Establece condiciones y requisitos para la declaratoria de existencia de Zonas Francas Permanentes Especiales en los departamentos de Putumayo, Nariño, Huila, Caquetá y Cauca.
Por el cual se establecen condiciones y requisitos para la declaratoria de existencia de Zonas Francas Permanentes Especiales en los departamentos de Putumayo, Nariño, Huila, Caquetá y Cauca.
DECRETO Nº 2129
16-06-2011
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
por el cual se establecen condiciones y requisitos para la declaratoria de existencia de Zonas Francas Permanentes Especiales en los departamentos de Putumayo, Nariño, Huila, Caquetá y Cauca.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 6ª de 1971, Ley 1004 de 2005, oído el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 1197 de 2009 se establecieron condiciones y requisitos para la declaratoria de existencia de zonas francas permanentes especiales en los departamentos de Putumayo, Nariño, Huila, Caquetá y Cauca siempre y cuando quienes pretendían ser usuarios industriales de estas presentaran la correspondiente solicitud ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales antes del 30 de abril de 2010.
Que los beneficios derivados del mencionado decreto fueron objeto de sucesivas prórrogas, la última de las cuales se fijó mediante Decreto 2595 de 2010 para quienes presentaran la solicitud de declaratoria de Zona Franca Permanente Especial en los mencionados departamentos antes del 30 de diciembre de 2010.
Que la situación económica que originó la expedición del Decreto 1197 de 2009 aún persiste y se considera necesario restablecer las condiciones y requisitos especiales definidos en dicha norma.
Que es preciso resolver las solicitudes de aprobación de Plan Maestro de Desarrollo General de zonas francas permanentes especiales en los departamentos de Putumayo, Nariño, Huila, Caquetá y Cauca radicadas ante la Comisión Intersectorial de Zonas Francas con anterioridad al 30 de diciembre de 2010.
DECRETA:
Artículo 1º. Podrá declararse la existencia de Zonas Francas Permanentes Especiales en los departamentos de Putumayo, Nariño, Huila, Caquetá y Cauca, cumpliendo con los requisitos y compromisos establecidos en el presente decreto, siempre y cuando quien pretenda ser el usuario industrial de la zona franca permanente especial haya radicado la solicitud de aprobación del Plan Maestro de Desarrollo General ante la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de Zonas Francas antes del 30 de diciembre de 2010 y la información que soporte a la misma se encuentre completa dentro del mes siguiente a la publicación del presente decreto.
Artículo 2º. Solicitud de declaratoria de existencia de una zona franca permanente especial en los departamentos de Putumayo, Nariño, Huila, Caquetá y Cauca. Para obtener la declaratoria de existencia de una zona franca permanente especial en los departamentos de Putumayo, Nariño, Huila, Caquetá y Cauca, deberá presentarse la correspondiente solicitud ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por parte de la persona jurídica que pretenda ser el único usuario industrial de la misma, acompañada, entre otros requisitos, por el Plan Maestro de Desarrollo General de Zona Franca aprobado y el concepto favorable emitido por la Comisión Intersectorial de Zonas Francas, a más tardar dentro el mes siguiente a la fecha de expedición del correspondiente concepto favorable, so pena que se considere desistida la respectiva solicitud de declaratoria de existencia de zona franca permanente especial, sin necesidad de expedir acto administrativo que así lo declare.
Artículo 3º. Requisitos del área. El área que se solicite declarar como zona franca permanente especial en los departamentos de Putumayo, Nariño, Huila, Caquetá y Cauca, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- Ser continua.
- Tener las condiciones necesarias para ser dotada de infraestructura para las actividades industriales, comerciales o de servicios a desarrollar.
- Que en esta no se estén realizando las actividades que el proyecto solicitado planea promover.
Parágrafo 1º. Cuando el área de terreno se encuentre separada por una vía pública o un accidente geográfico, podrá considerarse excepcionalmente continua por parte de la Comisión Intersectorial de Zonas Francas, previo concepto favorable de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, siempre que la misma se pueda comunicar por un puente o túnel de uso privado y se garantice el cerramiento de la zona franca.
Parágrafo 2º. Cuando se solicite la declaratoria de existencia de una zona franca permanente especial de servicios que no involucre movimiento de carga, de manera excepcional la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá hacer extensiva dicha declaratoria a varias áreas geográficas delimitadas dentro de la jurisdicción de los departamentos a que se refiere el presente decreto, siempre que se obtenga concepto previo favorable de la Comisión Intersectorial de zonas francas y se acredite ante esta mediante estudios de factibilidad técnica, económica, financiera y de mercado que por la naturaleza de la actividad lo requiere.
