Concepto 153

Tipo de norma
Número
153
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Recursos provenientes de convenios con organismos de cooperación nacional e internacional y entidades públicas de orden nacional y local.

Concepto N° 153

21-05-2014

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá D. C.

 

Señor

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Superintendencia Industria y Comercio

Carrera 13 No. 27-00 Piso 1, 3, 5, 7, y 10

Teléfono: 5870000

 

REFERENCIA:

Fecha de Radicado

10 de abril de 2014

Entidad de Origen

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

N° de Radicación CTCP

2014-153- CONSULTA

Tema

Recursos provenientes de convenios con organismos de cooperación nacional e internacional y entidades públicas de orden nacional y local

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, en aplicación de la facultad conferida en el parágrafo 2 del artículo 3 del decreto 2784 de 2012, resolverá las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación del marco técnico normativo de información financiera del 1, procede a responder una consulta

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

"Con el fin de dar respuesta a una consulta elevada por CONFECÁMARAS ante esta Superintendencia, de manera respetuosa, acudo a la Contraloría General de la República con el objeto que se pronuncie respecto de lo siguiente petición de consulta.

 

De acuerdo con el Decreto No. 234 de 1983[1][1], por el cual se fijan las tarifas por concepto de servicios que en razón de sus funciones presta la Superintendencia de Industria y Comercio, las Cámaras de Comercio pagan el 1% sobre el presupuesto anual aprobado, por concepto del control y vigilancia que ejerce por disposición legal esta Superintendencia sobre los entes camerales.

 

1. Ingresos de las Cámaras de Comercio.

 

El artículo 93 del Código de Comercio señala que los derechos establecidos por la ley para la prestación de los servicios de los registros públicos son ingresos ordinarios de las Cámaras de Comercio.

 

Por su parte, el artículo 91 del mismo Estatuto, establece que los gastos de cada cámara de comercio se pagarán con cargo a su respectivo presupuesto.

 

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 93 del Código de Comercio, cada cámara tiene los siguientes ingresos ordinarios:

 

1. El producto de los derechos autorizados por la ley para las inscripciones y certificados;

2. Las cuotas anuales que el reglamento señale para los comerciantes afiliados e inscritos, y

3. Los que produzcan sus propios bienes y servicios.

 

Los ingresos de que trata el numeral 1 del artículo 93 citado, se generan en aplicación de las tarifas en favor de las Cámaras de Comercio por el manejo del registro mercantil, las cuales son establecidas por el Gobierno Nacional con fundamento en las facultades atribuidas en el artículo 124 de la Ley 6 de 1992.

 

Así mismo, en desarrollo de las facultades establecidas en el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, el Gobierno Nacional establece las tarifas que deben sufragarse en favor de las Cámaras de Comercio por el Registro Único de Proponentes.

 

De esta manera, los ingresos ordinarios de las Cámaras de Comercio, que tienen origen público provienen de los derechos y tarifas establecidos por el manejo de los registros públicos delegados, de los rendimientos o frutos que generen los mismos y los que produzcan la venta, renta y fruto de los bienes adquiridos con tales recursos.

 

2. Destinación de los recursos de las Cámaras de Comercio

 

La destinación de los recursos de las Cámaras de Comercio está prevista en el Código de Comercio, en el artículo 1° del Decreto 1259/93 y 4698/05; en el artículo 166 del Decreto – Ley 019 de 2012 y en el artículo 182 de la Ley 1607 de 2012 (Reforma Tributaria).

 

De acuerdo con la normativa citada, los ingresos provenientes de las funciones de registro que perciben las Cámaras de Comercio, se destinan al cumplimiento de todas las funciones atribuidas por la ley o por el Gobierno Nacional a estas entidades.

 

Así mismo, el artículo 23 de la Ley 905/04, el cual dispone:

 

Artículo 23. Cámaras de Comercio. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, previa concertación con las Cámaras de Comercio, buscará que parte de los recursos que reciben o administran las Cámaras por concepto de prestación de servicios públicos delegados se destine a cubrir parte de la financiación de los programas de desarrollo empresarial que ejecuta y coordina el Ministerio, con el fin de complementar los recursos de Presupuesto General de la Nación.

