Concepto 100

Tipo de norma
Número
100
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Contratación del revisor fiscal

Concepto N° 100

04-06-2014

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá D. C.

 

Señora

SANDRA MILENA D.

[email protected]

 

REFERENCIA:

Fecha de radicado

18 de marzo de 2014

Entidad de Origen

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

N° de Radicación CTCP

2014 – 100 CONSULTA

Tema

Contratación del revisor fiscal

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, atendiendo a lo dispuesto en la (sic) artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 13 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011 y el numeral 3 del artículo 33 Ley 43 de 1990, procede a responder una consulta

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“La presente es con el fin de consultar si es posible que el revisor fiscal sea contratado bajo un contrato laboral, el cual únicamente tendrá funciones de revisoría fiscal. La persona nunca ha trabajado con al (sic), empresa, es totalmente independiente del ente contratante.

y (sic), el fin es que se encuentre medio tiempo en la empresa ejerciendo labores únicamente de Revisoría Fiscal.”

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del propósito ya indicado, las respuestas del Consejo Técnico de la Contaduría Pública son de carácter general y abstracto, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular, según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 43 de 1990, el cual dispone que es función del Consejo Técnico de la Contaduría Pública pronunciarse sobre la legislación relativa a la aplicación de los principios de contabilidad y el ejercicio de la profesión.

 

Con base en la información suministrada por la peticionaria, se procede a dar respuesta a su solicitud en los siguientes términos:

 

El numeral 11.3 de la Orientación Profesional de la Revisoría Fiscal, documento elaborado por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública CTCP en el año 2008, establece lo siguiente en relación con la vinculación del Revisor Fiscal:

 

“Para la vinculación del revisor fiscal al ente económico que lo eligió, existen distintas modalidades de contratación, pues según las disposiciones vigentes hay completa libertad para los contratantes en esta materia, no existiendo ningún impedimento legal para ello. Por tanto, la vinculación puede hacerse mediante contrato de trabajo (en tratándose de personas naturales), o mediante contrato de prestación de servicios profesionales independientes, tal sea la conveniencia de las partes. Esta última forma es aplicable para las personas naturales y las personas jurídicas.

 

Continuando, se debe explicar que la forma de vinculación en ningún momento inhabilita o limita el alcance del trabajo del revisor fiscal, toda vez que únicamente la idoneidad profesional y el conocimiento, constituyen la garantía esencial para el desarrollo objetivo e independiente de quien ejerce la fiscalización, pues, como resulta obvio, las modalidades de vinculación, cualquiera sea su tipo, no alteran la independencia ni generan subordinación del Revisor Fiscal con la administración, muy a pesar que el contrato se suscriba por el representante legal; tampoco la genera con el máximo órgano societario, aun cuando éste mantenga la potestad de reemplazarlo en cualquier momento.”

 

Así las cosas, la consultante podrá contratar los servicios de un contador público mediante un contrato laboral, para que ejerza las funciones de revisor fiscal, sin contravenir ninguna disposición vigente.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo tuvo en cuenta la información presentada por el consultante y sus efectos son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual establece que: “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”.

 

Cordialmente,

 

 

WILMAR FRANCO FRANCO

Presidente