Tasa de Cambio para efectos aduaneros y contables.
CONCEPTO Nº 050 29-04-2014 Consejo Técnico De La Contaduría Pública
Bogotá D.C.
Señor MAURICIO GIRALDO GALLEGO Revisor Fiscal La Meseta Carrera 5 No 6-30 Chinchiná, Caldas Teléfono: 313 767 3530
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, atendiendo lo dispuesto en el artículo 6 y 8 de la Ley 1314 de 2009 y en el Decreto Reglamentario 3567 de 2011, procede a responder una consulta.
CONSULTA (TEXTUAL)
“Para efectos aduaneros, tributarios, aduaneros (Sic) y contables la factura en dólares se convierte a pesos colombianos (moneda funcional) utilizando la TRM de que fecha? A) La TRM de la fecha de la factura o b) La TRM de la fecha del Conocimiento de Embarque (BL)?".
CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.
El tratamiento contable de acuerdo con lo establecido en los párrafos 21 y 22 de la NIC 21 Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera se indica que (…) “Toda transacción en moneda extranjera se registrará, en el momento de su reconocimiento inicial, utilizando la moneda funcional, mediante la aplicación al importe en moneda extranjera, de la tasa de cambio de contado a la fecha de la transacción entre la moneda funcional y la moneda extranjera. La fecha de una transacción es la fecha en la cual dicha transacción cumple las condiciones para su reconocimiento, de acuerdo con las NIIF..." (subrayado fuera de texto).
Por ejemplo, para el reconocimiento de un inventario es indispensable identificar la fecha de la transferencia de beneficios y riesgos del bien. Sin embargo, la fecha de la transacción puede variar de acuerdo a las condiciones pactadas en la operación de compra, es decir, una compra tipo CIF (Costo, Seguro y Flete) debe considerarse desde la entrega del inventario en el puerto de destino con flete pagado y seguro cubierto y una compra tipo FOB (Free On Board) debe considerarse desde la entrega del inventario en el puerto de embarque.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.
Cordialmente,
WILMAR FRANCO FRANCO Presidente
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