Adopta modelo de Administración Jurídica del Estado para la DIAN
por la cual se adopta el Administración Jurídica del Estado para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
RESOLUCIÓN Nº 000148
17-07-2013 (SIC)
DIAN
por la cual se adopta el Modelo de Administración Jurídica del Estado para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de las facultades legales y, en especial las conferidas por los artículos 211 de la Constitución Política, 65 B de la Ley 23 de 1991; 75 de la Ley 446 de 1998; 9°, 10 (inciso 2°), 78 y 82 de la Ley 489 de 1998; el inciso 2° del artículo 45 del Decreto número 111 de 1996; el artículo 2° del Decreto-ley 1071 de 1999; artículo 6° numerales 1, 6, 12, 19, 20, 21, 22, 29, 39, numeral 12 y artículo 49 del Decreto número 4048 de 2008, y el artículo 17 del Decreto número 1716 de 2009.
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución número 090 del 27 de septiembre de 2012, se adoptó el Modelo de Gerencia Jurídica Pública para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN);
Que en la evaluación de la aplicación de la Resolución número 090 de 2012, se ha visto la necesidad de actualizar, ajustar y modificar dicha Resolución, con el objeto de cumplir de manera más eficaz los principios de la Función Pública señalados en el artículo 209 de la Constitución Política;
Que para garantizar la unidad de criterio, la seguridad y la certeza jurídica, se requiere fortalecer las instancias de coordinación jurídica al interior de la Dirección de Gestión Jurídica y de las Divisiones Jurídicas de las Direcciones Seccionales o quien haga sus veces, para la expedición de actos administrativos, la representación judicial y extrajudicial, la expedición de la doctrina y la revisión de proyectos de normatividad;
Que se hace necesario, modificar la estructura de los Comités de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), con el fin de consolidar y unificar los criterios jurídicos y técnicos en la expedición de la doctrina de la entidad, en la revisión de proyectos de actos administrativos, y en las políticas de defensa judicial;
Que mediante Sentencia C-473 de 2013 la Corte Constitucional declaró inexequible el Decreto número 4171 de 2011 mediante el cual se creó el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN);
Que se hace necesario hacer más expedita la elaboración de los proyectos de los actos administrativos que resuelven los recursos de apelación interpuestos, las solicitudes de revocatoria directa, los que deciden los impedimentos y recusaciones que formulen los empleados públicos o que se propongan contra estos, para la firma del (a) Director (a) General de la DIAN;
Que de conformidad con el artículo 2° del Decreto-ley 1071 de 1999, por el cual se organiza la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como una entidad con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y se dictan otras disposiciones y, en armonía con lo dispuesto en los artículos 9°, 10, 78 y 82 de la Ley 489 de 1998 la representación legal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), estará a cargo del Director General, quien podrá delegarla de conformidad con las normas legales vigentes;
Que el artículo 49 del Decreto número 4048 del 22 de octubre de 2008, establece la Delegación de funciones del Director General en cabeza del empleado público que mediante resolución designe para tal efecto;
Que es función de la Dirección de Gestión Jurídica de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), según el Decreto número 4048 de 2008 artículo 19: “…13. Garantizar la representación de la DIAN, directamente o a través de su organización interna y de acuerdo con las delegaciones del Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en los procesos que se surtan en materia tributaria, aduanera, cambiaria, en lo de competencia de la Entidad, ante las autoridades jurisdiccionales, así como efectuar el seguimiento y control de los mismos”;
Que se hace necesario delegar la facultad de representación judicial y extrajudicial del Director General en cabeza del Director de Gestión Jurídica, el Subdirector de Gestión de Representación Externa y en los Directores Seccionales;
Que en cumplimiento del artículo 51 de la Resolución número 90 de 2012, la Subdirección de Gestión de Representación Externa ha venido proyectando los actos administrativos que ordenan el cumplimiento de la totalidad de las sentencias judiciales a nivel nacional y de los mecanismos alternativos de solución de conflictos para la firma del Director General;
Que para garantizar la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fallos judiciales y de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, es necesario establecer un procedimiento expedito para la expedición de los actos administrativos por medio de los cuales se ordene el cumplimiento de los fallos que generen pago en contra de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN);
Que teniendo en cuenta que la Resolución número 090 de 2012 ha tenido dos modificaciones, se hace necesario integrar en una sola resolución, lo relacionado con la Defensa Jurídica y Prevención del Daño Antijurídico para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN);
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
CAPÍTULO I
Adopción del Modelo de Administración Jurídica del Estado
Artículo 1°. Modelo de Administración Jurídica del Estado. Adoptar el Modelo de Administración Jurídica del Estado en materia Tributaria, Aduanera, de Control Cambiario, Jurídico Penal y Administrativo, para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Artículo 2°. Principios rectores. Además de los principios que gobiernan la función administrativa previstos en nuestra Constitución Política, artículos 1° a 10, y 209; en el Código Contencioso Administrativo, artículos 2° y 3°, en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o el que lo modifique o sustituya, Ley 1437 de 2011, artículos 1° a 3°, conforme con su vigencia; en la Ley 489 de 1998, artículos 3°, 4° y 6°, el Modelo de Administración Jurídica Pública de la Entidad, tendrá como ejes rectores los siguientes principios orientadores de la gestión:
1. Seguridad y certeza jurídica.
2. Buena fe.
3. Legalidad o juridicidad.
4. Imparcialidad y objetividad.
5. Transparencia.
6. Protección del patrimonio e interés público.
7. Defensa integral de los intereses públicos.
8. Integridad ética del abogado del Estado.
Artículo 3°. Liderazgo. Corresponde a la Dirección de Gestión Jurídica de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), liderar la formulación, la adopción, la implementación, el seguimiento, la ejecución y la supervisión de las políticas públicas que adopte la Entidad en materia de Administración Jurídica Pública.
Las dependencias de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), de todos los niveles y órdenes, deberán implementar y dar cumplimiento a las directrices que en materia de administración jurídica pública adopte la Dirección General, la Dirección de Gestión Jurídica y las instancias de coordinación respectivas.
Artículo 4°. Objetivos. El Modelo de Administración Jurídica del Estado, Tributario, Aduanero, de Control Cambiario, Jurídico Penal y Administrativo, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), tiene los siguientes objetivos:
1. La imparcialidad y objetividad en la expedición de actos administrativos, y la representación judicial y extrajudicial.
2. La defensa judicial y extrajudicial de la entidad de manera integral, oportuna, técnica y con personal idóneo.
3. El respeto por el debido proceso en los términos previstos en nuestra Constitución Política y por los procedimientos internos para el cumplimiento de las funciones.
4. La unidad de criterio jurídico riguroso, integral y efectivo.
5. La especialización en las temáticas tributarias, aduaneras, de control cambiario, jurídico penal y administrativas, competencia de la Entidad.
6. La sistematización y promoción del uso de sistemas de información jurídica que permitan dar seguridad jurídica, efectividad y eficiencia a la gestión jurídica de la Entidad.
