Empresas y Control de Lavado de activos

Título
Empresas y Control de Lavado de activos
Fecha
Empresas y control al lavado
Por: Gustavo H. Cote Peña
Julio 6 de 2014
El pasado 17 de junio, la Superintendencia de Sociedades impartió nuevas instrucciones para que algunas de las empresas sometidas a su vigilancia adopten “El sistema de autocontrol y gestión del riesgo de lavados de activos y financiación del terrorismo (LA/FT)”. Riesgo entendido como la pérdida o daño que puede sufrir una empresa al ser utilizada para cometer esta clase de delitos.
Su adopción comprende el diseño, aprobación e implementación de una política para la prevención y control del riesgo, que permita su eficiente, efectivo y oportuno funcionamiento y se traduzca en reglas de conductas y procedimientos que orienten la actuación de la empresa, así como de sus empleados y socios. Se pretende detectar operaciones inusuales o sospechosas, para minimizar la posibilidad de que a través de las actividades de la empresa se introduzcan recursos provenientes de estas acciones delictivas.
La circular contempla un mínimo de medidas y procedimientos e indica como ejemplos de indicadores del riesgo: transacciones con personas que no estén plenamente identificadas, alto manejo de efectivo sin justificación, compras a precios notoriamente inferiores a los del mercado, aceptar nuevos socios o empleados con antecedentes judiciales de LA/FT, admitir nuevos socios o accionistas sin verificar previamente el origen de recursos que aportan, celebrar operaciones y negocios o contratos sin constancia documental.
Igualmente, exige procedimientos para tener un conocimiento de los clientes y contrapartes, herramientas para identificar operaciones sospechosas reportándolas a la Uiaf, y reglas que prohíban actividades, negocios o contratos sin soportes internos o externos, debidamente fechados y autorizados por los que intervengan o los elaboren.
La obligación cubre a las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales vigiladas que tengan o llegaren a tener ingresos brutos iguales o superiores a 160.000 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV), y deberá ser implementada en el 2014 o dentro de los doce meses siguientes al cierre del año, en el cual se cumpla dicho presupuesto.
En Colombia, la sanción penal para responsables por lavado de activos es de 10 a 30 años de prisión y multa de 650 a 50.000 SMLMV. Por la financiación del terrorismo y grupos de delincuencia organizad, aplica 13 a 22 años de prisión y multa de 1.300 a 15.000 SMLMV. A su vez, la omisión de denuncia por un particular, de hechos tipificados bajo los anteriores delitos, conlleva prisión de 1 a 3 años.
A cualquiera de estas penas se podrían ver expuestos los administradores, socios o empleados no solo de los obligados por la circular, sino de cualquier sociedad, si no asume, con la debida responsabilidad, medidas para evitar verse involucrada en las conductas enmarcadas en tales figuras penales.
Por ello, es importante que estas instrucciones, tal y como lo sugiere la misma Superintendencia, sean conocidas y puestas en marcha por la generalidad de las empresas para blindarse y, con ello, evitar que resulten afectados sus inversionistas, gerentes y trabajadores.
No puede perderse de vista que las consecuencias para una organización, al verse envuelta en una situación relacionada con el riesgo comentado, no solo pasa por las sanciones penales y administrativas, sino por el desprestigio y la mala imagen, que finalmente se traduce en pérdida de clientes y rentabilidad en sus estados financieros.
 
Gustavo H. Cote Peña
Exdirector de la Dian