Concepto 222

Tipo de norma
Número
222
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Definición de lo que comprende un tercero en el ámbito del desarrollo e información contable.

Concepto N° 222

21-08-2014

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá D. C.

 

Señor

ANTONIO ECHEVERRY GIRALDO

Carrera 11 A # 116 – 40 Apto 201

Bogotá D.C.

[email protected]

 

REFERENCIA:

Fecha de radicado

09 de mayo de 2014

Entidad de Origen

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

N° de Radicación CTCP

2014 – 222 – CONSULTA

Tema

Definición de lo que comprende un tercero en el ámbito del desarrollo e información contable

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, atendiendo a lo dispuesto en la (sic) artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 13 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011 y el numeral 3 del artículo 33 Ley 43 de 1990, procede a responder una consulta.

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“Muy respetuosamente me dirijo a esa entidad a efectos de que emita un concepto o una opinión, vinculante o no, de la definición de lo que comprende un tercero en el ámbito del desarrollo e información contable. A tal finalidad, es pertinente que haga las siguientes consideraciones:

 

Un concepto o una definición, en este particular es de señalada importancia hoy cuando la DIAN ha expedido la Resolución número 000228 de 31 de octubre de 2013, la cual implica un cambio enorme en la llamada “Información Exógena” del año 2014. En efecto, hasta el 2013 la información fue establecida para los saldos de cuentas determinadas con énfasis en las de carácter acumulativo en un solo sentido de la partida doble; pero ahora nos ha involucrado en un trabajo más complejo por el deber de informar los movimientos y saldos de todas las cuentas, por terceros. Contiene la disposición citada muchos vacíos, incongruencias y falta de visión sobre las particularidades de los diferentes contribuyentes.

 

Sin profundizar respecto a la legalidad de la Resolución citada es pertinente anotar que el artículo 631 del Estatuto Tributario, faculta para exigir la información de conceptos taxativamente enumerados en sus diferentes literales, como son las retenciones practicadas, pagos que constituyen costo o deducción, saldos de acreedores por pasivos, etc., mientras que su aplicación en este año es el reporte del movimiento de las cuentas por terceros, en cortes bimensuales y con sus respectivos saldos al inicio y final del período.

 

Es un hecho que el desarrollo de las normas tributarias conduce a enfocar la información contable para el control de los tributos, a cuyo efecto los órganos del Estado se sirven de ella para confrontar con una doble partida personal las transacciones entre las personas; como es el caso de costos y gastos de un contribuyente versus la declaración del ingreso por otro (…)”

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del propósito ya indicado, las respuestas del Consejo Técnico de la Contaduría Pública son de carácter general y abstracto, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular, según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 43 de 1990, el cual dispone que es función del Consejo Técnico de la Contaduría Pública pronunciarse sobre la legislación relativa a la aplicación de los principios de contabilidad y el ejercicio de la profesión.

 

Con base en la información suministrada por el peticionario, se procede a dar respuesta a su solicitud en los siguientes términos:

 

En la actualidad no existe, desde el punto de vista contable, ninguna norma o doctrina que defina o conceptúe sobre el significado de lo que comprende en (sic) término “tercero”.

 

Usualmente, el término “tercero” se ha utilizado desde la perspectiva fiscal y por los desarrolladores de software contable, para identificar una persona, natural o jurídica, que participa de manera indirecta en una transacción comercial.

 

De otra parte, el diccionario de la Real Academia Española (RAE), dentro de las varias acepciones del término, define un tercero como:

 

“(…) 7. m. Persona que no es ninguna de dos o más de quienes se trata o que intervienen en un negocio de cualquier género.”

 

Desde un punto de vista jurídico, la palabra tercero designa, en general, a una persona absolutamente extraña a las partes que celebran el contrato. Pero también designa a las personas que estando ligadas con las partes contratantes, no deben sufrir las consecuencias de los contratos que ellas celebren.

 

Lo anterior significa que terceros son quienes no son parte en el contrato, quienes no estipulan el acuerdo, o bien cuando no hay contrato, quienes no son titulares de un derecho.

 

La categoría de tercero compete también a quien, sin estar obligado, interviene en una relación ajena o ejercita un derecho ajeno, ya sea espontáneamente o en ejecución de una orden impartida (gestión de negocios o intervención subrogatoria) o cuando el tercero sustituye a otro, no en la titularidad de un derecho, sino en el ejercicio de una actividad.

 

En conclusión, aunque no existe contablemente una definición oficial sobre el término “tercero”, sí se encuentra en la literatura jurídica interpretaciones que en resumen establecen que corresponde considerar como terceros a aquellas personas que no posean vínculos jurídicos con los obligados.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo tuvo en cuenta la información presentada por el consultante y sus efectos son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual establece que: “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”.

 

Cordialmente,

 

 

WILMAR FRANCO FRANCO

Presidente