Concepto 28052

Tipo de norma
Número
28052
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Determinación del costo de los activos fijos enajenados.

OFICIO No 028052

07-05-2014

DIAN

 

 

Dirección de Gestión Jurídica

Bogotá, D.C.

100202208-519

 

Señora

CRISTINA ALDANA

[email protected]

Bogotá

 

Ref: Radicado 19760 del 01/04/2014 – Costo fiscal de los activos.

 

 

Cordial saludo,

 

En respuesta al traslado que hiciera la Contaduría General de la Nación, a la Dirección General de Impuestos y Aduanas Nacionales, donde solicita se conteste la consulta hecha por la consultante de informarle cual sería el costo fiscal para los años 2010, 2011, 2012 y 2013, de un bien inmueble adquirido en noviembre de 2009 en $ 66.539.000, y obrando de conformidad con las competencias otorgadas por el artículo 19 del decreto 4048 del 22 de octubre de 2008, así como atendiendo los lineamientos señalados en la Orden Administrativa No. 000006 de 2009. De manera atenta le manifestamos que luego de analizada su petición, las normas fiscales que determinan los conceptos y ajustes que conforman el costo fiscal de los bienes y el valor patrimonial de los mismos son:

Artículo 69 del Estatuto Tributario:

 

“ Costo de los activos fijos. El costo de los bienes enajenados que tengan el carácter de activos fijos, está constituido por el precio de adquisición o el costo declarado en el año inmediatamente anterior, según el caso, más los siguientes valores:”

 

a.            El valor de los ajustes a que se refiere el artículo siguiente.

 

b.            El costo de las adiciones y mejoras; en el caso de bienes muebles.

 

c.             El costo de las construcciones, mejoras, reparaciones locativas no deducidas y el de las contribuciones por valorización, en el caso de inmuebles.

 

Del resultado anterior se restan, cuando fuere del caso, la depreciación u otras disminuciones fiscales correspondientes al respectivo año o período gravable, calculadas sobre el costo histórico, o sobre el costo ajustado por inflación, para quienes se acojan a la opción establecida en el artículo 13.

 

Artículo 70 del Estatuto Tributario:

 

“ Ajustes al costo de los activos fijos. Los contribuyentes podrán ajustar anualmente el costo de los bienes muebles e inmuebles que tengan el carácter de activo fijo en el porcentaje señalados en el artículo 868.”

 

Artículo 72 del Estatuto Tributario:

 

“ AVALÚO COMO COSTO FISCAL. El avalúo declarado para los fines del Impuesto Predial Unificado, en desarrollo de lo dispuesto por los artículos 13 y 14 de la ley 44 de 1990 y 155 del Decreto 1421 de 1993, y los avalúos formados o actualizados por las autoridades catastrales, en los términos del artículo 5º de la Ley 14 de 1983, podrán ser tomados como costo fiscal para la determinación de la renta o ganancia ocasional que se produzca en la enajenación de inmuebles que constituyan activos fijos para el contribuyente. Para estos fines, el autoavalúo o avalúo aceptable como costo fiscal, será el que figure en la declaración del Impuesto Predial Unificado y/o declaración de renta, según el caso, correspondiente al año anterior al de la enajenación. Para este propósito no se tendrán en cuenta las correcciones o adiciones a las declaraciones tributarias ni los avalúos no formados a los cuales se refiere el artículo 7º de la Ley 14 de 1983.

 

Y como Decretos que año a año reglamentan el citado artículo 868 sobre los ajustes en que se incrementa el valor del costo de fiscal están:

 

Para el año gravable 2010. Decreto 4837 del 30 de diciembre de 2010, en el 2.35%

Para el año gravable 2011. Decreto 4908 del 26 de diciembre de 2011, en el 3.65%

Para el año gravable 2012. Decreto 2714 del 27 de diciembre de 2012, en el 3.04%

Para el año gravable 2013. Decreto 2921 del 26 de diciembre de 2013, en el 2.40%

 

Por lo anterior, el costo fiscal del bien raíz debe determinarse con base en lo previsto en las normas en mención.

 

“De otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co , la base de los Conceptos en materia Tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde al año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”- “Técnica”-, dando click en el link “Doctrina – Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Cordialmente,

 

 

DALILA ASTRID HERNANDEZ CORZO

Directora de Gestión Jurídica