Concepto 292

Tipo de norma
Número
292
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

¿El hecho de que la Decana de la Facultad de Ciencias Administrativas y Económicas sea administradora implica violación de la Ley 43 de 1990?

Concepto N° 292

10-07-2014

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá D. C.

 

Señora

YULIANA GÓMEZ ZAPATA

Docente Investigadora

Facultad de Ciencias Administrativas y Contables

Tecnológico de Antioquia- Institución Universitaria

 

REFERENCIA:

Fecha de Radicado

10 de Junio de 2014

Entidad de Origen

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

N° de Radicación CTCP

2014- 292- CONSULTA

Tema

¿El hecho de que la Decana de la Facultad de Ciencias Administrativas y Económicas sea administradora implica violación de la Ley 43 de 1990?

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, atendiendo a lo dispuesto en la (sic) artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 13 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011 y el numeral 3° del artículo 33 Ley 43 de 1990, procede a responder una consulta.

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“Por disposición de la Ley 43 de 1990 se estipula que los programas de Contaduría Pública en Colombia deben ser coordinados por un jefe o coordinador de programa cuya formación de base sea contador público.

 

En el Tecnológico de Antioquia, Institución Universitaria pública del Departamento de Antioquia, el programa de Contaduría Pública está adscrito a la Facultad de Ciencias Administrativas y Económicas, en la cual la estructura jerárquica definida a partir de la planta de cargos de la institución consta de un Decano.

 

Los programas son coordinados por “Coordinadores de programa” que naturalmente tienen una formación de base referida al programa académico que coordinan, sin embargo estos cargos no están contemplados en la planta de cargos y sólo aparecen como destinación administrativa en los planes de trabajo de cada uno de los docentes vinculados de tiempo completo o medio tiempo.

 

Actualmente la decana de la Facultad es una Administradora Pública, y surge la inquietud en términos de que la institución no esté violando lo dispuesto por la Ley 43 de 1990, en el entendido de que no tiene creado el cargo (planta de cargos institucional) de “Coordinador o Jefe de Programa de Contaduría Pública”.

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

De acuerdo con el planteamiento del consultante, nos permitimos señalar:

 

Al tenor literal de lo establecido en la Ley 43 de 1990, el cargo de Decano deberá ser desempeñado por un Contador Público. La ley no extendió el alcance a los coordinadores de los programas de contaduría pública, por lo que el CTCP no puede hacer una extensión de lo establecido en la ley. Así las cosas, esta obligación solo se aplica para los cargos de Decano de las Facultades de Contaduría Pública.

 

“Artículo 13: Además de lo exigido por las leyes anteriores, se requiere tener la calidad de Contador Público en los siguientes casos: (…) d) Para desempeñar el cargo de decano en facultades de Contaduría Pública”

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Cordialmente,

 

 

WILMAR FRANCO FRANCO

Presidente