Concepto 32505

Tipo de norma
Número
32505
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Iva

Subtítulo

Descriptor: Exención para bienes donados con destinación específica para desarrollar programas de salud.

OFICIO N° 032505

29-05-2014

DIAN

 

 

Dirección de Gestión Jurídica

Bogotá, D. C.

100202208-619

 

Doctor

SERGIO FAJARDO VALDERRAMA

Gobernador de Antioquia

Calle 42B Número 52 - 106

Centro Administrativo Departamental "José María Córdova" - La Alpujarra

Medellín

 

Ref. Radicado 31253 del 15 05 2014

 

 

Cordial saludo Dr. Fajardo.

 

Procedente de la Dirección de Gestión de Ingresos, este despacho ha recibido el radicado de la referencia, mediante el cual manifiesta que la Gobernación de Antioquia, a través de la Secretaría Seccional de Salud y Protección Social y el Departamento Administrativo del Sistema de Prevención, Atención y Recuperación de Desastres DAPARD se encuentran en el proceso de compra e importación definitiva de un avión para ser asignado al “Programa Aéreo de Salud".

 

Señala que la destinación de la aeronave va a ser el apoyo para las comunidades más necesitadas y de difícil acceso de la zona noroccidental del país, realizando brigadas de salud, evacuación aeromédica, apoyos a urgencias, emergencias, desastres, gestión de riesgo, apoyos humanitarios y apoyos administrativos de gobierno, razón por la cual solicita el análisis del Comité de Calificación de la DIAN o a quien corresponda para la exoneración del impuesto sobre las ventas de dicha importación.

 

Al respecto, de manera atenta manifestamos lo siguiente:

 

El artículo 480 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 32 de la Ley 633 de 2000, preceptúa:

 

"BIENES DONADOS EXENTOS DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS. Estarán excluidos del impuesto sobre las ventas las importaciones de bienes y equipos destinados al deporte, a la salud, a la investigación científica y tecnológica, y a la educación, donados a favor de entidades oficiales o sin ánimo de lucro, por personas o entidades, nacionales o por entidades, personas o gobiernos extranjeros, siempre y cuando obtengan calificación favorable en el comité previsto en el artículo 362. Así mismo, estarán excluidas del impuesto las importaciones de los bienes y equipos para la seguridad nacional con destino a la Fuerza Pública.

(...)

PARÁGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 112 de la Ley 633 de 2000.> La calificación de que trata este artículo, no se aplicará para las Entidades Oficiales".

 

De la norma transcrita es preciso destacar tres elementos:

 

- El primero, que la calificación favorable del comité de entidades sin ánimo de lucro, previsto en el artículo 362 del Estatuto Tributario, no aplica para las Entidades Oficiales.

 

- El segundo, que la exoneración del IVA aplica solo cuando se trata de bienes destinados a los fines allí previstos, (deporte, salud, investigación científica y tecnológica y educación).

 

- El tercero, que sean donados a favor de entidades oficiales o sin ánimo de lucro, por personas o entidades nacionales o por entidades, personas o gobiernos extranjeros

 

Solo con la concurrencia de los factores señalados, procede la exclusión del IVA en las importaciones citadas.

 

Ahora bien, revisada la situación fáctica planteada en su escrito, tenemos que el bien que pretenden importar cumple con la destinación exigida por la ley, pero no se origina en una donación efectuada por entidades nacionales o por entidades, personas o gobiernos extranjeros, razón por la cual resulta improcedente la exoneración del IVA en la compra e importación definitiva del avión señalado en su consulta.

 

No obstante lo señalado, considera el despacho conveniente informarle que si bien la referida importación se encuentra gravada con el IVA, no está sujeta al pago del gravamen arancelario en virtud de lo determinado por el literal b) del artículo del Decreto 255 de 1992, conforme al cual se encuentran exentas de gravámenes arancelarios las importaciones "que efectúe la Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas por servicios que se dediquen a la prestación de servicios de salud pública, educación, comercialización de alimentos, o la exploración y explotación de minería y de hidrocarburos".

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" - "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica".

 

Cordialmente,

 

 

DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO

Directora de Gestión Jurídica.