7. El análisis integral de las fuentes normativas con el propósito de hacer una adecuada valoración y administración de los riesgos jurídicos, y
8. La coordinación y gestión institucional integral, para que las demás áreas de la Entidad, diferentes de las jurídicas, participen de manera oportuna y decidida en la defensa judicial y la gerencia jurídica pública.
Artículo 5°. Criterios de la gestión. La Dirección de Gestión Jurídica, las Subdirecciones de Gestión que la integran, las Direcciones Seccionales, las Divisiones Jurídicas, los Grupos Internos de Trabajo y, en general, las áreas que tengan a su cargo la expedición de conceptos, proyección y expedición de actos administrativos, la representación judicial y extrajudicial y, en general, cualquier aspecto que gravite en torno al Modelo de Administración Jurídica del Estado en materia Tributaria, Aduanera, de Control Cambiario, Jurídico Penal y Administrativo, tendrán en cuenta para el desarrollo de su gestión, los siguientes criterios de gestión:
1. La unidad de criterio y rigor técnico jurídico los cuales deberán estar presentes en todas las actuaciones administrativas, extrajudiciales y judiciales.
2. La conservación documental integral en el manejo de los expedientes y antecedentes administrativos conforme con las normas vigentes sobre la materia.
3. La trazabilidad en la producción de actos administrativos y actuaciones extrajudiciales y judiciales y el registro de los productos en los sistemas de información jurídica.
4. El acompañamiento en el diseño, implementación, desarrollo y administración de sistemas de información jurídica que permitan optimizar la información jurídica.
5. La gerencia efectiva de la información jurídica para la toma de decisiones y el adecuado manejo de los riesgos jurídicos.
6. La coordinación y participación activa de las áreas jurídicas del nivel central y local, quienes deberán aportar sus conocimientos especializados, y participar en las instancias de coordinación jurídica.
7. El debido control y observancia de los términos legales para adelantar los procedimientos y adoptar las decisiones, conforme con las instrucciones de la Dirección de Gestión Jurídica, para precaver riesgos.
8. La formación y autoformación en materia jurídica.
CAPÍTULO II
Política institucional de seguridad y certeza jurídica
Artículo 6°. Política institucional de seguridad y certeza jurídica. Adoptar para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la política institucional en materia de seguridad y certeza jurídica, la cual está orientada por los siguientes principios de gestión:
1. Competencia, obligatoriedad y vigencia de los conceptos.
2. Definición de esquemas normativos y valoración de riesgos jurídicos previa la adopción de decisiones y el desarrollo de procesos por parte de las áreas.
3. Vinculación de Direcciones Seccionales en el estudio y análisis de riesgos jurídicos, causas de demanda y de condena de la Entidad.
4. Estandarización de procesos y procedimientos.
5. Publicidad de la información.
6. Adopción de sistemas informáticos para seguimiento y control de la normatividad, y
7. Cumplimiento, efectividad y seguimiento de las decisiones judiciales.
Artículo 7°. Competencia para la expedición de conceptos. Corresponde a la Dirección de Gestión Jurídica y a la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina en su condición de autoridad doctrinaria, la función de mantener la unidad doctrinal en materia tributaria, aduanera y de control cambiario.
De igual forma, corresponde a la Dirección de Gestión Jurídica y a la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina, la función de mantener la unidad doctrinal en materia administrativa.
Corresponde a la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, la función de interpretar normas y absolver consultas en materia de nomenclatura arancelaria, valoración aduanera, análisis físico y químico de las mercancías y normas de origen.
Artículo 8°. Obligatoriedad. Los contribuyentes que actúen con base en los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), podrán sustentar sus actuaciones en la sede administrativa y en la jurisdiccional con base en los mismos. Durante el tiempo en que tales conceptos se encuentren vigentes, las actuaciones tributarias realizadas a su amparo no podrán ser objetadas por las autoridades tributarias. Cuando la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales cambie la posición asumida en un concepto previamente emitido por ella deberá publicarlo (artículo 264 de la Ley 223 de 1995).
Los conceptos emitidos sobre la interpretación y aplicación de las leyes tributarias, o de la legislación aduanera o en materia cambiaria o la participación de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en asuntos penales en su condición de víctima y en aquellos asuntos de competencia de la Entidad, que sean publicados constituyen interpretación oficial para los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y, por ende, de obligatoria observancia (parágrafo artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008).
La clasificación arancelaria que realice la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera es el criterio determinante y obligatorio para establecer el tratamiento tributario de los bienes sujetos a los tributos administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), cuando dicha clasificación se tome como referencia para la aplicación o exclusión de impuestos (parágrafo 1°, artículo 28 del Decreto número 4048 de 2008).
En caso de presentarse discrepancia entre una dependencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), y un ciudadano, (contribuyente, usuario), derivada de un concepto respecto del alcance o interpretación de una norma tributaria, aduanera o cambiaria; el concepto que emita la Dirección de Gestión Jurídica tendrá carácter prevalente.
Los conceptos técnicos emitidos por la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera deberán ser publicados en el Diario Oficial y/o en la página web de la Entidad y serán de obligatorio cumplimiento para los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Parágrafo. La Dirección de Gestión Jurídica y la Dirección de Gestión de Aduanas adoptarán mecanismos de difusión de la doctrina al interior de la Entidad y supervisarán su aplicación.
Artículo 9°. Definición de esquemas normativos y valoración de riesgos jurídicos previa la adopción de decisiones y el desarrollo de procesos por parte de las áreas. Las dependencias de la Entidad, previamente a la adopción de las decisiones, deberán efectuar un riguroso análisis de los presupuestos de hecho y de derecho en cada caso particular y concreto, con el fin de sustentar los respectivos actos administrativos conforme con la normatividad vigente y aplicable (Constitución Política y disposiciones legales y reglamentarias), la doctrina vigente y aplicable, y la jurisprudencia cuando tenga efectos erga omnes, o se encuentre unificada por las autoridades judiciales.
Artículo 10. Estudio y análisis de riesgos jurídicos. Causas de Demanda y de Condena de la Entidad. La Subdirección de Gestión de Representación Externa, realizará con base en las sentencias del Consejo de Estado y Tribunales Administrativos, el estudio y análisis de riesgos jurídicos, causas de demanda y de condena de la entidad y, en general, en el perfeccionamiento, formulación, adopción, implementación y evaluación de las políticas de defensa judicial y prevención del daño antijurídico. Informe que deberá ser presentado al Comité de Conciliación y Defensa Judicial (CCDJ).
Artículo 11. Estandarización de procesos y procedimientos. Los empleados públicos de la Entidad deberán adelantar sus actuaciones conforme con los procesos y procedimientos diseñados y adoptados por la Entidad.
