Concepto 267

Tipo de norma
Número
267
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Sociedades de sucursales extranjeras

Concepto N° 267

11-06-2014

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá D.C.

 

Señora

ELIZABETH TRONCOSO CARRILLO

[email protected]

 

REFERENCIA:

Fecha de Radicado

27 de mayo de 2014

Entidad de Origen

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

N° de Radicación CTCP

2014-267-CONSULTA

Tema

Sociedades de sucursales extranjeras

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, en aplicación de la facultad conferida en el parágrafo 2 del artículo 3 del decreto 2784 de 2012, parágrafo 3 del artículo 3 del decreto 2706 de 2012 y el parágrafo 2 del artículo 3 del decreto 3022 de 2013 resolverá las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación del marco técnico normativo de información financiera del Grupo 1, 2 y 3., procede a responder una consulta

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

"Por medio del presente correo realizo la siguiente consulta para la clasificación y determinación adecuada al grupo en cual debe quedar las sucursales de Sociedades (sic) extranjeras que desarrollan su actividad por medio de consorcio y/o uniones temporales.

 

1. Soy Revisor Fiscal de un grupo importante de sucursales de sociedades extranjeras, las cuales han sido constituidas con un capital muy pequeño y que han operado con inversión suplementaria de capital.

2. Han sido adjudicatarios de varios contratos de obra pública (sic) a nivel nacional a través de Consorcios y Uniones temporales en los años 2012 y 2013.

3. De acuerdo con la Orientación profesional No 04 de 2002 emitido por el Consejo Técnico de la contaduría (sic) Publica (sic) y basado en la interpretación del punto 5.1. Registros Contables "En la medida que el consorcio o unión temporal adquiera derechos y obligaciones en relación con el desarrollo del contrato, los consorciados o asociados deberán incorporar en su contabilidad dichas cuentas de acuerdo con su participación"; hemos registrado en la Contabilidad de las Sucursales según el porcentaje de participación la totalidad del (sic) los Estados Financieros (Activo, Pasivo, Ingresos, Costos y Gastos) según su porcentaje de participación en cada corte de año, es decir que los Cierres a 2012 y 2013 están integradas las participación (sic) de los diferentes contratos.

 

nuestra (sic) consulta se radica en como (sic) se debe realizar la clasificación a esta sucursales de sociedades extranjeras??? (sic) teniendo en cuenta que los consorcio (sic) y uniones no están obligadas a llevar contabilidad, pero que sus consorciados (para este caso sucursales de sociedades extranjeras) sí deben hacerlo; y teniendo en cuenta que la incorporación de los Balances de los Consorcios se ha hecho en su totalidad (teniendo en cuenta el porcentaje) y conociendo que esta situación es temporal, se debe tener en cuenta estos datos para la clasificación???? (Sic).

 

por (sic) favor informarnos si la clasificación se debe hacer teniendo o NO en cuenta la incorporación total de los Balances de los consorcios, ya que es vital determinar si definitivamente harán parte del Grupo 2 (con los datos de los consorcios) o Grupo 3 (sin tener en cuenta los datos de los consorcios).".

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

El decreto 3024 de 2013 establece que para dar cumplimiento a los literales a), b) y c) i, c) ii y c) iii del artículo 1 del mismo decreto, las entidades deben evaluar las condiciones con base en la información existente al cierre del año anterior al período de preparación obligatoria definido en el cronograma establecido en el artículo 3 del Decreto 2784 de 2012. Es decir, que para el caso expuesto por la consultante, los consorciados que llevan contabilidad deben considerar la información que presentaron en la fecha señalada por el cronograma, lo cual significa que la información financiera incluye los registros contables producto del consorcio en la medida que se desarrolló el mismo y de acuerdo con la participación respectiva.

 

En cuanto a si deben incluirse las participaciones a pesar de la naturaleza temporal de los contratos, en el contexto de los estándares internacionales de información financiera, debe presentarse la realidad económica de las transacciones, por lo cual es necesario incluir la participación en las operaciones conjuntas, independientemente del término de los contratos.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Cordialmente,

 

 

WILMAR FRANCO FRANCO

Presidente