Concepto 196

Tipo de norma
Número
196
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Vida útil del software

Concepto Nº 196

12-05-2014

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá D.C.

 

Señora

MAIRA ALEXANDRA MARTÍNEZ D

Líder Gestión Administrativo Contable

ITC Soluciones Tecnológicas SAS

Calle 39 A No. 24-38

Bogotá - Colombia

Teléfono: (571) 4858555

 

REFERENCIA:

Fecha de Radicado

30 de abril de 2014

Entidad de Origen

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Nº de Radicación CTCP

2014-196- CONSULTA

Tema

Vida útil del software

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, en aplicación de la facultad conferida en el parágrafo 2 del artículo 3 del decreto 2784 de 2012, resolverá las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación del marco técnico normativo de información financiera del Grupo 1, procede a responder una consulta

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

"Con la entrada en vigencia de las NIIF su implementación para empresas del grupo No. 01, atentamente nos dirigimos a ustedes con el fin de elevar consulta formal acerca de los elementos a tener en cuenta para la determinación de la vida útil del software como activo intangible, teniendo en cuenta que su aprovechamiento es indefinido”.

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

El párrafo 94 y 95 de la NIC 38 (Activos Intangibles) dice:

 

“La vida útil de un activo intangible que surja de un derecho contractual o legal de otro tipo no excederá el periodo de esos derechos pero puede ser inferior, dependiendo del período a lo largo del cual la entidad espera utilizar el activo. Si el derecho contractual o legal de otro tipo se hubiera fijado por un plazo limitado que puede ser renovado, la vida útil del activo intangible solo incluirá el período o períodos de renovación cuando exista evidencia que respalde la renovación por parte de la entidad sin un costo significativo (…).

 

Pueden existir factores económicos y legales que ejerzan influencia sobre la vida útil de un activo intangible. Los factores económicos determinarán el período a lo largo del cual se recibirán los beneficios económicos futuros. Los factores legales pueden restringir el intervalo de tiempo en el que la entidad controlará el acceso a estos beneficios. La vida útil será el período más corto de los determinados por estos factores."

 

Por lo anterior, para determinar la vida útil indefinida de un activo intangible, es preciso considerar los factores económicos y legales que pueden influir en el activo. La vida útil a seleccionar será la menor entre las definidas por estos factores, y en este análisis se debe incluir el período de renovación de los derechos legales siempre y cuando exista evidencia que respalde la renovación sin un costo significativo. Cabe aclarar que la NIC 38 no señala factores específicos a revisar puesto que depende de las características y prácticas de cada entidad.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Cordialmente,

 

 

WILMAR FRANCO FRANCO

Presidente