Artículo 12. Publicidad de la información. Dada la obligatoriedad de la aplicación de los conceptos, deberán ser publicados en el Diario Oficial y/o en la página web de la Entidad, los siguientes:
1. Los conceptos que revoquen, modifiquen, o cambien la doctrina vigente.
2. Los conceptos que aclaren, adicionen o confirmen la doctrina contenida en conceptos anteriores.
3. Los conceptos unificadores y compiladores de la doctrina.
4. Los conceptos que se emitan con ocasión de cambios en la legislación, y
5. Los conceptos generales sobre una determinada materia y los especiales sobre un determinado tema.
Parágrafo. Los empleados públicos de la Entidad deberán observar los límites, restricciones y protección constitucional y legal que tienen a través de la reserva, la información de los ciudadanos y la de carácter público.
Artículo 13. Adopción de Sistemas Informáticos para el Seguimiento y Control de la Normatividad, la Doctrina y la Jurisprudencia Unificada. La Dirección de Gestión Jurídica, en coordinación con la Subdirección de Gestión de Tecnología de la Información y Comunicaciones, evaluarán y recomendarán los sistemas informáticos que deban ser adoptados para la administración de la información del proceso de Gestión Jurídica.
Artículo 14. Cumplimiento, efectividad y seguimiento a las decisiones judiciales, arbitrales y acuerdos extrajudiciales. Las Direcciones de Gestión Jurídica y de Gestión de Recursos y Administración Económica, la Subdirección de Gestión de Recursos Financieros, la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos y de Representación Externa, las Direcciones Seccionales, los Jefes de las Divisiones y Áreas Jurídicas, y los abogados que tengan a su cargo la representación judicial y extrajudicial de la Entidad, deberán realizar todas las actividades tendientes al efectivo y pronto cumplimiento de las decisiones judiciales, de los laudos arbitrales, y los acuerdos extrajudiciales.
El Subdirector de Gestión de Representación Externa y los Directores Seccionales, en virtud de las delegaciones que más adelante se efectúan, deberán hacer un estricto seguimiento de los fallos judiciales que se profieran en los procesos de la Entidad a su cargo y presentar un informe mensual de los fallos judiciales, laudos arbitrales y acuerdos extrajudiciales a cargo de la Entidad, para lo cual la Dirección de Gestión Jurídica adoptará las especificaciones respectivas.
CAPÍTULO III
Comités Jurídicos
Artículo 15. Comités Jurídicos. Se crean los siguientes Comités Jurídicos:
1. Comité Jurídico Nacional.
2. Comité de Conciliación y Defensa Judicial (CCDJ).
3. Comité de Dirección de Gestión Jurídica.
4. Comité Seccional de Gestión Jurídica.
Artículo 16. Comité Jurídico Nacional. Créase el Comité Jurídico Nacional, que tendrá a su cargo la socialización del conocimiento y el análisis de temáticas de impacto o de especial importancia para la Entidad en materia de gerencia jurídica pública para la producción de políticas, estrategias y directrices, el cual está integrado por los siguientes funcionarios:
1. El Director General o su delegado.
2. El Director de Gestión Jurídica, quien lo presidirá.
3. El (la) Subdirector(a) de Gestión Normativa y Doctrina.
4. El (la) Subdirector(a) de Gestión de Representación Externa.
5. El (la) Subdirector(a) de Gestión de Recursos Jurídicos.
6. Los Jefes de la División de Gestión Jurídica de las Direcciones Seccionales o quien haga sus veces.
El (la) Coordinador (a) de Relatoría de la Subdirección de Normativa y Doctrina, quien ejercerá la Secretaría Técnica.
Parágrafo. El Comité Jurídico Nacional sesionará cuando las circunstancias lo exijan y dispondrá de equipos de comunicaciones que le permitan sesionar en simultáneo con la participación de todos(as) los (las) jefes(as) de las Divisiones Jurídicas de las Direcciones Seccionales o quien haga sus veces, cuando el Comité así lo estime pertinente.
Artículo 17. Comité de Conciliación y Defensa Judicial (CCDJ). El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), es una instancia administrativa y organizacional que actúa como sede de estudio, análisis, decisión y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y la defensa de los intereses públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
De igual forma y conforme con la legislación vigente, le corresponde decidir, en cada caso específico, sobre la procedencia de la acción de repetición, del llamamiento en garantía con fines de repetición, la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes, evitando lesionar el patrimonio público.
Artículo 18. Integración del Comité de Conciliación y Defensa Judicial (CCDJ). De conformidad con el Decreto número 1716 de 2009, los integrantes del Comité serán los siguientes:
1. Integrantes con voz y voto
a) El (la) Director(a) General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o su delegado(a), quien será el (la) Director(a) de Gestión Jurídica, en su calidad de Jefe de la Oficina Jurídica;
b) El (la) Director(a) de Gestión de Recursos y Administración Económica, en su calidad de ordenador del gasto;
c) El (la) Subdirector(a) de Gestión de Representación Externa, en su calidad de funcionario(a) que tiene a cargo la defensa de los intereses litigiosos de la Entidad;
d) El (la) Director(a) de Gestión de Aduanas, en su calidad de funcionario(a) de confianza del(a) Jefe(a) de la Entidad;
e) El (la) Subdirector(a) de Gestión de Normativa y Doctrina, en su calidad de funcionario(a) de confianza del(a) Jefe(a) de la Entidad.
La asistencia al Comité de Conciliación es obligatoria e indelegable excepto para el Director(a) General.
2. Invitados permanentes, con voz
a) El (la) Director(a) de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado o su delegado(a);
b) El (la) Jefe(a) de la oficina de Gestión de Control Interno;
c) Los (las) funcionarios(as) que por su condición jerárquica y funcional y su conocimiento sobre el tema deban asistir según el caso concreto y previa convocatoria que a ellos haga el Comité, a través de su Secretaría Técnica.
La asistencia al Comité de Conciliación es obligatoria e indelegable excepto el (la) Director(a) de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
3. Integrantes especiales permanentes, en atención a las funciones que ejercen frente al Comité de Conciliación, con voz
a) El (la) apoderado(a) que tenga a su cargo la representación judicial o extrajudicial de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), o en su defecto, el funcionario que haya sido designado para analizar el asunto en el Nivel Central;
b) El (la) Secretario(a) Técnico(a) del Comité.
La asistencia al Comité de Conciliación es obligatoria e indelegable.
Artículo 19. Periodicidad de reuniones del Comité de Conciliación y Defensa Judicial (CCDJ). El Comité de Conciliación y Defensa Judicial se reunirá no menos de dos (2) veces al mes y cuando las circunstancias lo exijan.
Los asuntos se conocerán y decidirán conforme con lo dispuesto en el Decreto número 1716 de 2009, o la norma que lo modifique o sustituya.
Artículo 20. Quórum deliberatorio y adopción de decisiones por parte del Comité de Conciliación y Defensa Judicial (CCDJ). El Comité de Conciliación y Defensa Judicial deliberará y decidirá con mínimo tres (3) de sus miembros permanentes y sus decisiones se tramitarán mediante proposiciones que deberán ser aprobadas por la mayoría simple de los miembros asistentes a la respectiva sesión.
La asistencia al Comité de Conciliación es obligatoria e indelegable para todo funcionario de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a quien, a través de la Secretaría Técnica, se hubiere extendido invitación para participar en la respectiva sesión de la citada instancia administrativa.