Artículo 4º. Requisitos para obtener la declaratoria de existencia de una zona franca permanente especial y reconocimiento del usuario industrial en los departamentos de Putumayo, Nariño, Huila, Caquetá y Cauca. Para obtener la declaratoria de existencia de una zona franca permanente especial en los departamentos de Putumayo, Nariño, Huila, Caquetá y Cauca, quien pretenda ser usuario industrial de la misma deberá acreditar los siguientes requisitos:
- Constituir una nueva persona jurídica, domiciliada en el país y acreditar su representación legal o establecer una sucursal de sociedad extranjera legalizada de acuerdo con las exigencias del Código de Comercio.
- Acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en los literales c), d), f) y h) del artículo 76 del Decreto 2685 de 1999.
- Allegar la hoja de vida de la totalidad del personal directivo y de los representantes legales.
- Realizar, dentro de los dos (2) años siguientes a la declaratoria de existencia, una nueva inversión por un monto igual o superior a cinco mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (5.000 smmlv) y crear, por lo menos, cincuenta (50) nuevos empleos directos y formales.
A partir del segundo año siguiente a la puesta en marcha del proyecto deberá mantenerse mínimo el noventa por ciento (90%) de los empleos a que se refiere este numeral.
5.Presentar el Plan Maestro de Desarrollo General de la zona franca permanente especial aprobado por la Comisión Intersectorial de Zonas Francas.
6 Allegar estudio de títulos de propiedad de los terrenos sobre los que se desarrollará físicamente el proyecto de la zona franca permanente especial.
7. Adjuntar plano topográfico y fotográfico con la ubicación y delimitación precisa del área para la que se solicita, la declaratoria y los linderos de la misma.
8.Anexar certificación expedida por la autoridad competente en cuya jurisdicción se pretenda obtener la declaratoria de existencia de la zona franca permanente especial, en la que se manifieste que el proyecto está acorde con el plan de desarrollo municipal o distrital y se encuentra conforme con lo exigido por la autoridad ambiental.
9.Allegar certificados de registro de libertad y tradición de los terrenos que formen parte del área que se solicita declarar como zona franca permanente especial, expedidos por la respectiva oficina de registro de instrumentos públicos.
10.Adjuntar certificación expedida por la autoridad competente que acredite que el área que pretenda ser declarada como zona franca permanente especial puede ser dotada de servicios públicos domiciliarios.
11.Presentar proyección de la construcción del área destinada para el montaje de las oficinas donde se instalarán las entidades competentes para ejercer el control y vigilancia de las actividades propias de la zona franca permanente especial y del área de inspección aduanera.
12.Presentar cronograma en donde se precise el cumplimiento de los siguientes compromisos de ejecución del proyecto:
a. Cerramiento del ciento por ciento (100%) del área declarada como zona franca permanente especial antes del inicio de las operaciones propias de la actividad de zona franca, de manera que la entrada o salida de personas, vehículos y bienes deba efectuarse necesariamente por las puertas destinadas para el control respectivo.
b. Ejecución dentro de los dos (2) años siguientes a la declaratoria de existencia de la zona franca permanente especial del ciento por ciento (100%) de la nueva inversión incluyendo la instalación de activos fijos reales de producción tales como maquinaria y equipo para el desarrollo del proceso productivo y montaje de los demás bienes necesarios para la ejecución del proyecto.
c. Generación del empleo directo y formal, a la puesta en marcha del proyecto.
13. Presentar dentro del Plan Maestro de Desarrollo General de la zona franca permanente especial un componente de reconversión industrial, de transferencia tecnológica o de servicios.
14. Presentar un programa de sistematización de las operaciones de la zona franca permanente especial para el manejo de inventarios, que permita un adecuado control por parte del usuario operador, así como de las autoridades competentes y su conexión al sistema de comunicaciones y de transmisión electrónica de datos y documentos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y cronograma para su montaje.
15. Postular a la persona jurídica que ejercerá las funciones de Usuario Operador.
16.Los demás exigidos por las normas especiales que regulen la actividad que se pretenda desarrollar.
Artículo 5º. Usuario operador. La persona jurídica que sea postulada como usuario operador por parte de quien pretende ser usuario industrial de la zona franca permanente especial deberá ser diferente y sin vinculación económica y societaria con este en los términos señalados en los artículos 450 y 452 del Estatuto Tributario y 260 a 264 del Código de Comercio. Adicionalmente, deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 393-15 del Decreto 2685 de 1999.
Artículo 6º. Para efectos del presente decreto, se aplicarán todas las definiciones y disposiciones relativas al régimen de zonas francas establecidas en el Decreto 2685 de 1999, sus modificaciones y disposiciones reglamentarias, con excepción de las consideraciones especiales aquí establecidas.
Artículo 7º. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige desde la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 16 de junio de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Carlos Echeverry Garzón.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Sergio Diazgranados Guida.