Concepto 236

Tipo de norma
Número
236
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Aplicación voluntaria NIIF plenas.

Concepto N° 236

19-08-2014

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá D. C.

 

Señor

MIGUEL ALEJANDRO ALFONSO JIMENEZ

Contador Público

Carrera 15ª No 120-74

[email protected]

 

REFERENCIA:

Fecha de Radicado

15 de Mayo de 2014

Entidad de Origen

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

N° de Radicación CTCP

2014-236- CONSULTA

Tema

Aplicación voluntaria NIIF plenas.

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, en aplicación de la facultad conferida en el parágrafo 2 del artículo 3 del decreto 3022 de 2013 resolverá las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación del marco técnico normativo de información financiera del Grupo 2., procede a responder una consulta

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“Dado que nos encontramos en este momento realizando implementación en NIIF, a una entidad sin ánimo de lucro, vigilados por la alcaldía mayor de Bogotá, la cual no es controlada, si (sic) supervisada, ni vigiladas por superintendencia alguna, y considerando las nuevas reglamentaciones emitidas por el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, mediante los Decretos 3024 y 3022 del 27 de diciembre de 2013, por el cual se modificó parcialmente el marco técnico normativo de información financiera para los preparadores de la información financiera que conforman el Grupo 1 contenido en el anexo del Decreto 2784 de 2012 y, se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo para los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 2, respectivamente, queremos nos informe a quien le podemos manifestar nuestra decisión voluntaria de aplicar el marco técnico normativo correspondiente al Grupo 1 (NIIF plenas), pero acogiéndonos al cronograma establecido para Grupo 2, tal como lo establece el artículo 3 parágrafo 4 del Decreto 3022 del 27 de diciembre de 2013.

 

Lo anterior dado que ya iniciamos el plan de convergencia a NIIF, para lo cual queremos cumplir a cabalidad todo lo establecido a la fecha”.

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso en particular.

 

De acuerdo con lo establecido en el parágrafo 4 del artículo 3 del Decreto 3022 de 2013 se indica que: “Las entidades señaladas en el artículo 1 de este Decreto. Podrán voluntariamente aplicar el marco técnico normativo correspondiente al Grupo 1 y para el efecto podrán sujetarse al cronograma establecido para el Grupo 2. De tal decisión deberán informar a la superintendencia correspondiente dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigencia de este Decreto.”

 

Por ello, las entidades que no se encuentre vigiladas, supervisadas o controladas por alguna Superintendencia también estarán sujetas a dicha restricción.

 

De lo señalado anteriormente, podemos concluir que la posibilidad de aplicar el marco técnico normativo correspondiente al Grupo 1, con el cronograma del Grupo 2 venció el pasado mes de febrero.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Cordialmente,

 

 

WILMAR FRANCO FRANCO

Presidente