Concepto 289

Tipo de norma
Número
289
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Activos intangibles

Concepto N° 289

11-07-2014

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá D. C.

 

Señor

ELKIM SUÁREZ ORDOÑEZ

[email protected]

 

REFERENCIA:

Fecha de Radicado

03 de junio de 2014

Entidad de Origen

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

N° de Radicación CTCP

2014-289- CONSULTA

Tema

Activos intangibles

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, atendiendo a lo dispuesto en la (sic) artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 13 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011 y el numeral 3 del artículo 33 Ley 43 de 1990, procede a responder una consulta que por traslado hizo la Junta Central de Contadores, mediante Número de Radicación: 08069-14.

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“Una sucursal de una empresa extranjera puede recibir de su casa matriz como aporte de capital, el uso de unas horas Draga, las cuales se llevarán como activo intangible contra el patrimonio y luego cuando inicie su agotamiento se realizará la respectiva amortización”.

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

En primer término, debemos aclarar que habiéndose emitido los decretos que ponen en vigencia los estándares de información financiera en Colombia, el tratamiento contable debe efectuarse teniendo en cuenta el marco técnico normativo que le corresponda a la entidad. Como no se indica en la consulta el grupo al que pertenece el consultante, este concepto se elabora teniendo como referente el marco técnico normativo del Decreto 2784 de 2012 modificado por el Decreto 3024 de 2013, es decir, las NIIF plenas.

 

Con relación a la inquietud formulada por el consultante, debemos hacer referencia al párrafo 4.4 del Marco Conceptual para la Información Financiera el cual define un activo como un recurso controlado por la entidad, resultado de sucesos pasados y del que la entidad espera obtener, en el futuro, beneficios económicos.

 

Con base en lo anterior, se podría establecer que las horas draga corresponden a un activo diferido siempre y cuando se pueda demostrar que se encuentran disponibles para su uso en la fecha de la suscripción del contrato. Si el impacto de los beneficios económicos futuros producto del uso de las horas draga es significativo para el desarrollo de las actividades de la entidad y cumple con los criterios de reconocimiento como activo, es factible clasificar su contrapartida como aporte de capital, si no existe ninguna obligación de compensación posterior que el uso. De lo contrario, si el beneficio no es significativo o debe compensarse económicamente el derecho de uso, la partida debe llevarse a resultados.

 

En los términos anterior se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultantes no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Cordialmente,

 

 

WILMAR FRANCO FRANCO

Presidente