Las disposiciones generales adoptadas por el Comité de Conciliación se denominarán acuerdos y serán sancionados por todos sus miembros. Las disposiciones de carácter particular se denominarán resoluciones y se suscribirán por parte del(a) Presidente(a) y el (la) Secretario(a) Técnico(a).
Las conclusiones referentes a la decisión sobre la procedencia de la conciliación o de cualquier otro mecanismo alternativo de solución de conflictos, de pacto de cumplimiento, de la acción de repetición, o del llamamiento en garantía con fines de repetición, se consignarán en las respectivas actas de las sesiones del Comité de Conciliación y Defensa Judicial y se certificarán conforme con el procedimiento adoptado o que se adopte en el Reglamento Interno.
La Secretaría Técnica del Comité de Conciliación de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), llevará el archivo, el registro y el consecutivo de las actas y decisiones del Comité de Conciliación.
Artículo 21. Funciones del Comité de Conciliación y Defensa Judicial (CCDJ). El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), ejercerá las atribuciones y funciones previstas en las disposiciones legales vigentes, en especial las contenidas en el Decreto número 1716 de 2009 y la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
Adicionalmente, como fortalecimiento de la política institucional para la prevención del daño antijurídico, el Comité de Conciliación podrá efectuar control preventivo de daño antijurídico a las dependencias de la Entidad, las cuales deberán atender estos requerimientos, en desarrollo del más expedito deber de diligencia.
Artículo 22. Comité de Dirección de Gestión Jurídica. El Comité de Dirección de Gestión Jurídica de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), es la instancia administrativa y organizacional que actúa como sede de estudio, análisis, decisión y unificación de criterios para la adopción de líneas decisionales de defensa judicial y administrativa, la doctrina institucional por parte de los funcionarios competentes.
Las solicitudes que se analizarán en el Comité de Dirección de Gestión Jurídica serán:
a) Las que el (la) Director (a) General, el Director (a) de Gestión Jurídica, el (la) Subdirector (a) de Gestión de Normativa y Doctrina, el (la) Subdirector (a) de Gestión de Recursos Jurídicos y el (la) Subdirector(a) de Gestión de Representación Externa, consideren de alto impacto en la gestión de la Unidad Administrativa Especial (DIAN);
b) Las que modifiquen la doctrina precedente de la entidad;
c) Las que impartan directrices a los procesos misionales de la Unidad Administrativa Especial (DIAN);
d) Las que los Comités de Dirección Jurídica Seccional remitan para su estudio.
Artículo 23. Integración del Comité de Gestión Jurídica. El Comité de Gestión Jurídica de la Dirección de Gestión Jurídica de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), estará integrado por los siguientes funcionarios:
1. Integrantes Permanentes con voz y voto
a) El (la) Director(a) de Gestión Jurídica o su delegado;
b) El (la) Subdirector(a) de Gestión de Normativa y Doctrina quien lo presidirá;
c) El (la) Subdirector (a) de Gestión de Recursos Jurídicos;
d) El (la) Subdirector(a) de Gestión de Representación Externa.
2. Invitados
a) El (la) Director(a) General o su delegado;
b) Los demás funcionarios de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), cuya participación se considere conveniente.
Los integrantes del Comité de Gestión Jurídica elegirán el (la) Secretario(a) Técnico (a) del Comité.
Parágrafo. Quórum deliberatorio y adopción de decisiones. Previa citación a todos sus integrantes, el Comité podrá deliberar y decidir válidamente con al menos tres (3) de sus integrantes con voz y voto. Las proposiciones deberán ser aprobadas por la mayoría simple de los integrantes asistentes.
En caso de empate, el (la) Presidente (a) someterá el asunto a una votación, de persistir la paridad, el (la) Presidente del Comité o quien haga sus veces decidirá el empate, emitiendo para el efecto un voto adicional, que se denominará voto de desempate.
Artículo 24. Periodicidad de Reuniones del Comité de Gestión Jurídica. El Comité de Gestión Jurídica se reunirá mínimo una (1) vez al mes o cuando las circunstancias lo exijan.
Artículo 25. Comité Seccional de Dirección Jurídica. Créase en las Direcciones Seccionales un Comité Seccional de Dirección Jurídica que tendrá a su cargo las siguientes funciones, en relación con los procesos judiciales, administrativos y trámites extrajudiciales delegados a la respectiva Dirección Seccional:
1. El estudio, análisis, y decisión para la atención de las actuaciones judiciales y extrajudiciales que se consideren de relevancia.
2. El estudio, análisis, y decisión de los casos de análisis de procedencia de llamamiento en garantía con fines de repetición y ofertas de revocatoria para ser presentados ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial (CCDJ), decisión que deberá ser incorporada en la ficha elaborada por el abogado ponente de la Seccional y remitida por el Jefe de la Dirección de Gestión Jurídica o quien haga sus veces al buzón [email protected].
3. El estudio de proyectos de fallo de recursos jurídicos, revocatorias directas y demás actos administrativos de competencia de la respectiva Dirección Seccional, que se consideren de relevancia.
Parágrafo. La Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá, Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá, y Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes tendrán a su cargo el estudio, análisis, y decisión de los casos de conciliación, del análisis de procedencia de llamamiento en garantía con fines de repetición y ofertas de revocatoria para ser presentados por un abogado de la respectiva Dirección Seccional, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial (CCDJ), decisión unificada por parte de la Dirección Seccional, que deberá ser incorporada en la ficha elaborada por el abogado ponente de la Seccional y remitida por el Jefe de la Dirección de Gestión Jurídica o, quien haga sus veces al buzón [email protected].
CAPÍTULO IV
Expedición de actos administrativos
Artículo 26. Principios Rectores. En la elaboración de los actos administrativos que se preparen para la firma de las diferentes dependencias de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), deberá observarse el respeto por la legalidad, los principios que rigen la función pública y la protección del patrimonio público.
Los responsables de la elaboración, revisión y suscripción de los actos administrativos, deberán tener presente que sus decisiones deberán estar fundamentados en la normatividad vigente y aplicable al caso particular y concreto.
La revisión técnica y legal deberá asegurar la solidez y suficiencia de los fundamentos fácticos y jurídicos que se invoquen para la expedición de la respectiva decisión, la cual deberá además guardar unidad de materia y de criterio.
Los actos administrativos, no podrán regular materias reservadas por la Constitución o la ley, o por estas normas a otras autoridades de la República; tampoco podrán infringir preceptos de rango superior, ni fundamentarse en normas que no sean aplicables al caso.
En todo proyecto de acto administrativo de carácter general, deberá adelantarse una especial revisión de las normas que son modificadas y derogadas con ocasión de la expedición de la nueva normatividad y deberá consignarse expresamente en el artículo de vigencias y derogatorias.
En todos los análisis que se efectúen para la expedición de actos de carácter general y de carácter particular y concreto, deberá verificarse que las disposiciones en que se fundamentan no han sido anuladas, suspendidas o declaradas inexequibles por las autoridades judiciales.
