Concepto 31261

Tipo de norma
Número
31261
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Depósito cuentas ahorro/ títulos renta variable.

OFICIO N° 031261

22-05-2014

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D. C.

100208221-000406

 

Señora

CAROLINA MUNÉVAR OSPINA

Carrera 9 No. 74-08 OF 503

[email protected]

Bogotá D.C.

 

Ref: Radicado 6325 del 06/02/2014

 

Tema: Retención en la fuente

Descriptores: Depósitos cuentas ahorro/títulos renta variable.

Fuentes Formales: Artículos 48, 49, 36-1 395 E.T. Decreto 3715 de 1986, ar

 

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 0006 de 2009, es función de este Despacho absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

 

En el escrito de la referencia pregunta:

 

Cual es la tarifa de retención en la fuente aplicable a los rendimientos financieros que generan los depósitos de dinero en cuentas de ahorro abiertas en una entidad financiera?

 

El artículo 395 del Estatuto Tributario, establece retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta que efectúen las personas jurídicas y sociedades de hecho, por concepto de rendimientos financieros, tales como intereses, descuentos, beneficios, ganancias, utilidades y, en general, lo correspondiente a rendimientos de capital o a diferencias entre valor presente y valor futuro de este, cualesquiera sean las condiciones o nominaciones que se determinen para el efecto.

 

Este artículo, fue reglamentado por el Decreto 3715 de 1986, el cual en el artículo 3 y para el caso de la pregunta, señala: "ARTÍCULO 3o. A partir del lo. (Sic) de febrero de 1987 el porcentaje de retención en la fuente a que se refieren los Decretos 2026 y 2775 de 1983, sobre pagos o abonos que efectúen las personas jurídicas y sociedades de hecho por concepto de intereses y demás rendimientos financieros, será del diez por ciento (10%) sobre el setenta por ciento (70%) del respectivo pago o abono en cuenta.

 

La retención prevista en el inciso anterior es aplicable a los rendimientos por concepto de intereses y corrección monetaria que provengan de certificados a término emitidos por las corporaciones de ahorro y vivienda. (…)”

 

Norma que como bien lo señaló el oficio 23750 de 2009:

"(...)

Decreto 3715 de 1986, artículo 3o: Regula la tarifa y la base gravable de la retención en la fuente sobre pagos o abonos que efectúen las personas jurídicas y sociedades de hecho por concepto de intereses y demás rendimientos financieros. La norma se encuentra vigente y puede ser objeto de estabilidad jurídica." OF 23750/09

 

- De otra parte, pregunta cual es la tarifa de retención en la fuente para los títulos de renta variable.

 

Lo primero es recordar que los títulos pueden ser de renta fija y de renta variable, se denominan de renta fija, aquellos cuya estructura financiera no se ve alterada durante la vigencia del título.

 

En cuanto a los títulos de renta variable, en esencia son aquellos que incorporan derechos patrimoniales en una sociedad de capital, así entonces se hace alusión por excelencia a las acciones de las empresas, la rentabilidad de los títulos depende del resultado de la compañía y de la cotización del título, se denominan igualmente, corporativos o de participación, y a la vez incorporan derechos tales como el de percibir dividendos y el de recibir una proporción del capital cuando si es del caso se produzca la liquidación de la sociedad, entre otros. Son entonces de renta variable debido a que la rentabilidad de los títulos no se conoce al momento de su expedición, sino que depende de factores externos al mismo.

