Decreto 2322

Tipo de norma
Número
2322
Fecha
Diario oficial
48117
Fecha del diario oficial
Título

Corrige un yerro en el numeral 1 del artículo 5° de la Ley 1445 de 2011

Subtítulo

Por el cual se corrige un yerro en el numeral 1 del artículo 5º de la Ley 1445 de 2011

 

DECRETO Nº 2322

30-06-2011

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

 

 

por el cual se corrige un yerro en el numeral 1 del artículo 5º de la Ley 1445 de 2011.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en el numeral 10 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que sancionada y promulgada la Ley 1445 de 2011, se advirtió en el numeral 1 del artículo 5º de la Ley 1445 de 2011 un error de transcripción al referirse a la “Unidad de Investigación y Análisis Financiero (UIAF)”, en lugar de la “Unidad Administrativa Especial de Información y Análisis Financiero (UIAF)”.

 

Que el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913, autoriza al Presidente de la República para corregir errores caligráficos o tipográficos de las leyes, cuando estos no alteren su sentido real.

 

Que en virtud de lo anterior, se hace necesario corregir el yerro contenido en el numeral 1 del artículo 5º de la Ley 1445 de 2011.

 

Que en mérito de lo anterior,

 

DECRETA:

 

Artículo 1º. Corríjase el yerro contenido en el numeral 1 del artículo 5º de la Ley 1445 de 2011, el cual quedará así:

 

“1. Previo al proceso de conversión, los clubes con deportistas profesionales verificarán que todos y cada uno de los aportes de quienes conforman el club deportivo, y que van a ser objeto de conversión en acciones no provengan o faciliten operaciones de lavado de activos y/o dineros que provengan de actividades ilícitas. Esta declaración juramentada será remitida por el Representante Legal a la Unidad Administrativa Especial de Información y Análisis Financiero (UIAF) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público que deberá verificar cada uno de los aportes antes del inicio de la conversión. La devolución de los aportes solo se podrá realizar una vez se cuente con dicha verificación”.

Artículo 2º. Publíquese en el Diario Oficial la Ley 1445 del 12 de mayo de 2011 con la corrección que se establece en el presente decreto.

 

Artículo 3º. El presente decreto deberá entenderse incorporado a la Ley 1445 del 12 de mayo de 2011 y rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de junio de 2011.

 

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

 

Juan Carlos Echeverry Garzón.

Publicado D.O. 48117 de 01 de julio de 2011