 

Para dar cumplimiento a esta disposición fue expedido el Decreto 3820 del 28 de septiembre de 2008, en cuyo artículo segundo se dispuso:

 

...cuando se trate de cubrir parte de la financiación de programas de desarrollo empresarial, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y las Cámaras de Comercio a través de Confecámaras, concertarán las líneas de acción y definirán los programas, planes y proyectos a desarrollar, los recursos disponibles para tal fin en especie o efectivo y las condiciones para su ejecución y seguimiento, a más tardar el 30 de noviembre de cada año.

 

Para estos efectos, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y las Cámaras de Comercio directamente, o a través de Confecámaras, podrán cumplir parcial o totalmente las obligaciones contenidas en este decreto, suscribirán un convenio donde se establezcan los términos generales de entendimiento a que haya lugar, sin perjuicio de los convenios particulares que se celebren para la ejecución de tales programas, planes y proyectos.

 

En virtud de lo anterior, el 28 de noviembre de 2008, fue suscrito un Convenio Marco de Entendimiento entre el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y Confecámaras, en el cual se definieron las líneas de política de desarrollo empresarial del Ministerio, en las cuales se acordó adelantar acciones y actividades conjuntas entre el Ministerio y las Cámaras de Comercio. Este convenio se actualiza anualmente, por lo cual el 28 de noviembre de 2013 se suscribió un nuevo addendum a este convenio, donde se definieron las nuevas líneas de acción.

 

Por su parte, el artículo 182 de la Ley 1607/12 (Reforma Tributaria) define los ingresos derivados de las funciones regístrales de las Cámaras de Comercio como una tasa contributiva y su destinación como sigue:

 

De la tasa contributiva a favor de las Cámaras de Comercio. Los ingresos a favor de las Cámaras de Comercio por el ejercicio de las funciones regístrales, actualmente incorporadas e integradas en el Registro Único Empresarial y Social - Rues, son los previstos por las leyes vigentes.

 

Su naturaleza es la de tasas, generadas por la función pública registral a cargo de quien solicita el registro previsto como obligatorio por la ley, y de carácter contributivo por cuanto tiene por objeto financiar solidariamente, además del registro individual solicitado, todas las demás funciones de interés general atribuidas por la ley y los decretos expedidos por el Gobierno Nacional con fundamento en el numeral 12 del artículo 86 del Código de Comercio…. Lo resaltado fuera de texto.

 

3. Funciones de las Cámaras de Comercio

 

Las funciones de las Cámaras de Comercio son regladas, el Código de Comercio dispone que las Cámaras de Comercio deben cumplir una serie de funciones de registro y de interés general. También faculta al Gobierno Nacional para atribuir funciones a estas entidades.

 

A la luz de los decretos reglamentarios que han atribuido funciones a las Cámaras de Comercio, se encuentra que todas ellas están dirigidas a uno cualquiera, o a varios, de los siguientes fines: (i) actuar dentro de un esquema de descentralización por colaboración, como órgano consultivo del gobierno nacional o mediante el ejercicio de funciones delegadas; (ii) promover el desarrollo de las regiones y de las empresas; (iii) participar en actividades de beneficio para la comunidad en general.

 

La Corte Constitucional ha señalado que "las funciones de las Cámaras de Comercio no dependen de la voluntad de los comerciantes inscritos en su respectivo registro mercantil (artículo 79 del Código de Comercio), ni de la de aquellos que pidieron su creación. No, estas funciones están señaladas por la ley. Así, el artículo 86 del Código, después de enumerar once (11) funciones, concluye: '12. Las demás que les atribuyan las leyes y el Gobierno nacional[1].

