Obligación de los abogados de incluir en la cuenta de cobro la cotización del aporte a Seguridad Social en salud y pensiones.
Concepto N° 201411201121241
04-08-2014
Ministerio de Salud y Protección Social
Bogotá D.C.
Señor
SANTANDER SILVA TAPIA
Centro Edificio Banco de Bogotá, Tercer Piso # 303
Cartagena - Bolívar
Asunto: Aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud de abogados al momento de pasar cuentas de cobro
Respetados señor Silva:
Hemos recibido su comunicación por medio de la cual solicita se le brinde información relacionada con lo siguiente: "Cuál es la norma y el porcentaje que deben descontarse por seguridad social a los abogados cuando pasan cuentas de cobros por honorarios judiciales". Al respecto, previas las siguientes consideraciones, me permito señalar:
El artículo 3° de la Ley 797 de 2003[1][1] modificatorio del artículo 15 de la Ley 100 de 1993, establece que serán afiliados al Sistema General de Pensiones:
"Artículo 15. Afiliados. Serán afiliados al Sistema General de Pensiones:
1. En forma obligatoria: Todas aquellas personas vinculadas mediante contrato de trabajo o como servidores públicos. Así mismo, las personas naturales que presten directamente servicios al Estado o a las entidades o empresas del sector privado, bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios, o cualquier otra modalidad de servicios que adopten, los trabajadores independientes y los grupos de población que por sus características o condiciones socioeconómicas sean elegidos para ser beneficiarios de subsidios a través del Fondo de Solidaridad Pensional, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales. (...)".
Así mismo, el artículo 157[2][2] de la Ley 100 de 1993[3][3], en consonancia con lo previsto por el literal d) del numeral 1 del artículo 26 del Decreto 806 de 1998[4][4], indica que son afiliados obligatorios al régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, entre otras, las siguientes personas:
“(…)
Artículo 26. Afiliados al Régimen Contributivo. Las personas con capacidad de pago deberán afiliarse al Régimen Contributivo mediante el pago de una cotización o aporte económico previo, el cual será financiado directamente por el afiliado o en concurrencia entre éste y su empleador.
Serán afiliados al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud:
1 Como cotizantes:
(…)
d) Los trabajadores independientes, los rentistas, los propietarios de las empresas y en general todas las personas naturales residentes en el país, que no tengan vínculo contractual y reglamentario con algún empleador y cuyos ingresos mensuales sean iguales o superiores a dos salarios mínimos mensuales legales vigentes;
(…)”
Por su parte, el inciso segundo del artículo 3 del Decreto 510 de 2003[5][5], establece que las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud se deben hacer sobre la misma base que al Sistema General de Pensiones; previendo que el ingreso base de cotización en ningún caso puede ser inferior a un (1) salario mínimo mensual legal vigente, ni superior a veinticinco (25) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
En este orden de ideas y teniendo en cuenta la normativa ya citada, los abogados que pasan cuenta de cobro por honorarios, deben cotizar a la seguridad social en salud y pensiones como independientes, caso en el cual estos deben asumir el monto total del aporte correspondiente, esto es, el 12.5% y 16%, respectivamente, sin que su ingreso base de cotización sea inferior o superior a los topes indicados en el párrafo anterior.
El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente
OLGA LILIANA SANDOVAL RODRÍGUEZ
Subdirectora de Asuntos Normativos
Dirección Jurídica
[1][1] Por la cual se reforman algunas disposiciones del sistema general de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los Regímenes Pensionales exceptuados y especiales".
[2][2] Artículo 157.-Tipos de participantes en el sistema general de seguridad social en salud. (...) A) Afiliados al sistema de seguridad social. Existirán dos tipos de afiliados al sistema general de seguridad social en salud: 1. Los afiliados al sistema mediante el régimen contributivo son las personas vinculadas a través de contrato de trabajo, los servidores públicos, los pensionados y jubilados y los trabajadores independientes con capacidad de pago. (..).
[3][3] "Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones".
[4][4] "Por el cual se reglamenta la afiliación al Régimen de Seguridad Social en Salud y la prestación de los beneficios del servicio público esencial de Seguridad Social en Salud y como servicio de interés general, en todo el territorio nacional”.
[5][5] "Por medio del cual se reglamentan parcialmente los artículos 3°, 5°, 7°, 8°, 9°, 10 y 14 de la Ley 797 de 2003".