Parágrafo. Para la expedición de resoluciones de carácter general, se deberá dar cumplimiento a las directrices de técnica legislativa que señala el Decreto número 1345 de 2010, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya y a las disposiciones generales de la Ley 1437 de 2011, en especial al numeral 8 del artículo 8° que establece el deber de información al público de los proyectos específicos de regulación y la información en que se fundamenten, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas.
Para el efecto se deberá señalar el plazo dentro del cual se podrán presentar observaciones, de las cuales se dejará registro público, sin perjuicio de que la autoridad adopte autónomamente la decisión que a su juicio sirva mejor al interés general.
Artículo 27. Actos generales del (a) Director (a) General. Los proyectos de acto administrativo de contenido general del(a) Director (a) General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales deberán ser radicados ante la Dirección de Gestión Jurídica, con un mínimo de ocho (8) días hábiles de antelación a la fecha en que deban ser expedidos.
Corresponde a la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina revisar y conceptuar en relación con los proyectos de acto administrativo antes indicados, y a la Dirección de Gestión Jurídica aprobarlos, previo el trámite ante la Dirección General.
Los proyectos deberán acompañarse de los siguientes documentos:
1. El oficio remisorio, debidamente suscrito por el (la) Director(a) de Gestión del área autora de la iniciativa.
2. El proyecto del acto administrativo, y
3. Una memoria justificativa y demás soportes y antecedentes del proyecto, los cuales deberán estar debidamente proyectados, revisados, aprobados y suscritos por el (la) Director (a) de Gestión del área autora de la iniciativa.
Parágrafo 1°. Los proyectos de acto administrativo de contenido general que no cumplan con los requisitos contemplados en la presente resolución, no serán objeto de revisión por la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina y trámite ante la Dirección General y serán devueltos al área autora de la iniciativa para que se realicen los ajustes correspondientes.
Parágrafo 2°. Para el caso de las Direcciones Seccionales, los proyectos se tramitarán a través de la Dirección de Gestión que tenga afinidad con la temática de la regulación.
Artículo 28. Actos que resuelven recursos para firma del(a) Director(a) General. Asígnese al (a) Director(a) de Gestión Jurídica, la función de preparar para la firma del(a) Director(a) General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), los actos administrativos que resuelven los recursos de apelación interpuestos y las solicitudes de revocatoria directa, de su competencia.
De igual forma, los que deciden los impedimentos y recusaciones que formulen los empleados públicos o que se propongan contra estos, que conforme con las normas vigentes sean de su competencia.
Parágrafo 1°. Cuando se trate de la resolución de impedimentos o recusaciones en relación con el (la) Director(a) de Gestión Jurídica; una vez formulados, los mismos deberán remitirse junto con el respectivo expediente al Director(a) General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), quien procederá a resolver dichos impedimentos o recusaciones y, en caso de ser procedente, designará a un (a) Director(a) de Gestión Jurídica ad hoc.
Parágrafo 2°. El (la) Director(a) de Gestión Jurídica o el ad hoc, deberá vigilar el cumplimiento de los términos legales para la elaboración de los respectivos proyectos.
Artículo 29. Proyectos de ley, de decretos y actos administrativos de competencia de autoridades del nivel nacional. Cuando la Entidad requiera del trámite, de un proyecto de ley, de un decreto o de un acto administrativo cuya competencia sea de otra autoridad nacional, el respectivo Director(a) de Gestión del área autora de la iniciativa conforme con lo previsto en el numeral 16 del artículo 38 del Decreto número 4048 de 2008, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, deberá remitir el proyecto a la Dirección de Gestión Jurídica, con no menos de quince (15) días hábiles de anticipación a la fecha en que deba ser radicada o expedida la norma o acto administrativo, según el caso.
El proyecto deberá estar acompañado de la exposición de motivos si se trata de un proyecto de ley, de la memoria justificativa cuando se trate de un proyecto de decreto o resolución, y, en especial, observar lo previsto en el Decreto número 1345 de 2010, o aquella norma que lo modifique, adicione o sustituya y las disposiciones generales de la Ley 1437 de 2011, en especial el numeral 8 del artículo 8°.
En caso de incumplir con cualquiera de los requisitos contemplados en este artículo, el proyecto se devolverá al Director(a) de Gestión del área autora de la iniciativa, para que esta efectúe los ajustes.
Artículo 30. Unidad de Criterio. Con el propósito de mantener la unidad de criterio al interior de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), los Directores Seccionales, Delegados, Subdirectores de Gestión y Jefes de Oficina, consultarán en primera instancia el concepto técnico, afín con la temática objeto de consulta. Así mismo los Jefes de la División de Gestión Jurídica o quien haga sus veces podrán elevar consultas al Director (a) de Gestión Jurídica cuando la consulta corresponda a interpretación de normas y procedimientos de Gestión Jurídica.
Lo anterior, en desarrollo del numeral 5 del artículo 38 del Decreto número 4048 de 2008, que establece que las Direcciones de Gestión ejercen las funciones de superior técnico y jerárquico de las dependencias a su cargo, y superior técnico en materias de su competencia, de los niveles local y delegado.
En caso de requerirlo y en relación con las materias consultadas, el respectivo Director de Gestión del Nivel Central podrá solicitar el concepto de la Dirección de Gestión Jurídica, para lo cual dará cumplimiento a lo señalado en el artículo siguiente.
Artículo 31. Solicitud de Conceptos Jurídicos a la Dirección de Gestión Jurídica. Las solicitudes de concepto sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras, de control cambiario, así como las consultas sobre normas disciplinarias, de personal, de presupuesto, de comercialización, de intervención en las actuaciones penales en condición de víctima y de contratación administrativa en lo de competencia de la Entidad, que se formulen ante la Dirección de Gestión Jurídica deberán ser formuladas por los (las) Directores(as) de Gestión del Nivel Central, o por los Jefes de la División de Gestión Jurídica, o quien haga sus veces, para la cual deberán observarse los siguientes requisitos:
1. Identificación del solicitante.
2. Fecha de formulación.
3. Autoridad o dependencia ante quien se dirige.
4. Objeto de la petición, concretando el problema jurídico a resolver.
5. Marco jurídico vigente y aplicable.
6. Razones en que se apoya la solicitud, expresando en términos generales el criterio o interpretación jurídica de la respectiva Dirección de Gestión, Subdirección de Gestión, Oficina, Dirección Seccional o Delegada, conforme con la normatividad vigente y aplicable.
Parágrafo. Se exceptúan del cumplimiento de los requisitos señalados en el presente artículo, las solicitudes que formule el (la) Director(a) General.
CAPÍTULO V
Representación judicial y extrajudicial
Artículo 32. Coordinación de la Representación Judicial y Extrajudicial. La Subdirección de Gestión de Representación Externa de la Dirección de Gestión Jurídica, suministrará orientación jurídica a las Direcciones Seccionales para el debido ejercicio y articulación de la representación judicial y extrajudicial de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), de conformidad con las políticas establecidas por la Dirección General de la Entidad, el Comité de Conciliación y Defensa Judicial (CCDJ), o la Dirección de Gestión Jurídica.
