de información financiera del Grupo 2, procede a responder una consulta
CONSULTA (TEXTUAL)
“… Dado que nuestra transición es anticipada, teniendo como balance de apertura a fecha del 1 de enero de 2012, deseamos recibir de parte de ustedes las instrucciones pertinentes de dicho proceso, en lo que respecta a su Entidad.
De acuerdo al plan antes mencionado, el año 2012 corresponde a nuestro período de transición por lo cual se ha registrado la contabilidad tanto en normas colombianas como en NIIF para PYMES (normas éstas que son aplicables a Serviport S.A.). Por lo tanto, el año 2013 es nuestro período de aplicación, y la consulta es si es necesario continuar llevando la contabilidad bajo normas colombianas en este año, o solamente la contabilidad bajo NIIF para PYMES, y un paralelo de registros fiscales para fines trbutarios.
Nuestro plan de transición termina al 31 de diciembre de 2013, fecha a la cual se tendrán los primeros estados financieros bajo NIIF para PYMES. Deseamos saber el procedimiento para que tales estados financieros puedan ser avalados como cumplidores de tal normatividad internacional.” (sic)
CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.
De acuerdo con su consulta, es pertinente aclarar que la Norma Internacional de Información Financiera para las Pymes – NIIF para las PYMES, fue incluida dentro de nuestro ordenamiento jurídico mediante el decreto 3022 del pasado 27 de 2013 y en el señalado decreto no prevee la aplicación anticipada de este Marco Normativo.
Por lo que se deberá dar cumplimiento al cronograma definido en esta norma, la cual establece que el año 2014 corresponde al período de preparación obligatoria, el 2015 al período de transición y el 2016 será el primer período de aplicación obligatoria.
De otra parte, para todos los efectos legales los últimos estados financieros preparados conforme al decreto 2649 y 2650 de 1993 y demás normas que le sean aplicables, serán con corte al 31 de diciembre del año 2015 y de acuerdo con lo señalado en Estatuto Tributario, por un término de cuatro (4) años contados a partir del año 2015, las normas contables que servirán de base para preparar las declaraciones tributarias serán las definidas en el decreto 2649 de 1993 y demás normas que las modifiquen o adicionen.
En cuanto al tema del aval señalado en su misiva, el revisor fiscal deberá dictaminar si la entidad preparó sus estados financieros bajo el marco normativo que le corresponde, en este caso la NIIF para las pymes.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.
Cordialmente,
WILMAR FRANCO FRANCO
Presidente