RESOLUCIÓN N° 000126
03-07-2014
Dian
Por la cual se retira la calidad de Gran Contribuyente a algunas sociedades.
El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales,
en especial las dispuestas en el artículo 562 del Estatuto Tributario y el numeral 31
del artículo 6° del Decreto número 4048 de 2008,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 562 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 100 de la Ley 1607
de 2012 señaló que el Director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante
resolución, establecerá los contribuyentes, responsables o agentes retenedores que deban
ser calificados como Grandes Contribuyentes de acuerdo con su volumen de operaciones,
ingresos, patrimonio, importancia en el recaudo y actividad económica definida para el
control por el comité de programas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;
Que mediante Resoluciones números 000027 y 000059 del 23 de enero y 20 de febrero
de 2014 respectivamente, el Director General estableció las condiciones y procedimiento
para ser calificado como Gran Contribuyente;
Que el parágrafo 2° del artículo 2° de la Resolución número 000027 del 23 de enero de
2014 señaló que el Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
(DIAN), podrá retirar la calificación de Gran Contribuyente a los contribuyentes, responsables
o agente retenedores que se encuentren intervenidos, en proceso de liquidación, de
concordato, acuerdo de reestructuración o reorganización, o aquellos que no se encuentre
al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, aduaneras o cambiarias;
Que el artículo 3° de la citada resolución señaló que el Director General de la Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), podrá incluir o excluir en cualquier momento
de la calificación de grandes contribuyentes, aquellos contribuyentes propuestos por la
Dirección de Gestión de Ingresos, siempre y cuando se presente el estudio descrito en el
artículo 2° de la resolución;
Que la Dirección de Gestión de Ingresos presentó ante el Director General el estudio de
que trata el artículo 2° de la Resolución número 000027 del 23 de enero de 2014, respecto
de las sociedades que se excluyen de la calificación de gran contribuyente, por encontrarse
dentro de alguna de las causales establecidas en el parágrafo 2° del artículo 2° de la misma
resolución,
RESUELVE:
Artículo 1°. Retirar la calificación de Gran Contribuyente a las siguientes sociedades.
1.1 DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS DE BARRANQUILLA (02)
N° NIT DV RAZÓN SOCIAL
1 900.022.100 8 OPM OBRAS PROYECTOS MINERÍA S.A. EN LIQUIDACIÓN
JUDICIAL
1.2 DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS DE MEDELLÍN (11)
N° NIT DV RAZÓN SOCIAL
1 900.486.297 0 INT A – DOS S.A.S. EN LIQUIDACIÓN
2 900.487.579 7 INVERGLASS S.A.S. EN LIQUIDACIÓN
1.3 DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE TULUÁ (21)
N° NIT DV RAZÓN SOCIAL
1 836.000.349 8 EMPRESAS MUNICIPALES DE CARTAGO E.S.P.
1.4 DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS DE GRANDES CONTRIBUYENTES (31)
N° NIT DV RAZÓN SOCIAL
1 800.031.939 5 HOSA S. A. EN REORGANIZACIÓN EMPRESARIAL
2 800.133.063 7 COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL FALCÓN FARMS DE
COLOMBIA S. A.
3 800.183.562 4 C.I. REX METAL S.A.S.
4 830.017.197 8 GEOFÍSICA SISTEMAS Y SOLUCIONES S. A. GSS EN
LIQUIDACIÓN JUDICIAL
5 830.076.169 3 COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL FLORES LA VIRGINIA
S.A.S. EN REORGANIZACIÓN
6 830.084.682 4 ELECTRODOMÉSTICOS HIPEROFERTAS S. A. EN LIQUIDACIÓN
7 830.094.269 8 VALORES INCORPORADOS S.A.S.
8 900.121.676 2 DIGITAL DEPOT DE COLOMBIA S. A. EN REORGANIZACIÓN
Artículo 2°. Las sociedades que se excluyen de la calificación como Gran Contribuyente
pierden, a partir de la vigencia de la presente resolución, la calidad de agente de retención
del impuesto sobre las ventas.
Artículo 3°. Comunicar el contenido de la presente resolución a las sociedades señaladas
en el artículo 1º, a la dirección registrada en el Registro Único Tributario (RUT), advirtiéndole
a los interesados que contra la presente providencia no procede recurso alguno.
Artículo 4°. Una vez ejecutoriado el acto administrativo, la Dirección Seccional del anterior
domicilio, conserva la competencia respecto de las declaraciones presentadas ante ella.
Artículo 5°. Enviar copia de la presente resolución, por parte de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos, a la División de Gestión
y Asistencia al Cliente de la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes,
de la Dirección Seccional de Impuestos de Barranquilla, Dirección Seccional de Impuestos
de Medellín y la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Tuluá para la correspondiente actualización del Registro Único Tributario.
Artículo 6°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 3 de julio de 2014.
El Director General,
Juan Ricardo Ortega López.
(C. F.).
Publicada D.O 49202 del 04-07-2014
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