Aplicación de reajuste pensional para el año 2012.
CIRCULAR N° 00000005
11-01-2012
Ministerio del Trabajo
PARA: SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE PENSIONES, ENTIDADES OFICIALES DEL ORDEN NACIONAL, DEPARTAMENTAL, DISTRITAL, MUNICIPAL, SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA Y EMPRESAS PARTICULARES RESPONSABLES DEL RECONOCIMIENTO Y PAGO DE PENSIONES DE JUBILACIÓN O DE VEJEZ, INVALIDEZ, SUSTITUCIÓN O SOBREVIVIENTES, DE INCAPACIDAD PERMANENTE, PARCIAL Y COMPARTIDAS Y DEL RECAUDO DE LAS COTIZACIONES.
DE: VICEMINISTRO DE RELACIONES LABORALES E INSPECCIÓN ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DEL TRABAJO
ASUNTO: REAJUSTE DE PENSIONES PARA EL AÑO 2012
FECHA:
Para efectos del reajuste pensional que se debe efectuar en el presente año, este Despacho, en desarrollo de lo preceptuado en el artículo 6° del Decreto Ley 4108 de 2011, se permite precisar los siguientes aspectos:
1. Mediante Decreto 4919 de diciembre 26 de 2011, se acogió la decisión tomada el 15 de diciembre de 2011 por la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales en el sentido de fijar a partir del 1° de enero de 2012, el Salario Mínimo Legal Mensual para los trabajadores de los sectores urbano y rural en la suma de QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS PESOS ($566.700.00) MONEDA CORRIENTE, equivalente a un incremento de 5,8%.
2. El Índice de Precios al Consumidor (IPC), certificado por el Departamento Nacional de Estadística DANE para el año 2011, fue de 3,73%.
3. Lo anterior significa que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 100 de 1993, los reajustes pensionales para el año 2012 se realizarán de la siguiente manera:
a) Para pensiones cuyo monto mensual en el año 2011 fue igual al salario mínimo legal mensual vigente, el reajuste para el año 2012 será el equivalente a 5.8%, es decir el monto de la mesada mensual será de $566.700.
b) Para pensiones cuyo monto mensual en el 2011 fue superior al salario mínimo legal mensual vigente, el reajuste para el año 2012 será de 3,73%.
c) En el caso de aquellas pensiones cuyo monto mensual en el 2011 fue superior al salario mínimo legal mensual vigente y que al aplicarles la variación del IPC para el año 2011, resulten inferiores al salario mínimo para el año 2012, automáticamente deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 35, 40 y 48 de la Ley 100 de 1993, los cuales establecen que el monto mensual de la pensión no podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
DAVID LUNA SÁNCHEZ