Concepto 88

Tipo de norma
Número
88
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Divulgación Ley 1314 de 2009.

Concepto N° 088

19-08-2014

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá D. C.

 

Señor

MARIA ISABEL SERRANO DELGADO

Estudiante Contaduría Pública

Universidad del Valle

Calle 51ª No T39-95

Barrio Juan Pablo II

Palmira – Valle

Correo: [email protected]

 

REFERENCIA:

Fecha de Radicado

12 de Marzo de 2014

Entidad de Origen

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

N° de Radicación CTCP

2014-088- CONSULTA

Tema

Divulgación Ley 1314 de 2009.

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, atendiendo a lo dispuesto en la (sic) artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 13 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011 y el numeral 3 del artículo 33 Ley 43 de 1990, procede a responder una consulta

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“Respetuosamente solicito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público en cabeza del Ministro competente, de acuerdo a lo previsto en la Ley 1314 de 2009 especialmente en sus artículos 7, 8 y 11, para que, previo al adelantamiento del trámite gubernativo consagrado en los Capítulos I a VIII del C.C.A., disponga:

1. Describir qué medios han utilizado para la publicación de las normas y sus conclusiones, que garanticen su amplia divulgación. (De conformidad con el Artículo 7 numeral 4; y artículo 8 numeral 1)

2. Informe sobre el desarrollo de las actividades (programas, convenios, planes, responsables, etc) (Sic) que determina el artículo 7 en su numeral 12:

“En coordinación con los Ministerio de Educación, Hacienda y Crédito Público y Comercio, Industria y Turismo, así como con los representantes de las facultades y programas de Contaduría Pública del país, promover un proceso de divulgación, conocimiento y compresión que busque desarrollar actividades tendientes a sensibilizar y socializar los procesos de convergencia de las normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de información establecidas en la presente Ley, con estándares internacionales, en las empresas del país y otros interesados durante todas las etapas de su implementación.”

3. Informe sobre las entidades responsables, vigilantes y acompañantes a nivel departamental y municipal, de este proceso de implementación de las NIIF’s”.

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

Con base en la información suministrada por la peticionaria, se procede a dar respuesta a su solicitud en los siguientes términos, en el mismo orden planteado:

 

1. En cumplimiento con lo establecido en los artículos 7 y 8 de la Ley 1314 de 2009, los proyectos de normas que se someten a consideración de los reguladores y las normas una vez expedidas por estos, se publican en las páginas web del Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se envían vía correo electrónico a los diferentes comités y mesas conformadas por el CTCP, a medios como Actualícese, Legis y a todas las personas que figuran en nuestra base de datos, entre otros.

2. El CTCP, ha realizado talleres de formador de formadores en NIIF, NIIF para las Pymes y en aseguramiento de la información en las ciudades de Barranquilla, Bogotá, Cali y Medellín, dirigido a profesores buscando como objetivo principal que ellos se conviertan en multiplicadores de estos estándares.

 

El CTCP, ha participado en innumerables eventos, talleres, simposios y foros, organizados por diferentes universidades y gremios de la profesión, entre otros, en diferentes ciudades del territorio nacional, cuya finalidad ha sido la divulgar (sic) y sociabilizar el proceso de convergencia y las normas internacionales de información financiera y de aseguramiento de la información

 

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo ha llevado a cabo con la participación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el CTCP, entre otros, diversos eventos de sensibilización y socialización del proceso de convergencia hacia estándares internacionales de información financiera en diferentes ciudades del país. Igualmente, algunas Superintendencias han realizado diversos foros y talleres al respecto.

 

Con base en el artículo 8.12 de la ley 1314 de 2009, el CTCP conformó la Mesa Nacional de Educación, cuyo objetivo principal es la sensibilización y sociabilización del proceso de convergencia hacia estándares internacionales de información financiera y de aseguramiento de la información.

 

Finalmente, para el segundo semestre de 2014, el CTCP en convenio con Confecámaras van a llevar a cabo talleres sobre la aplicación por primera vez de la NIIF para las PYMES en las cámaras de comercio de diez y seis ciudades del país y la Superintendencia de Sociedades realizará algunos talleres sobre el mismo tema.

 

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 1314 de 2009, las superintendencias son las responsables de “Vigilar que los entes económicos bajo inspección, vigilancia o control, así como sus administradores, funcionarios y profesionales de aseguramiento de información, cumplan con las normas en materia de contabilidad y de información financiera y aseguramiento de información, y aplicar las sanciones a que haya lugar por infracciones a las mismas.”

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Cordialmente,

 

 

WILMAR FRANCO FRANCO

Presidente