Concepto 32

Tipo de norma
Número
32
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Cronograma de aplicación de las NIIF

Concepto Nº 032

08-05-2014

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá D. C.

 

Señor

OSVALDO MORA QUINTERO

[email protected]

 

REFERENCIA:

Fecha de radicado

29 de enero de 2014

Entidad de Origen

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Nº de Radicación CTCP

2014 – 032 – CONSULTA

Tema

Cronograma de aplicación de las NIIF

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, en aplicación de la facultad conferida en el parágrafo 2 del artículo 3 del decreto 2784 de 2012, parágrafo 3 del artículo 3 del decreto 2706 de 2012 y el parágrafo 2 del artículo 3 del decreto 3022 de 2013 resolverá las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación del marco técnico normativo de información financiera, procede a responder una consulta

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“Buenas noches, señores Consejo Técnico de la Contaduría Pública, el presente para pedirles el favor me resuelvan las siguientes inquietudes con ocasión de aplicación de las NIIF, en Colombia, así:

 

1. ¿Cuál es el cronograma de aplicación de las NIIF?

2. ¿En qué sector están ubicadas las empresas de economía solidaria, o vigiladas por la Supersolidaria?

3. ¿Están obligados a aplicar las NIIF, las entidades públicas o del orden estatal, tales como Las Alcaldías, Gobernaciones, Institutos descentralizados, las universidades públicas, etc., etc., y en qué sector estarían ubicados?

4. ¿Qué escuela o institución conocen que capacite en forma virtual sobre las NIIF?”

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del propósito ya indicado, las respuestas del Consejo Técnico de la Contaduría Pública son de carácter general y abstracto, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular, según lo dispuesto en el artículo 33 de la y (sic) 43 de 1990, el cual dispone que es función del Consejo Técnico de la Contaduría Pública pronunciarse sobre la legislación relativa a la aplicación de los principios de contabilidad y el ejercicio de la profesión.

 

Con base en la información suministrada por el peticionario, se procede a dar respuesta a su solicitud en los siguientes términos:

 

En relación con la primera pregunta relacionada con el cronograma de implementación de las NIIF y los obligados a utilizarlas, le sugerimos al peticionario remitirse a los documentos que se relacionan a continuación, los cuales se encuentran en la siguiente página web: www.ctcp.gov.co

 

Ø  Ley 1314 de 2009

Ø  Documento de direccionamiento estratégico

Ø  Decretos 2706 y 2784 de 2012

Ø  Decretos 3019, 3022, 3023 y 3024 de 2013

 

Con respecto a la segunda pregunta, las entidades vigiladas por Supersolidaria deben seguir los mismos criterios generales incluidos en las normas señaladas atrás. Es decir, no pertenecen todas a un mismo grupo, sino que deben clasificarse según los parámetros definidos en los decretos mencionados.

 

Las entidades del sector público no aplican estas normas, sino las que para el efecto expida la Contaduría General de la Nación.

 

En cuanto a su inquietud sobre una institución que capacite en forma virtual sobre las NIIF, le comentamos que algunos institutos y universidades vienen adelantando programas de capacitaciones (Sic) los temas relacionados con las NIIF. Le recomendamos al consultante evaluar la mejor opción para su formación en estos temas.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo tuvo en cuenta la información presentada por el consultante y sus efectos son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual establece que: “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”.

 

Cordialmente,

 

 

WILMAR FRANCO FRANCO

Presidente