Artículo 33. Sistemas de Información Litigiosa. El (la) Subdirector(a) de Gestión de Representación Externa de la Dirección de Gestión Jurídica, tendrá a su cargo la administración al interior de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), del sistema de información litigiosa que se adopte para la Nación.
Con ocasión a lo anterior el (la) Subdirector(a) de Gestión de Representación Externa de la Dirección de Gestión Jurídica generará unas claras directrices para la actualización y consolidación de la información de la gestión judicial y extrajudicial de la Entidad, con el fin de contar con datos estadísticos y análisis necesarios para determinar líneas jurisprudenciales y toma de decisiones en materia de políticas de defensa judicial y prevención del daño antijurídico.
Los Directores Seccionales, Jefes de División Jurídica y de grupo, o quien haga sus veces, y los Abogados de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), del nivel central, local y delegado, serán los responsables de mantener debidamente actualizada e integrada la información de los asuntos judiciales y extrajudiciales a su cargo.
Los Jefes de División Jurídica o quien haga sus veces, deberán verificar que la información de su respectiva Dirección Seccional esté debidamente incorporada, registrada y actualizada en los sistemas de información.
El (la) Subdirector(a) de Gestión de Representación Externa de la Dirección de Gestión Jurídica, expedirá previa aprobación del Director de Gestión Jurídica, los instructivos y cronogramas para incorporar la totalidad de la información litigiosa de la Entidad.
En defensa de los intereses de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), del nivel central, local y delegado, los abogados especializados en materia penal, participarán de manera activa en todas aquellas actuaciones donde se constituya como víctima la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), por conductas punibles denunciadas por terceros o por la misma Unidad Administrativa Especial; en búsqueda de la verdad, justicia y reparación, razón de ser de la víctima reconocida como interviniente especial en la legislación procesal penal vigente.
De igual forma, los Abogados de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), del nivel central, local y delegado, serán los responsables de realizar la calificación del contingente judicial conforme con la metodología adoptada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Justicia a través de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
Artículo 34. Poder General. Para efectos de asegurar la gestión integral de la delegación de la representación legal, en lo judicial y extrajudicial y administrativa, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para atender todos los procesos, diligencias y/o actuaciones judiciales, extrajudiciales o administrativas que se adelanten con ocasión de los actos, hechos, contratos, omisiones u operaciones que esta profiera, o en que incurra o participe, se extenderá un poder general al (a) Director (a) de Gestión Jurídica, al(a) Subdirector(a) de Gestión de Representación Externa, con un (1) suplente que serán Asesores(as) del Despacho del Director General.
Parágrafo. El(a) Director(a) de Gestión Jurídica supervisará el ejercicio del poder general antes indicado, así como su vigencia y caducidad.
Artículo 35. Delegación para el Nivel Central. Delegar en el (la) Director (a) de Gestión Jurídica y/o en el (la) Subdirector(a) de Gestión de Representación Externa, la representación en lo judicial y extrajudicial de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para la atención de los siguientes asuntos:
1. Los procesos y medios de control o pretensiones de cualquier naturaleza; diligencias judiciales y extrajudiciales, así como en cualquier actuación en la que se esté controvirtiendo judicial o extrajudicialmente los actos, contratos, hechos, omisiones u operaciones que expidan, realicen o en que incurran o participen el (la) Director(a) General, los (las) Directores(as) y Subdirectores(as) de Gestión y los (las) Jefes(as) de Oficina o cualquier otro funcionario(a) del nivel central de la estructura de la Entidad, así como en los procesos penales de competencia de Nivel Central en los que la Entidad sea víctima y aquellos en los que por su importancia se decida asumir la representación judicial en la Subdirección de Gestión de Representación Externa.
2. Los procesos y los medios de control o pretensiones de cualquier naturaleza contra decisiones tomadas por el Comité de Conciliación y Defensa Judicial (CCDJ).
3. Los procesos y medios de control o pretensiones de cualquier naturaleza; diligencias judiciales y extrajudiciales, así como en cualquier actuación en la que se estén controvirtiendo judicial o extrajudicialmente los actos, contratos, hechos, omisiones u operaciones que expidan, realicen o en que incurran o participen la Entidad o sus servidores públicos, cuando lo estime procedente por razones de importancia o de impacto.
4. Los procesos y trámites judiciales que deban adelantarse en primera instancia ante la Corte Constitucional, el Consejo de Estado, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo Superior de la Judicatura.
5. Los procesos judiciales de fuero sindical.
6. Los procesos judiciales contra actos de otras autoridades del nivel nacional,
7. Las acciones de tutela de competencia de Nivel Central o aquellas por su impacto e importancia se decida asumir la representación.
8. Los procesos judiciales que deban adelantarse mediante el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, contra actos proferidos por funcionarios de la DIAN, previa autorización del Comité de Conciliación, y
9. Los procesos de acción de repetición contra los servidores públicos que a título de dolo o culpa grave hubieren generado la indemnización de daños antijurídicos a cargo de la Entidad, cuando dichos actos los haya expedido un funcionario de nivel central.
Artículo 36. Facultades de la Delegación para el Nivel Central. La delegación de la representación en lo judicial y extrajudicial, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para el Nivel Central, señalada en el artículo precedente, comprende las siguientes facultades:
1. Actuar; transigir; conciliar judicial y extrajudicialmente; desistir previa autorización del competente; e interponer recursos; participar en la práctica de los medios de prueba o contradicción que se estimen pertinentes, en nombre de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), de acuerdo con los procedimientos legales y las instrucciones del Comité de Conciliación y Defensa Judicial.
2. Atender, en nombre de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), requerimientos judiciales o administrativos relacionados con asuntos derivados de la función delegada.
3. Otorgar poderes especiales con las facultades de ley, para la atención de los procesos, diligencias y/o actuaciones judiciales o administrativas de su competencia.
4. Ordenar dar cumplimiento de los fallos judiciales, conciliaciones, laudos arbitrales o cualquier mecanismo de solución de conflictos, proferidos con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución.
5. Atender las solicitudes de informes juramentados, conforme con el artículo 19958 del Código de Procedimiento Civil, o la norma que lo adicione o sustituya y demás normas procesales concordantes.
6. Solicitar y practicar medidas cautelares para garantizar la efectividad de los derechos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
7. Notificarse a nombre de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) de las providencias judiciales de que tratan los artículos 19659, 19760, 19861 y 19962 de la Ley 1437 de 2011, a través del buzón de correo electrónico dispuesto para el efecto y en relación con los procesos judiciales y trámites extrajudiciales de competencia de la Entidad.
Artículo 37. Delegación para el Nivel Local. Delegar en los Directores Seccionales, la representación, en lo judicial y extrajudicial, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para la atención de los siguientes asuntos:
1. Los procesos y medios de control o pretensiones de cualquier naturaleza; diligencias judiciales y extrajudiciales, así como en cualquier actuación en la que se esté controvirtiendo judicial o extrajudicialmente los actos, contratos, hechos, omisiones u operaciones que expidan, realicen o en que incurran o participen el (la) Director(a) Seccional o funcionarios de la respectiva dirección seccional o que pertenezcan a su jurisdicción, incluidos los Delegados, así como en los procesos penales de competencia de las Seccionales en los que en la Entidad sea víctima.
