LIBRO TRIBUTARIO ADUANERO Y CAMBIARIO (II)

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LIBRO TRIBUTARIO ADUANERO Y CAMBIARIO (II)
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LIBRO TRIBUTARIO ADUANERO Y CAMBIARIO (II)

Terminamos la segunda parte diciendo que el principio lógico y natural del reglamento es el de proponer un sistema de información contable con fundamentación científica para soportar las bases fiscales. 

 

Cuando un contribuyente no está obligado a llevar contabilidad, las bases fiscales determinadas con apoyo en las reglas jurídicas que las definen, no hay forma técnica de comprobar cómo cientos o miles de transacciones han sido incorporadas en dichas bases fiscales, o más aún, que muchas de dichas transacciones implícitamente establecidas quedarían por fuera del cómputo de un patrimonio líquido, una renta líquida, una renta por comparación patrimonial, para solo citar tres bases impositivas.

 

Lo grave de una situación imaginaria de no tener una fuente formal de comprobación como lo es la contabilidad como sistema de información con fundamentación científica, frente a millones de transacciones como ocurriría con una entidad con operaciones simultáneas en diferentes ciudades y países, es la de recurrir a pruebas alternativas tales como referencias de terceros, las cuales no tendrían nunca una validación de integridad lo  cual conduciría a una peligrosa posición subjetiva probatoria en materia tributaria.

 

Pero sobre la discusión de ¿qué papel juega la contabilidad en materia tributaria?, abre varios caminos posibles entre los cuales destacamos: Que haya integración parcial o total (También denominado de dependencia total o parcial) o que estén totalmente desconectadas (también denominado de autonomía total). El modelo contable colombiano vigente integró de manera explícita e implícita la “contabilidad comercial” a la “contabilidad tributaria”, de suerte que su construcción y desarrollo tenía (antes del Decreto 2160 de 1986) y tiene una directa influencia en la base fiscal y en el marco probatorio en el derecho tributario local.

 

Por conveniencia técnica para el futuro, el artículo 4 de la Ley 1314 de 2009 exigirá la independencia y autonomía de las normas tributarias frente a las de contabilidad y de información financiera. Esta premisa normativa contable tiene dos vías.

 

La primera, es que las disposiciones tributarias, principalmente las que establecen reconocimientos, mediciones y presentaciones de tipo contable fiscal tales como la medición de intangibles formados del artículo 75 del ETN, “únicamente producen efectos fiscales”.  Hubo dificultades en interpretar a partir de cuando tenía vigencia y aplicación este postulado dado que infinidad de normas contables tributarias están presentes en el modelo contable de Colombia. La última parte del artículo 165 de la Ley 1607 de 2012 estableció que las denominadas intromisiones de normas de impuestos en la contabilidad comercial, “perderán vigencia a partir de la fecha de aplicación del nuevo marco regulatorio contable”.

 

Continuaremos con las remisiones explicitas e implícitas de la contabilidad comercial a la contabilidad tributaria y por tanto a las bases fiscales.

 

Cordialmente,

 

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO

Columnista Vanguardia Liberal

Tax Partner – Baker Tilly

E-mail: [email protected]

Bucaramanga, 7 de Julio de 2014