 

Con lo anterior, si se trata de dividendos que perciban los accionistas por las acciones que posean en las Sociedades, serán aplicables las reglas contenidas en los artículos 48 y 49 del Estatuto Tributario, este Despacho se ha pronunciado en anteriores oportunidades, sobre el tema de la retención en la fuente:

 

Analiza el citado pronunciamiento doctrinal la aplicación de la retención en la fuente sobre dividendos o participaciones gravados, para personas naturales declarantes y no declarantes del impuesto sobre la renta, al tenor de lo establecido por el artículo 1° del Decreto 567 de 2007, en armonía con lo preceptuado por el artículo 49 del Estatuto Tributario, a partir de lo cual concluye que existe un monto de los dividendos y participaciones que son considerados como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional y que los pagos o abonos en cuenta realizados a los socios, accionistas, comuneros asociados, suscriptores o similares, declarantes de renta, en exceso del resultado previsto en el numeral 1 o en el parágrafo 1 del artículo 49 del Estatuto Tributario, están sometidos a retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta a la tarifa del 20%." Oficio No. 76727/12

 

Al respecto, el artículo 3° del Decreto 567 de 2007, que reglamenta el artículo 245 del Estatuto Tributario, establece:

 

"TARIFA PARA DIVIDENDOS O PARTICIPACIONES RECIBIDOS POR EXTRANJEROS NO RESIDENTES NI DOMICILIADOS. De conformidad con el artículo 245 del Estatuto Tributario, tal como fue modificado por el artículo 13 de la Ley 1111 de 2006, la tarifa Única de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta aplicable a dividendos o participaciones, pagados o abonados en cuenta a partir del año gravable 2007, a sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio en el país, a personas naturales extranjeras sin residencia en Colombia y a sucesiones ilíquidas de causantes extranjeros que no eran residentes en Colombia, que correspondan a utilidades, que de haberse distribuido a un residente en el país, hubieren estado gravadas, conforme con las reglas de los artículos 48 y 49 del Estatuto Tributario y del artículo 2o del presente decreto, es el treinta y cuatro por ciento (34%) para el año gravable 2007 y del treinta y tres por ciento (33%) para el año gravable 2008 y siguientes, sobre el valor del pago o abono en cuenta".

 

Pero, si se trata de la enajenación de acciones, debe acudirse al inciso 2 del artículo 36-1 del Estatuto Tributario que señala: "no constituye renta ni ganancia ocasional las utilidades provenientes de la enajenación de acciones inscritas en una bolsa de valores colombiana, de las cuales sea titular un mismo beneficiario real, cuando dicha enajenación no supere el diez por ciento (10%) de las acciones en circulación de la respectiva sociedad, durante un mismo año gravable.

 

A los socios o accionistas no residentes en el país, cuyas inversiones estén debidamente registradas de conformidad con las normas cambiarias, las utilidades a que se refiere este artículo, calculadas en forma teórica con base en la fórmula prevista por el artículo 49 de este Estatuto, serán gravadas a la tarifa vigente en el momento de la transacción para los dividendos a favor de los no residentes.”

 

Tampoco constituye renta ni ganancia ocasional las utilidades provenientes de la negociación de derivados que sean valores y cuyo subyacente este representando exclusivamente en acciones inscritas en una bolsa de valores colombiana, índices o participaciones en fondos o carteras colectivas que reflejen el comportamiento de dichas acciones"

 

Conforme con esta disposición, los presupuestos son:

 

1. Que se trate de utilidades provenientes de la enajenación de acciones

 

2. Que las acciones se encuentren inscritas en una bolsa de valores colombiana

 

3. Que el titular de las acciones sea un mismo beneficiario real

 

4. Que la enajenación de las acciones no supere el diez por ciento (10%) de las acciones en circulación de la respectiva sociedad, durante un mismo año gravable.

 

Si la enajenación no se encuentra dentro de los anteriores supuestos, estará gravada con el impuesto sobre la renta, y la tarifa de retención aplicable, estima este Despacho que será la correspondiente a "otros ingresos”., 2.5% - Decreto 2418 de 2013.

 

Finalmente, de manera cordial le informamos que la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co,http://www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad"_- “técnica"- dando click en el link “Doctrina” – “Dirección de Gestión Jurídica."

 

Atentamente,

 

 

EDY ALEXANDRA FAJARDO MENDOZA

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina (E)