Concepto 170

Tipo de norma
Número
170
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tiempo que se puede esperar para la aceptación del nombramiento de revisor fiscal.

Concepto N° 170

28-07-2014

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá D. C.

 

Señor

LIBARDO ACEVEDO GARCÍA

[email protected]

 

REFERENCIA:

Fecha de radicado

22 de abril de 2014

Entidad de Origen

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

N° de Radicación CTCP

2014 – 170 – CONSULTA

Tema

Tiempo que se puede esperar para la aceptación del nombramiento de revisor fiscal

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, atendiendo a lo dispuesto en la (sic) artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 13 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011 y el numeral 3 del artículo 33 Ley 43 de 1990, procede a responder una consulta

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“?con cuanto tiempo cuenta el revisor fiscal (sic), nombrado por la asamblea de condóminos (sic), para aceptar el nombramiento?”

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del propósito ya indicado, las respuestas del Consejo Técnico de la Contaduría Pública son de carácter general y abstracto, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular, según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 43 de 1990, el cual dispone que es función del Consejo Técnico de la Contaduría Pública pronunciarse sobre la legislación relativa a la aplicación de los principios de contabilidad y el ejercicio de la profesión.

 

Con base en la información suministrada por el peticionario, se procede a dar respuesta a su solicitud en los siguientes términos:

 

En la actualidad no existe una norma que establezca un plazo específico para la aceptación del nombramiento de revisor fiscal. Se entendería que la aceptación debería ser casi que simultánea con el nombramiento, en razón a que se presume que los profesionales que se postulan, tienen toda la intención de aceptar en caso de ser elegidos por la asamblea general.

 

Ahora bien, si se trata de una entidad obligada a tener revisor fiscal o que por estatutos así se disponga, la demora en la aceptación del nombramiento para ejercer las funciones del revisor fiscal podría contravenir lo establecido en el artículo 45 de la Ley 43 de 1990, el cual establece:

 

“El contador público no expondrá al usuario de sus servicios a riesgos injustificados.”

 

Nos referimos a riesgos injustificados por cuanto hay que tener en cuenta que se adquiere la calidad de Revisor Fiscal desde el momento mismo de la elección, de tal suerte que su titular puede asumir las funciones propias de su investidura al interior del ente, previa aceptación del cargo mediante documento idóneo que debe acompañarse a la solicitud de inscripción de su nombre ante el organismo competente.

 

Así pues, tanto el nombramiento como la aceptación, constituyen los actos fundamentales para adquirir la condición de revisor fiscal, teniendo el registro fines puramente declarativos, ante la necesidad de la publicidad.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo tuvo en cuenta la información presentada por el consultante y sus efectos son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual establece que: “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”.

 

Cordialmente,

 

 

WILMAR FRANCO FRANCO

Presidente