RESOLUCIÓN N° 000114
05-06-2014
DIAN
por la cual se modifica el artículo 3° de la Resolución 12717 de 2005.
El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales, en especial las que le confieren el numeral 12 del artículo 6° del Decreto 4048 de 2008 y el artículo 579-2 del Estatuto Tributario, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución 12717 del 27 de diciembre de 2005, reglamentó los mecanismos para utilizar los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Adunas Nacionales.
Que el artículo 3° de la Resolución 12717 del 27 de diciembre de 2005, señaló las condiciones y procedimiento para la emisión y revocatoria de los mecanismos de acceso, certificación y firma digital para el uso en los servicios informáticos de la U.A.E. DIAN.
Que con el fin de optimizar el uso de los mecanismos digitales y de esta manera aumentar la eficacia en el Proceso de Asistencia al Cliente, se hace necesario incluir una causal de revocatoria relacionada con la temporalidad en uso del mecanismo de autenticación y reclasificar dos causales de revocación del certificado.
Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en relación con el texto de la presente resolución,
RESUELVE:
Artículo 1°. Modificar el artículo 3° de la Resolución 12717 de 2005, el cual quedará así:
“Artículo 3°. Procedimiento para el trámite de los mecanismos de acceso y certificación y firma digital para el uso en servicios informáticos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
1. Para activar los mecanismos de acceso:
a) Inscripción en el Registro Único Tributario de acuerdo con el Decreto 2460 de 2013 y las normas que lo modifiquen o adicionen;
b) Autogestión de su usuario y contraseña, a través de los servicios informáticos electrónicos dispuestos en el portal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, donde encontrará las instrucciones específicas a seguir.
2. Para la emisión y activación del mecanismo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para certificación y firma digital por primera vez o después de un trámite de revocación, debe seguirse el siguiente procedimiento:
a) Emisión: Diligenciamiento por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales del formato dispuesto para registrar la información del suscriptor proveniente del Registro Único Tributario y, formalización por medio de la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales pone en conocimiento las condiciones para otorgar el mecanismo y el suscriptor acepta las obligaciones y responsabilidades inherentes a este, así como la disposición del servicio informático electrónico soporte de esta función para generar automáticamente los códigos de activación del mecanismo para su posterior uso.
Para dicho trámite, la DIAN tendrá en cuenta el proceso surtido para efectos de inscripción y/o actualización en el Registro Único Tributario incluida la documentación soporte, conforme al Decreto 2460 de 2013 y demás disposiciones reglamentarias;
b) Activación: Autogestión que realiza el usuario suscriptor a través de los servicios informáticos electrónicos permitiéndole a partir de los códigos de activación, generar su mecanismo digital consistente en certificado digital y clave privada que le permitirán acceder y presentar con firma digital los documentos inherentes a sus trámites.
c) Revocación: El mecanismo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para firma digital respaldado por certificado digital perderá su validez en las siguientes circunstancias:
i) Por muerte del suscriptor.
ii) Por liquidación de las personas jurídicas, cuando la persona natural que la representa o que actúa para la misma como revisor fiscal o contador no tiene otros obligados a cargo, ni obligaciones a nombre propio.
iii) Cuando el suscriptor, una vez termine su vinculación como representante, contador o revisor fiscal en relación con un obligado, no tiene otros representados a cargo y tampoco es obligado a nombre propio.
iv) Por la confirmación de que alguna información o hecho contenido en el certificado digital es falso.
v) Cuando la clave privada de la entidad o su sistema de seguridad ha sido comprometido de manera material que afecte la confiabilidad del certificado digital.
vi) Por orden judicial o de entidad administrativa competente.
vii) Por vencimiento del período de validez del mecanismo digital sin que se haya renovado.
viii) Por no hacer uso del mecanismo digital en los dos años anteriores a la fecha en que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales realice la verificación de la utilización del mecanismo.
En las circunstancias señaladas anteriormente procederá la revocación a petición de parte o de oficio, según el caso.
Para la revocación a solicitud de parte, el suscriptor comunica la causa de la misma a través de los servicios telefónicos o de asistencia al cliente de la DIAN y formaliza su solicitud presencialmente en la entidad.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá revocar de oficio los mecanismos digitales cuando establezca una circunstancia que le permita hacerlo y comunicará la decisión por cualquier medio al suscriptor dentro de las 24 horas siguientes;
d) Renovación: El mecanismo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para firma digital amparado por certificado digital extenderá su vigencia en las siguientes circunstancias:
i) Por proximidad de la fecha de vencimiento del período de validez del mecanismo, que será con treinta días de antelación.
ii) Por disposición de la DIAN.
iii) Por pérdida de la clave privada.
iv) La clave privada ha sido expuesta o corre peligro de que se le dé un uso indebido.
En las circunstancias señaladas en los numerales iii y iv del literal d), el suscriptor o representante está obligado a solicitar la revocación del certificado digital.
En estos eventos, la DIAN diligenciará el formato dispuesto para registrar la información del suscriptor proveniente del Registro Único Tributario y su formalización, procedimiento por medio del cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales pone en conocimiento las condiciones para otorgar el mecanismo y el suscriptor acepta las obligaciones y responsabilidades inherentes a este, así como el servicio informático electrónico soporte de esta función que permite generar automáticamente los códigos para activación del mecanismo para su posterior uso.
Parágrafo. Todos los procedimientos mencionados cuentan con las instrucciones y ayudas necesarias para su cabal cumplimiento.
Artículo 2°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá D. C., a 5 de junio de 2014.
El Director General,
Juan Ricardo Ortega López.
Publicado en D.O. 49.174 del 6 de junio de 2014.
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