Concepto 177

Tipo de norma
Número
177
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Clasificación de grupos. para aplicación de las NIIF.

Concepto N° 177

21-05-2014

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá D. C.

 

Señora

ANA MARÍA RODRÍGUEZ NÚÑEZ

Líder proyecto de implementación

Federación Colombiana de Municipios

Carrera 7 No 74-56

300 315 2636

[email protected]

 

REFERENCIA:

Fecha de Radicado

23 de Abril de 2014

Entidad de Origen

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

N° de Radicación CTCP

2014-177- CONSULTA

Tema

Clasificación de grupos.

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, en aplicación de la facultad conferida en el parágrafo 2 del artículo 3 del decreto 3022 de 2013 resolverá las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación del marco técnico normativo de información financiera del Grupo 2, procede a responder una consulta

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“La Federación Colombiana de Municipios (FCM) se encuentra en la fase preliminar al ejercicio del diagnóstico con miras al proceso de implementación de Normas Internacionales de Información Financiera, en el marco de lo estipulado por la Ley 1314 de 2009, que establece como política la convergencia de la regulación contable del país hacia normas internacionales de información financiera y de contabilidad de aceptación mundial y lo considerado por la Contaduría General de la Nación (CGN) en cuanto a la modernización de la regulación contable pública en Colombia. Así las cosas, ponemos en consideración los siguientes aspectos a fin que sea evaluada la condición excepcional de la FCM al momento de su clasificación en los grupos de los modelos de contabilidad desarrollados por su Entidad:

 

1. Naturaleza: La FCM es una institución de carácter gremial, privada y sin ánimo de lucro que representa a los municipios, distritos y sus asociaciones en la formulación, concertación y evaluación de políticas públicas; además defiende y promueve la descentralización, la autonomía, la democracia y la gobernabilidad local. La FCM se rige por el Derecho Privado, tal como se reafirma por la Corte Constitucional en Sentencia C-671 de 1999 y por tanto, no se aplican las disposiciones de la Ley 716 de 2001 sobre los recursos que provienen de aportes de sus asociados. Otras sentencias relacionadas con la naturaleza de ente privado son: Sentencia C-385 de 2003, C-477 de 2003 y C-714 de 2003.

 

La sentencia C-671 de 1999 enunciada anteriormente, declaró Inexequible el parágrafo del artículo 95 de la Ley 489 de 1998, por cuanto los órganos a los que hace referencia el parágrafo son de naturaleza privada:

 

·      Conferencia de Gobernadores / Federación de Municipios / Asociación de Municipios

 

El parágrafo en cuestión, no versa sobre organización o funcionamiento de entidades nacionales, ni su contenido normativo establece principios o reglas para el ejercicio por el Presidente de la República de las atribuciones que, con sujeción a la ley, se le asignan en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Carta, ni tampoco se trata en dicho parágrafo de regular la “asociación entre entidades públicas”, sino que lo que en él se disponen es que entidades de derecho privado, cuales son las allí mencionadas se rijan “por sus actos de conformación”, lo que es apenas obvio y “en lo pertinente”, por lo dispuesto en el referido artículo 95, asunto que es extraño por completo tanto al objeto de la ley en general como al de la norma a la cual se integra el parágrafo aludido que no tiene, por ello, soporte constitucional sino que, al contrario, aparece como violatorio de los preceptos contenidos en los artículos 158 y 169 de la Carta Magna por ausencia de conexidad temática con la materia de la cual trata la ley en mención. (Subrayado de la FCM)

 

En relación con el proceso de identificación, registro, preparación y revelación de Estados Financieros, la FCM se rige por las normas que le aplican dada su naturaleza privada: Decreto 2649 y 2650 de 1993.

 

Así mismo, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) considera, tal y como lo establece IASB en el párrafo 9 del documento denominado: “Prologo a las Normas Internacionales de Información Financiera” que las entidades sin ánimo de lucro pueden encontrar apropiado la utilización de las NIIF, por tanto se deben ubicar en la clasificación de los grupos propuestos, dependiendo de los requerimientos establecidos en cada uno y aplicará la normatividad correspondiente; en este sentido, al analizar el marco técnico contenido en los decretos reglamentarios de la Ley 1314 de 2009, consideramos que la FCM por sus características podría categorizarse en el Grupo 2.

 

2. Función pública delegada: Con el propósito de contribuir al mejoramiento de los ingresos de los municipios, la Ley 769 de 2002 autorizó a la FCM para implementar y mantener actualizado a nivel nacional, un sistema integrado de información sobre las multas y sanciones por infracciones de tránsito (SIMIT), por lo cual percibe el 10% por la administración del sistema cuando se cancele el valor adeudado por parte del infractor.

 

La FCM tiene total claridad en su papel de persona jurídica de naturaleza privada que ha sido depositaria de una función pública por disposición del legislador y que en todo lo relacionado con dicha función debe observar las reglas del derecho público que les son aplicables; por tanto, en cuanto a los criterios de reconocimiento, medición, revelación y presentación de los elementos de los Estados Financieros relacionados con la función pública, la FCM aplica los preceptos normativos contenidos en el Régimen de Contabilidad Pública emitido por la Contaduría General de la Nación.

 

Así las cosas, la FCM adoptaría el modelo de contabilidad desarrollado por la CGN para las entidades y corporaciones pertenecientes al sector público, sin embargo la caracterización de la entidad hace que la identificación no sea clara entre entidades de gobierno y empresas no emisoras de valores o que no captan o administran recursos del público.

 

En este entendido, por no ser precisa la clasificación que permita determinar el modelo de contabilidad aplicable, amablemente solicitamos evaluar las consideraciones expuestas y así emitir su concepto al respecto para la aplicación de las normas internacionales de información financiera”.

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

De acuerdo con la información suministrada por la consultante, para el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) no le es posible determinar cuál debería ser la normatividad a aplicar. Sin embargo, es de aclarar, que la contabilidad de una entidad debe ser llevada bajo un tipo exclusivo de normatividad, es decir, en el evento en que deban aplicarse normas correspondientes al sector privado, éstas se aplicarán de manera uniforme a todos los hechos económicos de la entidad.

 

Por lo que la Federación debe realizar un análisis de las actividades desarrolladas por la misma, con el fin de determinar cuál es su actividad principal y de esta forma establecer cuales normas debería seguir.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Cordialmente,

 

 

WILMAR FRANCO FRANCO

Presidente