2. Los procesos judiciales en los que se discutan derechos inmobiliarios, reales o posesorios de bienes raíces ubicados en su jurisdicción.
3. Los procesos judiciales en los que se discutan asuntos administrativos, contractuales, laborales o disciplinarios derivados de los actos, contratos, hechos, omisiones u operaciones que expida, o en que incurra o participe la Dirección Seccional o de los servidores públicos de esta.
4. Los procesos judiciales contra actos de autoridades del nivel departamental y municipal que pertenezcan a su jurisdicción, y
5. Los procesos judiciales que deban adelantarse mediante medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, contra actos proferidos por funcionarios de la respectiva Dirección Seccional, previa autorización del Comité de Conciliación y Defensa Judicial (CCDJ).
Parágrafo 1°. La delegación de la representación judicial y extrajudicial, en los casos a los que se refiere el numeral 2 para el caso de derechos inmobiliarios, reales o posesiones de bienes raíces, ubicados en Bogotá, D. C., y en el departamento de Cundinamarca, será competencia del (a) Director (a) Seccional de Impuestos de Bogotá, D. C.
Parágrafo 2°. Los procesos judiciales que se deban iniciar en competencia de los numerales 4 y 5, previamente, deben contar con la autorización por parte del Comité de Conciliación y Defensa Judicial (CCDJ), para el efecto debe presentarse la solicitud motivada y debidamente documentada, que debe ser resuelta de manera oportuna, sin perjuicio que la acción pueda ser asumida e iniciada por la Subdirección asignada por el Comité de Conciliación y Defensa Judicial (CCDJ).
Parágrafo 3°. Toda demanda por actos hechos y operaciones administrativas en donde haya solicitud de concepto técnico por parte de la Subdirección de Gestión de Representación Externa o un requerimiento de pruebas por parte de un despacho judicial deberán ser atendido de manera inmediata por los responsables de la respectiva Dirección Seccional o del Área competente de Nivel Central.
Artículo 38. Facultades de la Delegación para el Nivel Local. La delegación de la representación legal, en lo judicial y extrajudicial, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para el nivel local, señalada en el artículo precedente, comprende las siguientes facultades:
1. Actuar; transigir; conciliar judicial y extrajudicialmente; desistir previa autorización del competente; e interponer recursos; participar en la práctica de los medios de prueba o contradicción que se estimen pertinentes, en nombre de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), de acuerdo con los procedimientos legales y las instrucciones del Comité de Conciliación y Defensa Judicial.
2. Atender, en nombre de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), requerimientos judiciales o administrativos relacionados con asuntos derivados de su función.
3. Otorgar poderes especiales con las facultades de ley, para la atención de los procesos, diligencias y/o actuaciones judiciales o administrativas de su competencia.
4. Ordenar dar cumplimiento de los fallos judiciales, conciliaciones, laudos arbitrales o cualquier mecanismo de solución de conflictos, proferidos con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución.
5. Atender las solicitudes de informes juramentados, conforme con el artículo 19958 del Código de Procedimiento Civil o la norma que lo adicione o sustituya y demás normas procesales concordantes.
6. Solicitar y practicar medidas cautelares para garantizar la efectividad de los derechos de la Entidad, y
7. Notificarse de las providencias judiciales distintas de las señaladas en el numeral 6 del artículo 46 de la presente resolución dentro de los procesos judiciales y trámites extrajudiciales de su competencia.
Artículo 39. Delegaciones Especiales para el Nivel Local. Delegar en el (la) Subdirector(a) de Gestión de Representación Externa de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) la atención de las solicitudes de informes juramentados, conforme con el artículo 199 del Código de Procedimiento Civil o la norma que lo adicione, modifique o sustituya, y demás normas procesales concordantes, en relación con los procesos judiciales o trámites extrajudiciales que se deriven de la expedición de actos, hechos, omisiones u operaciones que expida, o en que incurra o participen las dependencias del Nivel Central, Local y Delegado.
Parágrafo. La Dirección de Gestión Jurídica –Subdirección de Gestión de Representación Externa–, adoptará un procedimiento para la remisión y atención de los informes juramentados de manera oportuna.
Artículo 40. Competencia para ejercer la Defensa Judicial. Establecer la competencia de las facultades de que tratan los artículos 37 y 38 de esta resolución, conforme las siguientes reglas:
1. Será competente para conocer de los procesos judiciales las Seccionales que profieren los actos administrativos de determinación, liquidación, sanción y cobro, independiente a la Dirección Seccional o Subdirección en la que se decida los recursos interpuestos.
2. Será competencia para conocer de los procesos en primera y segunda instancias las Seccionales, según lo establece el siguiente cuadro:
Dirección seccional |
Primera instancia juzgados |
Segunda instancia tribunal |
Primera instancia tribunal |
Segunda instancia Consejo de Estado o recurso extraordinario Altas Cortes |
Impuestos Grandes Contribuyentes |
v |
v |
v |
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Impuestos Bogotá |
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v |
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Aduanas Bogotá |
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Impuestos Barranquilla |
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Nivel Central |
Aduanas Barranquilla |
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Nivel Central |
Impuestos Cali |
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Nivel Central |
Aduanas Cali |
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Nivel Central |
Impuestos Cartagena |
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v |
Nivel Central |
Aduanas Cartagena |
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Nivel Central |
Impuestos Medellín |
v |
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v |
Nivel Central |
Aduanas Medellín |
v |
v |
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Nivel Central |
Impuestos Cúcuta |
v |
v |
v |
Nivel Central |
Aduanas Cúcuta |
v |
v |
v |
Nivel Central |
Impuestos y Aduanas Arauca |
v |
v |
v |
Nivel Central |
Impuestos y Aduanas Armenia |
v |
v |
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Nivel Central |
Impuestos y Aduanas Bucaramanga |
v |
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Nivel Central |
Impuestos y Aduanas Ibagué |
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Nivel Central |
Impuestos y Aduanas Manizales |
v |
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Nivel Central |
Impuestos y Aduanas Montería |
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Nivel Central |
Impuestos y Aduanas de Neiva |
v |
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Nivel Central |
Impuestos y Aduanas de Pasto |
