Vida útil de los bienes de capital de acuerdo a NIIF
Concepto Nº 138
12-05-2014
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Bogotá D. C.
Señor
CARLOS MAURICIO CATAÑO CASTAÑO
Calle 81 No. 113-39 Casa 16 Bogotá
REFERENCIA: |
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Fecha de radicado |
02 de abril de 2014 |
Entidad de Origen |
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo |
Nº de Radicación CTCP |
2014 – 138 – CONSULTA |
Tema |
Vida útil de los bienes de capital de acuerdo a NIIF |
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, en aplicación de la facultad conferida en el parágrafo 2o del artículo 3o del decreto 2784 de 2012, parágrafo 3o del artículo 3o del decreto 2706 de 2012 y el parágrafo 2o del artículo 3o del decreto 3022 de 2013 resolverá las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación del marco técnico normativo de información financiera de los Grupos 1,2 y 3, procede a responder una consulta.
CONSULTA (textual)
"¿Me pueden indicar en una forma clara y precisa quien establece la vida de servicio o vida útil de un bien de capital de acuerdo a las nuevas disposiciones y me podría indicar la norma o decreto que lo rige?".
CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.
En orden a los planteamientos e inquietudes del consultante, nos permitimos señalar:
Según lo establecido en los marcos técnicos de los grupos 1, 2 y 3, la vida útil se define como el periodo durante el cual se espera utilizar el activo por parte de la entidad o el número de unidades de producción o similares que se espera obtener del activo. En consecuencia, es la entidad la que debe establecer la vida útil de los activos considerando: a) la utilización prevista del activo; b) el desgaste físico esperado; c) La obsolescencia técnica o comercial; d) los límites legales o restricciones sobre el uso del activo.
Las normas que se refieren al tema de la vida útil son las siguientes:
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Decreto 2784/12 |
Decreto 3022/2013 |
Decreto 2649/93 |
Vida Útil |
NIC 16, p. 6, 51, 56, 57, 75 |
Sección 17, p. 21 |
Art. 64 |
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.
Cordialmente,
WILMAR FRANCO FRANCO
Presidente.