 

4. Presupuesto de las Cámaras de Comercio

 

Respecto a la elaboración y aprobación de los presupuestos de las Cámaras de Comercio el Decreto reglamentario No. 4698 de 2005, en el artículo 3°, establece lo siguiente:

 

Las Cámaras de Comercio prepararán y aprobarán un presupuesto anual de ingresos y gastos en el que se incluirán en forma discriminada los imputables a la actividad registral. Si de dicho presupuesto resultare un remanente, las juntas directivas de las Cámaras de Comercio establecerán su destinación, bien sea para atender gastos corrientes o de inversión, de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto. En caso de que los gastos de inversión hubieren de realizarse a lo largo de varios ejercicios, deberán constituirse en los presupuestos anuales las reservas que correspondan.

 

5. Recursos provenientes de convenios con organismos de cooperación nacional e internacional y entidades públicas de orden nacional y local.

 

Con el propósito de mejorar la eficiencia y el impacto de las funciones que les han sido atribuidas legalmente, en especial las destinadas al desarrollo empresarial y regional, al fomento del emprendimiento, al mejoramiento de la competividad, a la innovación y a la formalización, las Cámaras de Comercio de tiempo atrás gestionan la consecución de recursos de cooperación con organismos de cooperación internacional y con entidades estatales del país. Este es el caso de los recursos que aportan conjuntamente las Cámaras de Comercio y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 905/04.

 

Dichos recursos se manejan, administran y ejecutan bajo de figura de convenios donde se establecen los compromisos, objetivos y metas que se establecen de mutuo acuerdo con la respectiva entidad pública o privada del orden nacional o internacional, a través de convenios que se suscriben para tales efectos.

 

La suscripción de este tipo de convenios y alianzas se desarrollan en virtud de la autorización legal establecida en el artículo 10 del decreto 898/02, mediante el cual se atribuyen funciones a la Cámaras de Comercio, se establece lo siguiente en relación con el tema que nos ocupa:

 

17. Aportes y contribuciones a programas: Realizar aportes y contribuciones a toda clase de programas y proyectos de desarrollo económico, social y cultural en que la Nación o los entes territoriales, así como sus entidades descentralizadas y entidades sin ánimo de lucro tengan interés o hayan comprometido sus recursos.

 

18. Participación en programas nacionales e internacionales: Participar en programas regionales, nacionales e internacionales cuyo fin sea el desarrollo económico, cultural o social en Colombia.

 

19. Consecución de recursos de cooperación: Gestionar la consecución de recursos de cooperación internacional para el desarrollo de sus actividades.

 

En desarrollo de estas disposiciones, las Cámaras de Comercio ejecutan recursos aportados por organismos de cooperación internacional como el BID, Banco Mundial - IFC y la Cooperación Suiza y la CAF, entre otros, así como de entidades públicas y privadas de orden local y nacional como el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Sena, Bancoldex, Fondo Innpulsa Mipyme y las Alcaldías Municipales y Distritales.

 

Manejo contable actual de los recursos de cooperación y convenios:

 

De acuerdo con la normativa vigente que regula los ingresos de las Cámaras de Comercio y su manejo contable, los recursos provenientes de convenios no constituyen de estas entidades. (Sic)

 

Por tal razón, las Cámaras de Comercio contabilizan estos recursos, en aplicación de las normas de contabilidad contenidas en los Decretos 2649 y 2650 de 1993, como un PASIVO, en la cuenta 2815 del Plan Único de Cuentas, denominada RECURSOS RECIBIDOS PARA TERCEROS.

 

En este sentido, los gastos que se ejecutan a lo largo de la ejecución de los convenios respectivos, se cargan a la cuenta 2815 y por tratarse de convenios, no se generan excedentes.

 

Al respecto, el Manual de Principios, Reglas, Procedimientos y Clasificación de los Ingresos y Gastos de Origen Público y Privado de las Cámaras de Comercio, establece:

 

3.10 CONVENIOS DE COOPERACIÓN TÉCNICA

 

Se denomina convenio al pacto de cooperación firmado por la Cámara de Comercio como organismo ejecutor con otros organismos otorgantes nacionales o internacionales, para adelantar un programa o proyecto específico en un lapso determinado.

