LIBRO TRIBUTARIO ADUANERO Y CAMBIARIO (I)
El gobierno ha puesto en conocimiento para su estudio y discusión el proyecto de reglamento de lo que será la contabilidad que servirá de base para determinar los impuestos en Colombia durante el proceso de convergencia hacia normas internacionales de contabilidad.
Algunas expresiones utilizadas sobre este asunto son entre otras las de contabilidad fiscal, contabilidad tributaria, bases fiscales, base comprensiva de contabilidad distinta de los principios de contabilidad generalmente aceptados y en el proyecto de reglamento lo denomina “libro tributario aduanero y cambiario” (LTAYC).
Los propósitos de los siguientes artículos son entre otros colaborar con posibles interpretaciones del reglamento que se propone para el artículo 165 de la Ley 1607 de 2012, los problemas de ligar y desligar simultáneamente el nuevo modelo contable internacional con la prueba tributaria y las bases fiscales, establecer parámetros adecuados para interpretar las remisiones explícitas e implícitas contenidas en las normas tributarias a las normas contables, inicio y final de los cuatro años de desconexión de las normas internacionales de contabilidad con la base fiscal, forma de llevar esta nueva obligación del LTAYC, balance de apertura fiscal del 1 de enero de 2015 para los grupos 1 y 3, significado del concepto LTAYC en los sistemas de información contable, y cientos de cuestionamientos adicionales.
Antes de comenzar nuestros análisis, sobre la pregunta ¿qué va a pasar en el 2018 cuando se terminen los cuatro años de los grupos 1 y 3 o en el 2019 para el grupo 2?, respondemos que primero entendamos qué se pretendía cuando la Ley 1607 de 2012 propuso la desconexión entre la contabilidad internacional y las bases fiscales, luego cómo se hará el proceso de convergencia sin que haya interferencia del nuevo modelo contable en las bases fiscales, luego la determinación de la prueba contable en materia tributaria durante cuatro años y finalmente, si estamos preparados, cuál modelo contable se adoptará para propósitos fiscales a partir del 2019, el cual en mi opinión todavía es muy prematuro especular.
Antes de expedir la Ley 1607 de 2012 el gobierno nacional de manera responsable consultó al grupo de expertos en impuestos del Consejo Técnico de la Contaduría sobre cuál sería el mejor camino para aislar posibles impactos tributarios por la convergencia hacia normas internacionales de contabilidad, con lo cual se confirmó la hipótesis instrumental que los cambios en el modelo contable actual (2649/93 para darle un nombre), originaría modificaciones en las bases fiscales con ocasión de las remisiones explícitas e implícitas contenidas en las normas tributarias.
El principio lógico y natural fue y sigue siendo el de proponer un sistema de información contable con fundamentación científica para soportar las bases fiscales.
Cordialmente,
GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO
Columnista Vanguardia Liberal
Tax Partner – Baker Tilly
E-mail: [email protected]
Bucaramanga, 7 de Julio de 2014