Concepto 205

Tipo de norma
Número
205
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Obligación del contador de presentar declaraciones de renta

Concepto N° 205

26-06-2014

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá D. C.

 

Señor

HERNANDO RODRÍGUEZ UMAÑA

[email protected]

 

REFERENCIA:

Fecha de radicado

05 de mayo de 2014

Entidad de Origen

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

N° de Radicación CTCP

2014 – 205 – CONSULTA

Tema

Obligación del contador de presentar declaraciones de renta

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, atendiendo a lo dispuesto en la (sic) artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 13 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011 y el numeral 3 del artículo 33 Ley 43 de 1990, procede a responder una consulta

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“Consulta un caso sucedido a una pequeña asociación campesina sin ánimo de lucro. Una contadora elaboró la contabilidad y actividades conexas hasta fines de enero de 2014, y entregó la documentación al día, incluyendo la liquidación de la declaración de renta correspondiente al año gravable 2013. La nueva contadora no presentó la declaración de renta y alega que es responsabilidad de su predecesora. Como dato complementario, aún no se ha firmado el contrato de prestación de servicios con la nueva contadora, entre otras razones, porque el borrador de contrato que ella presentó estaba lleno de errores de contenido y de redacción, pero la señora ha desempeñado las labores contables y se le han pagado sus servicios.

 

Solicito comedidamente informarme:

 

1. ¿Cuál de las dos contadoras tiene obligación de presentar la declaración de renta: la que trabajó hasta enero de 2014 o la que empezó a trabajar desde febrero de 2014?

2. ¿El no presentar a tiempo la declaración de renta es una falta profesional de quien debiera presentarla?”

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del propósito ya indicado, las respuestas del Consejo Técnico de la Contaduría Pública son de carácter general y abstracto, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular, según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 43 de 1990, el cual dispone que es función del Consejo Técnico de la Contaduría Pública pronunciarse sobre la legislación relativa a la aplicación de los principios de contabilidad y el ejercicio de la profesión.

 

Con base en la información suministrada por el peticionario, se procede a dar respuesta a su solicitud en los siguientes términos:

 

1.- Para dar respuesta a la primera inquietud del peticionario, es necesario referirnos al Estatuto Tributario, por cuanto en él se establece que la responsabilidad en el cumplimiento de las obligaciones fiscales recae en el contribuyente o representante legal directo. Lo anterior según se desprende de la lectura del artículo 571 del precitado Estatuto, el cual al referirse a los obligados a cumplir los deberes formales, estableció lo siguiente:

 

“Obligados a cumplir los deberes formales. Los contribuyentes o responsables directos del pago del tributo deberán cumplir los deberes formales señalados en la ley o en el reglamento, personalmente o por medio de sus representantes, y a falta de éstos, por el administrador del respectivo patrimonio.”

 

Así las cosas, la obligación formal de presentar la declaración de renta recae en el mismo contribuyente y no en el contador que la preparó; máxime si se tiene en cuenta lo expuesto por el peticionario en su comunicación en el sentido que el contador que trabajó hasta enero de 2014: entregó la documentación al día, incluyendo la liquidación de la declaración de renta correspondiente al año gravable 2013.(subrayado fuera del texto).

 

2.- En relación con la segunda inquietud, reiteramos que la obligación de cumplir con los deberes formales ante la DIAN es del contribuyente o su representante legal y no del contador que preparó la declaración de renta.

 

Ahora bien, si la inquietud del peticionario se relaciona con la firma en las declaraciones tributarias, deberemos tener en cuenta lo enunciado en el artículo 596 del Estatuto Tributario, el cual entre otras cosas establece que las declaraciones tributarias deberán estar firmadas por el contador público que las preparó, siempre y cuando se cumpla con los siguientes parámetros:

 

“Art. 596. Contenido de la declaración de renta.

 

La declaración del impuesto sobre la renta y complementarios deberá presentarse en el formulario que para tal efecto señale la Dirección General de Impuestos Nacionales. Esta declaración deberá contener:

 

(…) 5. La firma de quien cumpla el deber formal de declarar, o la identificación en el caso de las personas naturales, a través de los medios que establezca el Gobierno Nacional.

 

6. La firma del revisor fiscal cuando se trate de contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad y que de conformidad con el Código de Comercio y demás normas vigentes sobre la materia, estén obligados a tener Revisor Fiscal.

 

Los demás contribuyentes y entidades obligadas a llevar libros de contabilidad, deberán presentar la declaración de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, según sea el caso, firmada por contador público, vinculado o no laboralmente a la empresa o entidad, cuando el patrimonio bruto en el último día del año o período gravable, o los ingresos brutos del respectivo año, sean superiores a 100.000 UVT.

 

Cuando se diere aplicación a lo dispuesto en el presente numeral, deberá informarse en la declaración de renta el nombre completo y número de matrícula del contador público o revisor fiscal que firma la declaración.”

 

Para el caso puntual planteado en la consulta, si el peticionario cumple con los topes para que la declaración de renta y complementarios lleve la firma del contador, la obligación de firmarla corresponderá al contador que ejerció el cargo durante el año fiscal 2013, independiente de que se haya retirado de la entidad en enero de 2014.

 

De otra parte, si el peticionario considera que el contador público lo ha expuesto a riesgos injustificados, con base en lo establecido en el artículo 45 de la Ley 43 de 1990, podrá presentar la queja formal, debidamente documentada, ante el Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores, el cual es el organismo encargado de ejercer inspección y vigilancia para garantizar que la contaduría pública se ejerza de conformidad con las normas legales, sancionando en los términos de la ley a quienes violen tales disposiciones.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo tuvo en cuenta la información presentada por el consultante y sus efectos son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual establece que: “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”.

 

Cordialmente,

 

 

WILMAR FRANCO FRANCO

Presidente

 

 

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