v |
v |
v |
Nivel Central |
Impuestos y Aduanas de Pereira |
v |
v |
v |
Nivel Central |
Impuestos y Aduanas de Popayán |
v |
v |
v |
Nivel Central |
Impuestos y Aduanas de Quibdó |
v |
v |
v |
Nivel Central |
Impuestos y Aduanas Riohacha |
v |
v |
v |
Nivel Central |
Impuestos y Aduanas San Andrés |
v |
v |
v |
Nivel Central |
Impuestos y Aduanas Santa Marta |
v |
v |
v |
Nivel Central |
Impuestos y Aduanas Sincelejo |
v |
v |
v |
Nivel Central |
Impuestos y Aduanas Sogamoso |
v |
v |
v |
Nivel Central |
Impuestos y Aduanas Tunja |
v |
v |
v |
Nivel Central |
Impuestos y Aduanas Valledupar |
v |
v |
v |
Nivel Central |
Impuestos y Aduanas Yopal |
v |
v |
v |
Nivel Central |
Impuestos y Aduanas Villavicencio |
v |
v |
v |
Nivel Central |
Impuestos y Aduanas Barrancabermeja |
v |
Impuestos y Aduanas de Bucaramanga |
Impuestos y Aduanas de Bucaramanga |
Nivel Central |
Impuestos y Aduanas Buenaventura |
v |
Aduanas Cali o Impuestos Cali, según el asunto. |
Aduanas Cali o Impuestos Cali, según el asunto. |
Nivel Central |
Impuestos y Aduanas Florencia |
v |
v |
v |
Nivel Central |
Impuestos y Aduanas Girardot |
v |
Impuestos Bogotá |
Impuestos Bogotá |
Impuestos Bogotá |
Impuestos y Aduanas Ipiales |
Impuestos y Aduanas de Pasto |
Impuestos y Aduanas de Pasto |
Impuestos y Aduanas de Pasto |
Nivel Central |
Impuestos y Aduanas Leticia |
Impuestos Bogotá o Aduanas Bogotá según el asunto. |
Impuestos Bogotá o Aduanas Bogotá según el asunto. |
Impuestos Bogotá o Aduanas Bogotá según el asunto. |
Impuestos Bogotá o Aduanas Bogotá según el asunto |
Impuestos y Aduanas Maicao |
Impuestos y Aduanas de Riohacha |
Impuestos y Aduanas de Riohacha |
Impuestos y Aduanas de Riohacha |
Nivel Central |
Impuestos y Aduanas Palmira |
v |
Impuestos de Cali o Aduanas de Cali, según el asunto. |
Impuestos de Cali o Aduanas de Cali, según el asunto. |
Nivel Central |
Impuestos y Aduanas Tuluá |
v |
Impuestos de Cali o Aduanas de Cali, según el asunto. |
Impuestos de Cali o Aduanas de Cali, según el asunto. |
Nivel Central |
Impuestos y Aduanas Urabá |
Impuestos Medellín o Aduanas Medellín según el asunto. |
Impuestos Medellín o Aduanas Medellín según el asunto. |
Impuestos Medellín o Aduanas Medellín según el asunto. |
Nivel Central |
3. Será competente la Dirección Seccional en donde sea admitida la demanda, independiente a que los actos administrativos hayan sido proferidos por otra Dirección Seccional. Parágrafo. Cuando un asunto judicial o trámite extrajudicial pueda resultar de competencia de varias autoridades, o de ninguna, se delega en el (la) Subdirector (a) de Gestión de Representación Externa la competencia para definir quién deberá asumir la representación en lo judicial o extrajudicial, del respectivo asunto.
Artículo 41. Cumplimiento de fallos judiciales. Una vez se encuentre ejecutoriada la providencia que pone fin a un proceso, el (la) apoderado (a) que tenga a su cargo el respectivo proceso judicial o mecanismo alternativo de solución de conflictos, deberá solicitar una copia auténtica con constancia de notificación y ejecutoria, con el fin de que proceda a elaborar el acto administrativo que ordena el cumplimiento de la sentencia judicial o el mecanismo alternativo de solución de conflictos respectiva, para firma del Director Seccional o del Subdirector (a) de Gestión de Representación Externa de conformidad con las delegaciones y facultades aquí previstas.
El (la) Director (a) Seccional o el Subdirector (a) de Gestión de Representación Externa, una vez haya firmado el acto administrativo que ordena el cumplimiento de la sentencia o del mecanismo alternativo de solución de conflictos respectiva, remitirá el expediente al área competente para proceder a realizar las obligaciones de dar, hacer, no hacer, y anotación e incorporación en los sistemas informáticos, conforme con lo ordenado en la providencia que pone fin al proceso.
En los casos en que hubiere lugar a efectuar el cobro de una suma de dinero a favor de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), El (la) Director (a) Seccional o el (a) Subdirector (a) de Gestión de Representación Externa remitirá el expediente que contenga una copia auténtica con constancia de notificación y ejecutoria a la Dirección Seccional de Impuestos y/o a las Direcciones Seccional de Impuestos y Aduanas respectivas para que se inicie el proceso de cobro según sea el caso.
Artículo 42. Remisión de Documentos para estudio de Acción de Repetición. El (la) Subdirector (a) de Gestión Financiera, al día siguiente del pago total del capital de una condena, de una conciliación o de cualquier otro crédito surgido por concepto de la responsabilidad patrimonial de la entidad, deberá remitir el acto administrativo, certificación de pago total y sus antecedentes a la Subdirección de Gestión de Representación Externa, para que en un término no superior a seis (6) meses se presente al Comité de Conciliación y Defensa Judicial quien decidirá mediante decisión motivada ordenar iniciar o no el proceso de repetición y se presente la correspondiente demanda, cuando la misma resulte procedente, dentro de los tres (3) meses siguientes a la decisión.
Artículo 43. Cumplimiento de Fallos de Tutela. Los fallos de tutela deben ser cumplidos de manera inmediata y dentro de los plazos fijados por los jueces constitucionales en las respectivas providencias, a efectos de no vulnerar o hacer cesar la vulneración de derechos fundamentales y evitar el riesgo de desacato y otras sanciones penales, disciplinarias o fiscales que el incumplimiento de los mismos pueda acarrear.
Las acciones de tutela y sus respectivos fallos, deberán ser objeto de registro en el sistema de información litigiosa que la Nación adopte para el efecto.
La Subdirección de Gestión de Representación Externa deberá presentar un informe semestral al Comité de Conciliación y Defensa Judicial (CCDJ), de los fallos de tutela y de su cumplimiento, con el propósito de adoptar políticas de defensa judicial y prevención del daño antijurídico.
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
Artículo 44. Implementación. La Dirección de Gestión Jurídica adoptará los procedimientos para la implementación y evaluación del cumplimiento de las disposiciones de la presente resolución.
Artículo 45. Régimen de Transición. Los asuntos judiciales, arbitrales, extrajudiciales y administrativos que se vienen adelantando con fundamento en las normas de delegación en materia de representación legal, en lo judicial y extrajudicial, continuarán siendo atendidos por los servidores públicos que actualmente las vienen conociendo.
Artículo 46. Difusión. La Dirección de Gestión Jurídica comunicará la presente resolución a los Directivos del Nivel Central, Seccional y Delegado quienes deberán socializarla al interior de sus áreas para su aplicación.
Artículo 47. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial las Resoluciones números 0090 del 27 de septiembre de 2012, 0102 del 19 de octubre de 2012 y la Resolución número 034 del 27 de febrero de 2013.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 17 de julio de 2014.
El Director General,
Juan Ricardo Ortega López.
Publicada en D.O. 49.220 del 22 de julio de 2014.