 

La Cámara como ente ejecutor es el responsable de la ejecución operativa del programa o proyecto y está obligada a presentar los informes técnicos y financieros durante la vigencia operativa de los mismos.

 

El organismo ejecutor administra los dineros recibidos de las entidades otorgantes, estos dineros no constituyen un ingreso para la Cámara.

 

Por su parte la Cámara como ejecutor puede disponer de dineros como aporte para el cumplimiento de los objetivos del programa y con cargo al presupuesto de gastos de origen público o privado de la Entidad, según corresponda. Lo subrayado fuera de texto.

 

En virtud de lo anterior, dichos recursos no se contabilizan como ingreso ni se incluyen en el presupuesto de las Cámaras de Comercio y, por consiguiente, no se tienen en cuenta para la liquidación del 1% por concepto de la cuota de control y vigilancia a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio.

 

Cambios generados por la adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera - NIIF.

 

La normativa internacional en materia contable, que las Cámaras de Comercio estén en proceso de adopción, contempla un manejo distinto de los recursos provenientes de convenios, dado que se debe reconocer en el estado de resultados, la ejecución de este tipo de recursos.

 

De esta manera, al contabilizarse como ingreso de la entidad ejecutora (Cámaras de Comercio) los recursos aportados por el organismo otorgante, se genera un fuerte impacto sobre el presupuesto, las adiciones y traslados al mismo, sin que estos aportes constituyan un ingreso ordinario a la luz del Código de Comercio y las demás normas citadas, dado que se utilizan única y exclusivamente para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los convenios y no generan excedentes.

 

Es de precisar que todos los recursos que se ejecutan a través de convenios tiene una destinación particular y que los rendimientos financieros que estos generen, así como los recursos no ejecutados deben ser reintegrados; en el caso de las entidades del Estado, al Tesoro Nacional. Igual ocurre con los organismos de cooperación internacional, con lo cual, en este caso las Cámaras de Comercio, no obtienen un beneficio económico a manera de ingreso.

 

En este sentido, estos recursos no cumplen con la vocación de generar incrementos en el patrimonio, que es la vocación de los ingresos.

 

6. Consulta.

 

Como en virtud de la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera - NIIF, las Cámaras de Comercio deben incorporar en los presupuestos, los recursos provenientes de cooperación nacional e internacional, que a la luz de las normas nacionales no constituyen un ingreso; ¿es posible que la Superintendencia de Industria y Comercio autorice a estas entidades para no considerar estos recursos para efectos de la liquidación del 1% correspondiente a la cuota de control y vigilancia?."

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

La competencia del Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) va hasta aclarar que se entiende por ingresos a la luz de las Normas Internacionales de Información Financiera, en cuanto a las bases de la liquidación del 1% correspondiente a la cuota de control y vigilancia es un asunto del fuero de cada superintendencia.

 

Los recursos provenientes de convenios con organismos de cooperación nacional e internacional y entidades públicas de orden nacional y local donde la Cámara de Comercio actúa como organismo ejecutor para adelantar un programa o proyecto específico, a la luz de la NIC 20 (Contabilización de las Subvenciones del Gobierno e Información a Revelar sobre Ayudas Gubernamentales) son subvenciones puesto que son ayudas en forma de transferencias de recursos a la Cámara de Comercio a cambio del cumplimiento futuro de ciertas condiciones relacionadas con su objeto social que es impulsar la actividad empresarial.

 

Por lo anterior, estas partidas deben tratarse como ingresos si cumplen las condiciones impuestas por el organismo proveedor de los recursos. Mientras esto no ocurra, deben tratarse como un ingreso diferido. Cabe aclarar que no es necesario que hayan excedentes para considerar una partida como ingreso, dado que el incremento patrimonial puede ser cero ($0) si los ingresos y costos o gastos son iguales.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Cordialmente

 

 

WILMAR FRANCO FRANCO

Presidente

 

 



[1][1] Decreto 234 de 1983, "Por el cual se fijan unas tarifas y se autoriza a la Superintendencia de Industria y Comercio para recaudarlas.”

 

[1] CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia C-091 de 1997.