Tipo de norma
Número
7
Entidad emisora
Fecha
Fecha del diario oficial
Título
Autoriza presentación manual de declaraciones tributarias hasta el 17 de enero de 2012.
Subtítulo
Por la cual se autoriza presentar declaraciones de manera manual.
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
RESOLUCIÓN 007
(Enero 16 de 2012)
Por la cual se autoriza presentar declaraciones de manera manual. El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el artículo 6° numeral 12 del Decreto 4048 de 2008, artículo 579-2 del Estatuto Tributario y el artículo 4 del Decreto 1791 de 2007, y
CONSIDERANDO
Que los artículos 23 y 24 del Decreto 4836 del 30 de diciembre del año 2010, fijaron los plazos para la presentación de las declaraciones tributarias de retención en la fuente y de IVA para el año gravable 2011.
Que el artículo 41 de la Ley 643 de 2001, fijó el plazo para la presentación de las declaraciones de derechos de explotación y gastos de administración de juegos de suerte y azar administrados por entidades del orden nacional.
Que el artículo 124 de la Resolución 4240 del 2000, fijo como plazo para la presentación de la Declaración Consolidada de Pagos, por parte de los intermediarios de tráfico postal y envíos urgentes, el 1 y el 16 de cada mes.
Que de conformidad con el artículo 579-2 del Estatuto Tributario, en el evento de presentarse situaciones de fuerza mayor, que le impidan al contribuyente presentar oportunamente su declaración por el sistema electrónico, no se aplicará la sanción de extemporaneidad establecida en el artículo 641 del Estatuto Tributario, siempre y cuando la declaración manual se presente a más tardar al día siguiente del vencimiento para declarar.
Que el artículo 4 del Decreto 1791 del 2007, establece que cuando por fuerza mayor no imputable al contribuyente, responsable, agente retenedor, o declarante, no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, podrá autorizar en forma temporal, la presentación de declaraciones en forma manual, ante las entidades autorizadas para recaudar.
Que debido a la no disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos por fallas técnicas presentadas en el portal Web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en el día de hoy 16 de enero de 2012, según certificación de la Subdirección de Gestión de Tecnología de la Información y Telecomunicaciones, se hace necesario autorizar la presentación de manera manual de las declaraciones con vencimiento del plazo establecido para el día de hoy.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Autorizar la presentación manual de las declaraciones de derechos de explotación y gastos de administración de juegos de suerte y azar, y declaración consolidada de pagos, cuyo plazo de vencimiento es el día de hoy 16 de enero del año 2012, hasta el día 17 de enero de 2012.
ARTÍCULO 2º: Autorizar la presentación manual de la declaración de retención en la fuente y de la declaración de IVA de los agentes de retención y responsables cuyo NIT termina en 5, hasta el día 17 de enero del 2012.
ARTÍCULO 3º: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
JUAN RICARDO ORTEGA LÓPEZ
Director General